Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Transportes Bacoma, S.A.» (Código de Convenio número 90005052011981), que fue publicado en el BOE 18-11-2008, revisión salarial suscrita, con fecha 14 de febrero de 2011, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Revisión salarial del Convenio colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.»
Acta
Reunida en Granada, a 14 de febrero de 2011, siendo las 11,00 horas y en el domicilio de la Empresa sito en la Estación de Autobuses de Granada, los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa D. Antonio Fuentes Camuñas, D. José Henares Maza y D. Manuel Ceres Villegas por la parte social. En representación de la empresa D. Valeriano Díaz Revilla, D. Manuel Alcantud Gualda y D. Francisco París Lemus.
Se trataron los siguientes puntos:
Incremento salarial año 2008.
1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2008, 2009 y 2010, en el apartado correspondiente al año 2008, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a este Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se efectúan las siguientes precisiones:
a) Que con fecha 27 de junio de 2008, se efectuó la firma del Convenio Colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.» para los años 2008, 2009 y 2010, aprobándose las tablas salariales provisionales a aplicar durante el año 2008, que contemplaba un incremento sobre los valores definitivos del 2007 del 3 %, equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 (2 %) más el 1 % acordado en Convenio, acordándose así mismo la revisión definitiva una vez conocido el IPC real del año 2008.
b) Que dado que el IPC real del año 2008 no ha superado el 2 % previsto por el Gobierno para ese año, ascendiendo al 1,4 %, es decir, 0,6 % por debajo de lo ya aplicado, se acuerda no proceder a efectuar revisión alguna a los valores ya aplicados, quedando fijado por tanto el incremento definitivo a aplicar sobre las tablas salariales del 2007 en un 2,4 %, sin que se proceda por la Empresa a efectuar descuento alguno como consecuencia de lo abonado inicialmente por encima del IPC real.
c) Las tablas salariales definitivas del año 2008 son las que se adjuntan a la presente Acta.
d) Los valores de referencia son referidos a los siguientes conceptos: Salario base, Plus de Convenio, Quebranto de Moneda, Plus de Especialización y Plus de Transporte.
e) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28.º del Convenio Colectivo vigente.
f) Igualmente, se aplica el mismo criterio al complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25.º del vigente Convenio Colectivo.
g) Para la revisión de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2008 en los siguientes importes:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 38,98 euros.
Comida-cena: 11,90 euros.
Pernoctación: 15,21 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 41,30 euros
Comida-cena: 12,58 euros.
Pernoctación: 16,15 euros.
Incremento salarial año 2009.
1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2008, 2009 y 2010, en el apartado correspondiente al año 2009, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a este Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se efectúan las siguientes precisiones:
h) Que con fecha 27 de junio de 2008, se efectuó la firma del Convenio Colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.» para los años 2008, 2009 y 2010, estableciendo un incremento salarial para el año 2009 del IPC real más 1 punto sobre los conceptos retributivos que se especifican a continuación: salario base, plus de Convenio, quebranto de moneda, plus de especialización y plus de transporte. Dado que el IPC real del año 2009 ascendió al 0,8 %, se revisan las tablas definitivas de dicho año con un incremento del 1,8 %, que equivale al IPC real del 2009 más el punto acordado en el Convenio.
i) Las tablas salariales definitivas del año 2009 son las que se adjuntan a la presente Acta.
j) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28.º del Convenio Colectivo vigente.
k) Igualmente, se aplica el mismo criterio al complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25.º del vigente Convenio Colectivo.
l) Para la revisión de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2009 en los siguientes importes:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 39,69 euros
Comida-cena: 12,12 euros.
Pernoctación:15,49 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 42,05 euros
Comida-cena: 12,81 euros.
Pernoctación: 16,44 euros.
Incremento salarial año 2010:
1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2008, 2009 y 2010, en el apartado correspondiente al año 2010, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a este Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se efectúan las siguientes precisiones:
m) Que con fecha 27 de junio de 2008, se efectuó la firma del Convenio Colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.» para los años 2008, 2009 y 2010, estableciendo un incremento salarial para el año 2010 del IPC real más 1 punto sobre los conceptos retributivos que se especifican a continuación: salario base, plus de Convenio, quebranto de moneda, plus de especialización y plus de transporte. Dado que el IPC real del año 2010 ascendió al 3,0 %, se revisan las tablas definitivas de dicho año con un incremento del 4,0 %, que equivale al IPC real del 2010 más el punto acordado en el Convenio.
n) Las tablas salariales definitivas del año 2010 son las que se adjuntan a la presente Acta.
o) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28.º del Convenio Colectivo vigente.
p) Igualmente, se aplica el mismo criterio al complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25.º del vigente Convenio Colectivo.
q) Para la revisión de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2009 en los siguientes importes:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 41,28 euros.
Comida-cena: 12,60 euros.
Pernoctación: 16,11 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 43,73 euros
Comida-cena: 13,32 euros.
Pernoctación: 17,09 euros.
Se autoriza expresamente a D. Francisco Villanueva García, con DNI núm. 25.104.781-M, para que proceda a efectuar cuantos trámites sean necesarios para la presentación, registro y publicación en el BOE, de las tablas que se adjuntan.
Y en prueba de conformidad, y para que conste, se firma la presente Acta en el lugar y fecha indicados al comienzo de la misma y por las personas referenciadas.
«Transportes Bacoma, S.A.»
Tabla anual definitiva 2008 (2,40 %)
Tabla mensual definitiva 2008 (2,40 %)
Tabla anual definitiva 2009 (1,80 %)
Tabla mensual definitiva 2009 (1,80 %)
Tabla anual definitiva 2010 (4,00 %)
Tabla mensual definitiva 2010 (4,00 %)
Categoría
Sal. base
P. Conv.
Q.M./C.H.
Plus esp.
P. transp.
Total
JEFE DE SERVICIO
13.325,68
6.142,29
0,00
3.621,13
0,00
23.089,10
INSPECTOR DE LÍNEAS
10.594,88
4.822,94
0,00
0,00
1.357,42
16.775,24
INSPECTOR AUXILIAR
8.734,44
4.454,73
0,00
0,00
1.357,42
14.546,60
JEFE DE ESTACIÓN
11.878,64
6.394,35
0,00
1.928,67
1.404,89
21.606,54
JEFE DE TRÁFICO 1.ª
11.878,64
6.394,35
0,00
1.928,67
1.404,89
21.606,54
JEFE DE TRÁFICO 2.ª
10.594,88
4.822,94
0,00
0,00
1.357,42
16.775,24
JEFE DE TRÁFICO ENTRADA
9.259,89
5.253,72
0,00
0,00
1.357,42
15.871,04
J. OFICINA/J. SECCIÓN
11.878,64
6.394,35
0,00
1.884,28
1.404,89
21.562,15
JEFE DE NEGOCIADO
11.214,16
6.646,21
0,00
1.997,31
1.404,89
21.262,57
AUXILIAR TITULADO
10.590,76
5.886,91
0,00
1.908,53
1.404,89
19.791,09
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª
10.590,76
5.749,83
0,00
2.166,65
1.175,31
19.682,55
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª
10.001,00
5.228,90
0,00
1.997,31
1.175,31
18.402,52
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN
9.444,86
5.566,02
0,00
1.997,31
1.175,31
18.183,51
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA
8.734,44
3.352,06
0,00
0,00
1.135,58
13.222,08
TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª
10.008,43
5.440,09
0,00
1.957,22
1.135,58
18.541,33
TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª
9.444,86
5.051,74
0,00
701,82
1.135,58
16.334,00
TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª
8.734,44
4.676,48
0,00
0,00
1.135,58
14.546,50
TAQUILLERO ENCARGADO
10.590,76
5.505,99
923,50
1.997,31
913,89
19.931,45
TAQUILLERO
10.001,00
5.228,90
923,50
1.997,31
913,89
19.064,60
TAQUILLERO DE 2.ª
9.444,86
5.325,69
923,50
0,00
913,89
16.607,94
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª
8.693,19
3.954,52
923,21
0,00
913,47
14.484,39
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª
8.303,86
2.281,83
892,38
0,00
882,91
12.360,99
CONDUCTOR-PERCEPTOR
10.724,26
6.580,31
1.325,02
0,00
913,89
19.543,48
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª
10.125,17
5.187,44
913,89
0,00
610,17
16.836,67
Categoría
Sal. base
P. conv.
Q.M./C.H.
Plus esp.
P. transp.
JEFE DE SERVICIO
888,37
409,49
0,00
241,41
0,00
INSPECTOR DE LÍNEAS
706,32
321,53
0,00
0,00
123,40
INSPECTOR AUXILIAR
582,29
296,98
0,00
0,00
123,40
JEFE DE ESTACIÓN
791,90
426,29
0,00
128,58
127,72
JEFE DE TRÁFICO 1.ª
791,90
426,29
0,00
128,58
127,72
JEFE DE TRÁFICO 2.ª
706,32
321,53
0,00
0,00
123,40
JEFE DE TRÁFICO ENTRADA
617,32
350,25
0,00
0,00
123,40
J. OFICINA/J. SECCIÓN
791,90
426,29
0,00
125,62
127,72
JEFE DE NEGOCIADO
747,60
443,08
0,00
133,15
127,72
AUXILIAR TITULADO
706,05
392,46
0,00
127,24
127,72
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª
706,05
383,32
0,00
144,44
106,85
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª
666,73
348,59
0,00
133,15
106,85
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN
629,66
371,07
0,00
133,15
106,85
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA
582,29
223,47
0,00
0,00
103,23
TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª
667,23
362,67
0,00
130,48
103,23
TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª
629,66
336,78
0,00
46,79
103,23
TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª
582,29
311,77
0,00
0,00
103,23
TAQUILLERO ENCARGADO
706,05
367,07
83,95
133,15
83,08
TAQUILLERO
666,73
348,59
83,95
133,15
83,08
TAQUILLERO DE 2.ª
629,66
355,05
83,95
0,00
83,08
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª
579,54
263,63
83,93
0,00
83,04
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª
553,58
152,12
81,13
0,00
80,26
CONDUCTOR-PERCEPTOR
23,57
438,69
120,46
0,00
83,08
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª
22,25
345,83
83,08
0,00
55,47
Categoría
Sal. base
P. conv.
Q.M./C.H.
Plus esp.
P. transp.
Total
JEFE DE SERVICIO
13.565,54
6.252,85
0,00
3.686,31
0,00
23.504,70
INSPECTOR DE LÍNEAS
10.785,59
4.909,75
0,00
0,00
1.381,86
17.077,19
INSPECTOR AUXILIAR
8.891,66
4.534,91
0,00
0,00
1.381,86
14.808,43
JEFE DE ESTACIÓN
12.092,45
6.509,45
0,00
1.963,38
1.430,18
21.995,46
JEFE DE TRÁFICO 1.ª
12.092,45
6.509,45
0,00
1.963,38
1.430,18
21.995,46
JEFE DE TRÁFICO 2.ª
10.785,59
4.909,75
0,00
0,00
1.381,86
17.077,19
JEFE DE TRÁFICO ENTRADA
9.426,57
5.348,29
0,00
0,00
1.381,86
16.156,72
J. OFICINA/J. SECCIÓN
12.092,45
6.509,45
0,00
1.918,20
1.430,18
21.950,27
JEFE DE NEGOCIADO
11.416,02
6.765,84
0,00
2.033,26
1.430,18
21.645,30
AUXILIAR TITULADO
10.781,39
5.992,88
0,00
1.942,88
1.430,18
20.147,33
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª
10.781,39
5.853,33
0,00
2.205,65
1.196,47
20.036,84
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª
10.181,02
5.323,02
0,00
2.033,26
1.196,47
18.733,77
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN
9.614,87
5.666,21
0,00
2.033,26
1.196,47
18.510,81
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA
8.891,66
3.412,39
0,00
0,00
1.156,02
13.460,08
TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª
10.188,58
5.538,01
0,00
1.992,45
1.156,02
18.875,07
TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª
9.614,87
5.142,67
0,00
714,45
1.156,02
16.628,02
TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª
8.891,66
4.760,66
0,00
0,00
1.156,02
14.808,34
TAQUILLERO ENCARGADO
10.781,39
5.605,10
940,12
2.033,26
930,34
20.290,22
TAQUILLERO
10.181,02
5.323,02
940,12
2.033,26
930,34
19.407,76
TAQUILLERO DE 2.ª
9.614,87
5.421,55
940,12
0,00
930,34
16.906,89
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª
8.849,66
4.025,70
939,83
0,00
929,91
14.745,11
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª
8.453,33
2.322,90
908,45
0,00
898,80
12.583,49
CONDUCTOR-PERCEPTOR
10.917,30
6.698,76
1.348,87
0,00
930,34
19.895,27
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª
10.307,42
5.280,82
930,34
0,00
621,15
17.139,73
Categoría
Sal. base
P. conv.
Q.M./C.H.
Plus esp.
P. transp.
JEFE DE SERVICIO
904,36
416,86
0,00
245,75
0,00
INSPECTOR DE LÍNEAS
719,04
327,32
0,00
0,00
125,62
INSPECTOR AUXILIAR
592,77
302,33
0,00
0,00
125,62
JEFE DE ESTACIÓN
806,15
433,96
0,00
130,89
130,02
JEFE DE TRÁFICO 1.ª
806,15
433,96
0,00
130,89
130,02
JEFE DE TRÁFICO 2.ª
719,04
327,32
0,00
0,00
125,62
JEFE DE TRÁFICO ENTRADA
628,43
356,55
0,00
0,00
125,62
J. OFICINA/J. SECCIÓN
806,15
433,96
0,00
127,88
130,02
JEFE DE NEGOCIADO
761,06
451,06
0,00
135,55
130,02
AUXILIAR TITULADO
718,76
399,53
0,00
129,53
130,02
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª
718,76
390,22
0,00
147,04
108,77
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª
678,73
354,87
0,00
135,55
108,77
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN
640,99
377,75
0,00
135,55
108,77
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA
592,77
227,49
0,00
0,00
105,09
TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª
679,24
369,20
0,00
132,83
105,09
TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª
640,99
342,84
0,00
47,63
105,09
TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª
592,77
317,38
0,00
0,00
105,09
TAQUILLERO ENCARGADO
718,76
373,67
85,47
135,55
84,58
TAQUILLERO
678,73
354,87
85,47
135,55
84,58
TAQUILLERO DE 2.ª
640,99
361,44
85,47
0,00
84,58
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª
589,97
268,38
85,44
0,00
84,54
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª
563,55
154,86
82,59
0,00
81,71
CONDUCTOR-PERCEPTOR
23,99
446,58
122,62
0,00
84,58
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª
22,65
352,05
84,58
0,00
56,47
Categoría
Sal. base
P. conv.
Q.M./C.H.
Plus esp.
P. transp.
Total
JEFE DE SERVICIO
14.108,16
6.502,97
0,00
3.833,76
0,00
24.444,89
INSPECTOR DE LÍNEAS
11.217,01
5.106,14
0,00
0,00
1.437,13
17.760,28
INSPECTOR AUXILIAR
9.247,33
4.716,31
0,00
0,00
1.437,13
15.400,77
JEFE DE ESTACIÓN
12.576,15
6.769,82
0,00
2.041,92
1.487,38
22.875,28
JEFE DE TRÁFICO 1.ª
12.576,15
6.769,82
0,00
2.041,92
1.487,38
22.875,28
JEFE DE TRÁFICO 2.ª
11.217,01
5.106,14
0,00
0,00
1.437,13
17.760,28
JEFE DE TRÁFICO ENTRADA
9.803,63
5.562,22
0,00
0,00
1.437,13
16.802,98
J. OFICINA/J. SECCIÓN
12.576,15
6.769,82
0,00
1.994,93
1.487,38
22.828,28
JEFE DE NEGOCIADO
11.872,66
7.036,48
0,00
2.114,60
1.487,38
22.511,11
AUXILIAR TITULADO
11.212,65
6.232,59
0,00
2.020,60
1.487,38
20.953,23
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª
11.212,65
6.087,46
0,00
2.293,88
1.244,33
20.838,31
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª
10.588,26
5.535,94
0,00
2.114,60
1.244,33
19.483,12
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN
9.999,47
5.892,86
0,00
2.114,60
1.244,33
19.251,25
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA
9.247,33
3.548,89
0,00
0,00
1.202,26
13.998,48
TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª
10.596,13
5.759,53
0,00
2.072,15
1.202,26
19.630,07
TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª
9.999,47
5.348,38
0,00
743,03
1.202,26
17.293,14
TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª
9.247,33
4.951,08
0,00
0,00
1.202,26
15.400,68
TAQUILLERO ENCARGADO
11.212,65
5.829,30
977,73
2.114,60
967,55
21.101,83
TAQUILLERO
10.588,26
5.535,94
977,73
2.114,60
967,55
20.184,07
TAQUILLERO DE 2.ª
9.999,47
5.638,42
977,73
0,00
967,55
17.583,16
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª
9.203,65
4.186,73
977,42
0,00
967,11
15.334,91
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª
8.791,46
2.415,82
944,79
0,00
934,76
13.086,82
CONDUCTOR-PERCEPTOR
11.353,99
6.966,71
1.402,82
0,00
967,55
20.691,08
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª
10.719,72
5.492,05
967,55
0,00
645,99
17.825,32
Categoría
Sal base
P. conv.
Q.M./C.H.
Plus esp.
P. transp.
JEFE DE SERVICIO
940,54
433,53
0,00
255,58
0,00
INSPECTOR DE LÍNEAS
747,80
340,41
0,00
0,00
130,65
INSPECTOR AUXILIAR
616,48
314,42
0,00
0,00
130,65
JEFE DE ESTACIÓN
838,40
451,32
0,00
136,13
135,22
JEFE DE TRÁFICO 1.ª
838,40
451,32
0,00
136,13
135,22
JEFE DE TRÁFICO 2.ª
747,80
340,41
0,00
0,00
130,65
JEFE DE TRÁFICO ENTRADA
653,57
370,82
0,00
0,00
130,65
J. OFICINA/J. SECCIÓN
838,40
451,32
0,00
133,00
135,22
JEFE DE NEGOCIADO
791,50
469,10
0,00
140,97
135,22
AUXILIAR TITULADO
747,51
415,51
0,00
134,71
135,22
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª
747,51
405,83
0,00
152,93
113,12
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª
705,88
369,06
0,00
140,97
113,12
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN
666,63
392,86
0,00
140,97
113,12
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA
616,48
236,59
0,00
0,00
109,30
TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª
706,41
383,97
0,00
138,14
109,30
TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª
666,63
356,56
0,00
49,54
109,30
TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª
616,48
330,07
0,00
0,00
109,30
TAQUILLERO ENCARGADO
747,51
388,62
88,88
140,97
87,96
TAQUILLERO
705,88
369,06
88,88
140,97
87,96
TAQUILLERO DE 2.ª
666,63
375,89
88,88
0,00
87,96
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª
613,57
279,12
88,86
0,00
87,92
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª
586,09
161,05
85,89
0,00
84,98
CONDUCTOR-PERCEPTOR
24,95
464,45
127,53
0,00
87,96
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª
23,56
366,14
87,96
0,00
58,73