resolucionVigente

Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.

BOE-A-2011-4679·14 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal consta de dos partes principales: una resolución de la Dirección General de Trabajo y un acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, S.A. Tipo de Documento: Se trata de una resolución administrativa que aprueba y ordena la publicación de una revisión salarial de un convenio colectivo. Objeto Principal: El objeto principal es registrar y publicar la revisión salarial del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, S.A. para los años 2008, 2009 y 2010. Esta revisión se basa en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del convenio colectivo original, que vinculaba los incrementos salariales al IPC real de cada año más un punto porcentual. A quién Afecta: Afecta a todos los trabajadores de Transportes Bacoma, S.A. que estén cubiertos por el Convenio Colectivo, así como a la propia empresa. Disposiciones Más Relevantes: Resolución de la Dirección General de Trabajo: Ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Acta de la Comisión Paritaria: Detalla el proceso de revisión salarial para los años 2008, 2009 y 2010, explicando cómo se aplicó el incremento del IPC real más 1 punto a los conceptos retributivos como salario base, plus de convenio, quebranto de moneda, plus de especialización y plus de transporte. Establece que el incremento definitivo para 2008 fue del 2.4%, para 2009 del 1.8% y para 2010 del 4%. Actualiza los valores de las horas extras, horas de presencia, el complemento personal por antigüedad y las dietas (completa, comida-cena y pernoctación) tanto para el personal de movimiento como para el personal de no movimiento, reflejando los incrementos acordados. Adjunta las tablas salariales definitivas para cada uno de los años revisados.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Transportes Bacoma, S.A.» (Código de Convenio número 90005052011981), que fue publicado en el BOE 18-11-2008, revisión salarial suscrita, con fecha 14 de febrero de 2011, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Revisión salarial del Convenio colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.»

Acta

Reunida en Granada, a 14 de febrero de 2011, siendo las 11,00 horas y en el domicilio de la Empresa sito en la Estación de Autobuses de Granada, los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa D. Antonio Fuentes Camuñas, D. José Henares Maza y D. Manuel Ceres Villegas por la parte social. En representación de la empresa D. Valeriano Díaz Revilla, D. Manuel Alcantud Gualda y D. Francisco París Lemus.

Se trataron los siguientes puntos:

Incremento salarial año 2008.

1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2008, 2009 y 2010, en el apartado correspondiente al año 2008, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a este Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se efectúan las siguientes precisiones:

a) Que con fecha 27 de junio de 2008, se efectuó la firma del Convenio Colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.» para los años 2008, 2009 y 2010, aprobándose las tablas salariales provisionales a aplicar durante el año 2008, que contemplaba un incremento sobre los valores definitivos del 2007 del 3 %, equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 (2 %) más el 1 % acordado en Convenio, acordándose así mismo la revisión definitiva una vez conocido el IPC real del año 2008.

b) Que dado que el IPC real del año 2008 no ha superado el 2 % previsto por el Gobierno para ese año, ascendiendo al 1,4 %, es decir, 0,6 % por debajo de lo ya aplicado, se acuerda no proceder a efectuar revisión alguna a los valores ya aplicados, quedando fijado por tanto el incremento definitivo a aplicar sobre las tablas salariales del 2007 en un 2,4 %, sin que se proceda por la Empresa a efectuar descuento alguno como consecuencia de lo abonado inicialmente por encima del IPC real.

c) Las tablas salariales definitivas del año 2008 son las que se adjuntan a la presente Acta.

d) Los valores de referencia son referidos a los siguientes conceptos: Salario base, Plus de Convenio, Quebranto de Moneda, Plus de Especialización y Plus de Transporte.

e) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28.º del Convenio Colectivo vigente.

f) Igualmente, se aplica el mismo criterio al complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25.º del vigente Convenio Colectivo.

g) Para la revisión de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2008 en los siguientes importes:

Personal de movimiento:

Dieta completa: 38,98 euros.

Comida-cena: 11,90 euros.

Pernoctación: 15,21 euros.

Personal de no movimiento:

Dieta completa: 41,30 euros

Comida-cena: 12,58 euros.

Pernoctación: 16,15 euros.

Incremento salarial año 2009.

1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2008, 2009 y 2010, en el apartado correspondiente al año 2009, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a este Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se efectúan las siguientes precisiones:

h) Que con fecha 27 de junio de 2008, se efectuó la firma del Convenio Colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.» para los años 2008, 2009 y 2010, estableciendo un incremento salarial para el año 2009 del IPC real más 1 punto sobre los conceptos retributivos que se especifican a continuación: salario base, plus de Convenio, quebranto de moneda, plus de especialización y plus de transporte. Dado que el IPC real del año 2009 ascendió al 0,8 %, se revisan las tablas definitivas de dicho año con un incremento del 1,8 %, que equivale al IPC real del 2009 más el punto acordado en el Convenio.

i) Las tablas salariales definitivas del año 2009 son las que se adjuntan a la presente Acta.

j) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28.º del Convenio Colectivo vigente.

k) Igualmente, se aplica el mismo criterio al complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25.º del vigente Convenio Colectivo.

l) Para la revisión de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2009 en los siguientes importes:

Personal de movimiento:

Dieta completa: 39,69 euros

Comida-cena: 12,12 euros.

Pernoctación:15,49 euros.

Personal de no movimiento:

Dieta completa: 42,05 euros

Comida-cena: 12,81 euros.

Pernoctación: 16,44 euros.

Incremento salarial año 2010:

1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2008, 2009 y 2010, en el apartado correspondiente al año 2010, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a este Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se efectúan las siguientes precisiones:

m) Que con fecha 27 de junio de 2008, se efectuó la firma del Convenio Colectivo de «Transportes Bacoma, S.A.» para los años 2008, 2009 y 2010, estableciendo un incremento salarial para el año 2010 del IPC real más 1 punto sobre los conceptos retributivos que se especifican a continuación: salario base, plus de Convenio, quebranto de moneda, plus de especialización y plus de transporte. Dado que el IPC real del año 2010 ascendió al 3,0 %, se revisan las tablas definitivas de dicho año con un incremento del 4,0 %, que equivale al IPC real del 2010 más el punto acordado en el Convenio.

n) Las tablas salariales definitivas del año 2010 son las que se adjuntan a la presente Acta.

o) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28.º del Convenio Colectivo vigente.

p) Igualmente, se aplica el mismo criterio al complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25.º del vigente Convenio Colectivo.

q) Para la revisión de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2009 en los siguientes importes:

Personal de movimiento:

Dieta completa: 41,28 euros.

Comida-cena: 12,60 euros.

Pernoctación: 16,11 euros.

Personal de no movimiento:

Dieta completa: 43,73 euros

Comida-cena: 13,32 euros.

Pernoctación: 17,09 euros.

Se autoriza expresamente a D. Francisco Villanueva García, con DNI núm. 25.104.781-M, para que proceda a efectuar cuantos trámites sean necesarios para la presentación, registro y publicación en el BOE, de las tablas que se adjuntan.

Y en prueba de conformidad, y para que conste, se firma la presente Acta en el lugar y fecha indicados al comienzo de la misma y por las personas referenciadas.

«Transportes Bacoma, S.A.»

Tabla anual definitiva 2008 (2,40 %)

Tabla mensual definitiva 2008 (2,40 %)

Tabla anual definitiva 2009 (1,80 %)

Tabla mensual definitiva 2009 (1,80 %)

Tabla anual definitiva 2010 (4,00 %)

Tabla mensual definitiva 2010 (4,00 %)

Categoría

Sal. base

P. Conv.

Q.M./C.H.

Plus esp.

P. transp.

Total

JEFE DE SERVICIO

13.325,68

6.142,29

0,00

3.621,13

0,00

23.089,10

INSPECTOR DE LÍNEAS

10.594,88

4.822,94

0,00

0,00

1.357,42

16.775,24

INSPECTOR AUXILIAR

8.734,44

4.454,73

0,00

0,00

1.357,42

14.546,60

JEFE DE ESTACIÓN

11.878,64

6.394,35

0,00

1.928,67

1.404,89

21.606,54

JEFE DE TRÁFICO 1.ª

11.878,64

6.394,35

0,00

1.928,67

1.404,89

21.606,54

JEFE DE TRÁFICO 2.ª

10.594,88

4.822,94

0,00

0,00

1.357,42

16.775,24

JEFE DE TRÁFICO ENTRADA

9.259,89

5.253,72

0,00

0,00

1.357,42

15.871,04

J. OFICINA/J. SECCIÓN

11.878,64

6.394,35

0,00

1.884,28

1.404,89

21.562,15

JEFE DE NEGOCIADO

11.214,16

6.646,21

0,00

1.997,31

1.404,89

21.262,57

AUXILIAR TITULADO

10.590,76

5.886,91

0,00

1.908,53

1.404,89

19.791,09

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª

10.590,76

5.749,83

0,00

2.166,65

1.175,31

19.682,55

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª

10.001,00

5.228,90

0,00

1.997,31

1.175,31

18.402,52

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN

9.444,86

5.566,02

0,00

1.997,31

1.175,31

18.183,51

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

8.734,44

3.352,06

0,00

0,00

1.135,58

13.222,08

TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª

10.008,43

5.440,09

0,00

1.957,22

1.135,58

18.541,33

TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

9.444,86

5.051,74

0,00

701,82

1.135,58

16.334,00

TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª

8.734,44

4.676,48

0,00

0,00

1.135,58

14.546,50

TAQUILLERO ENCARGADO

10.590,76

5.505,99

923,50

1.997,31

913,89

19.931,45

TAQUILLERO

10.001,00

5.228,90

923,50

1.997,31

913,89

19.064,60

TAQUILLERO DE 2.ª

9.444,86

5.325,69

923,50

0,00

913,89

16.607,94

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

8.693,19

3.954,52

923,21

0,00

913,47

14.484,39

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

8.303,86

2.281,83

892,38

0,00

882,91

12.360,99

CONDUCTOR-PERCEPTOR

10.724,26

6.580,31

1.325,02

0,00

913,89

19.543,48

CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª

10.125,17

5.187,44

913,89

0,00

610,17

16.836,67

Categoría

Sal. base

P. conv.

Q.M./C.H.

Plus esp.

P. transp.

JEFE DE SERVICIO

888,37

409,49

0,00

241,41

0,00

INSPECTOR DE LÍNEAS

706,32

321,53

0,00

0,00

123,40

INSPECTOR AUXILIAR

582,29

296,98

0,00

0,00

123,40

JEFE DE ESTACIÓN

791,90

426,29

0,00

128,58

127,72

JEFE DE TRÁFICO 1.ª

791,90

426,29

0,00

128,58

127,72

JEFE DE TRÁFICO 2.ª

706,32

321,53

0,00

0,00

123,40

JEFE DE TRÁFICO ENTRADA

617,32

350,25

0,00

0,00

123,40

J. OFICINA/J. SECCIÓN

791,90

426,29

0,00

125,62

127,72

JEFE DE NEGOCIADO

747,60

443,08

0,00

133,15

127,72

AUXILIAR TITULADO

706,05

392,46

0,00

127,24

127,72

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª

706,05

383,32

0,00

144,44

106,85

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª

666,73

348,59

0,00

133,15

106,85

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN

629,66

371,07

0,00

133,15

106,85

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

582,29

223,47

0,00

0,00

103,23

TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª

667,23

362,67

0,00

130,48

103,23

TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

629,66

336,78

0,00

46,79

103,23

TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª

582,29

311,77

0,00

0,00

103,23

TAQUILLERO ENCARGADO

706,05

367,07

83,95

133,15

83,08

TAQUILLERO

666,73

348,59

83,95

133,15

83,08

TAQUILLERO DE 2.ª

629,66

355,05

83,95

0,00

83,08

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

579,54

263,63

83,93

0,00

83,04

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

553,58

152,12

81,13

0,00

80,26

CONDUCTOR-PERCEPTOR

23,57

438,69

120,46

0,00

83,08

CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª

22,25

345,83

83,08

0,00

55,47

Categoría

Sal. base

P. conv.

Q.M./C.H.

Plus esp.

P. transp.

Total

JEFE DE SERVICIO

13.565,54

6.252,85

0,00

3.686,31

0,00

23.504,70

INSPECTOR DE LÍNEAS

10.785,59

4.909,75

0,00

0,00

1.381,86

17.077,19

INSPECTOR AUXILIAR

8.891,66

4.534,91

0,00

0,00

1.381,86

14.808,43

JEFE DE ESTACIÓN

12.092,45

6.509,45

0,00

1.963,38

1.430,18

21.995,46

JEFE DE TRÁFICO 1.ª

12.092,45

6.509,45

0,00

1.963,38

1.430,18

21.995,46

JEFE DE TRÁFICO 2.ª

10.785,59

4.909,75

0,00

0,00

1.381,86

17.077,19

JEFE DE TRÁFICO ENTRADA

9.426,57

5.348,29

0,00

0,00

1.381,86

16.156,72

J. OFICINA/J. SECCIÓN

12.092,45

6.509,45

0,00

1.918,20

1.430,18

21.950,27

JEFE DE NEGOCIADO

11.416,02

6.765,84

0,00

2.033,26

1.430,18

21.645,30

AUXILIAR TITULADO

10.781,39

5.992,88

0,00

1.942,88

1.430,18

20.147,33

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª

10.781,39

5.853,33

0,00

2.205,65

1.196,47

20.036,84

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª

10.181,02

5.323,02

0,00

2.033,26

1.196,47

18.733,77

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN

9.614,87

5.666,21

0,00

2.033,26

1.196,47

18.510,81

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

8.891,66

3.412,39

0,00

0,00

1.156,02

13.460,08

TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª

10.188,58

5.538,01

0,00

1.992,45

1.156,02

18.875,07

TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

9.614,87

5.142,67

0,00

714,45

1.156,02

16.628,02

TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª

8.891,66

4.760,66

0,00

0,00

1.156,02

14.808,34

TAQUILLERO ENCARGADO

10.781,39

5.605,10

940,12

2.033,26

930,34

20.290,22

TAQUILLERO

10.181,02

5.323,02

940,12

2.033,26

930,34

19.407,76

TAQUILLERO DE 2.ª

9.614,87

5.421,55

940,12

0,00

930,34

16.906,89

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

8.849,66

4.025,70

939,83

0,00

929,91

14.745,11

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

8.453,33

2.322,90

908,45

0,00

898,80

12.583,49

CONDUCTOR-PERCEPTOR

10.917,30

6.698,76

1.348,87

0,00

930,34

19.895,27

CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª

10.307,42

5.280,82

930,34

0,00

621,15

17.139,73

Categoría

Sal. base

P. conv.

Q.M./C.H.

Plus esp.

P. transp.

JEFE DE SERVICIO

904,36

416,86

0,00

245,75

0,00

INSPECTOR DE LÍNEAS

719,04

327,32

0,00

0,00

125,62

INSPECTOR AUXILIAR

592,77

302,33

0,00

0,00

125,62

JEFE DE ESTACIÓN

806,15

433,96

0,00

130,89

130,02

JEFE DE TRÁFICO 1.ª

806,15

433,96

0,00

130,89

130,02

JEFE DE TRÁFICO 2.ª

719,04

327,32

0,00

0,00

125,62

JEFE DE TRÁFICO ENTRADA

628,43

356,55

0,00

0,00

125,62

J. OFICINA/J. SECCIÓN

806,15

433,96

0,00

127,88

130,02

JEFE DE NEGOCIADO

761,06

451,06

0,00

135,55

130,02

AUXILIAR TITULADO

718,76

399,53

0,00

129,53

130,02

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª

718,76

390,22

0,00

147,04

108,77

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª

678,73

354,87

0,00

135,55

108,77

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN

640,99

377,75

0,00

135,55

108,77

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

592,77

227,49

0,00

0,00

105,09

TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª

679,24

369,20

0,00

132,83

105,09

TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

640,99

342,84

0,00

47,63

105,09

TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª

592,77

317,38

0,00

0,00

105,09

TAQUILLERO ENCARGADO

718,76

373,67

85,47

135,55

84,58

TAQUILLERO

678,73

354,87

85,47

135,55

84,58

TAQUILLERO DE 2.ª

640,99

361,44

85,47

0,00

84,58

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

589,97

268,38

85,44

0,00

84,54

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

563,55

154,86

82,59

0,00

81,71

CONDUCTOR-PERCEPTOR

23,99

446,58

122,62

0,00

84,58

CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª

22,65

352,05

84,58

0,00

56,47

Categoría

Sal. base

P. conv.

Q.M./C.H.

Plus esp.

P. transp.

Total

JEFE DE SERVICIO

14.108,16

6.502,97

0,00

3.833,76

0,00

24.444,89

INSPECTOR DE LÍNEAS

11.217,01

5.106,14

0,00

0,00

1.437,13

17.760,28

INSPECTOR AUXILIAR

9.247,33

4.716,31

0,00

0,00

1.437,13

15.400,77

JEFE DE ESTACIÓN

12.576,15

6.769,82

0,00

2.041,92

1.487,38

22.875,28

JEFE DE TRÁFICO 1.ª

12.576,15

6.769,82

0,00

2.041,92

1.487,38

22.875,28

JEFE DE TRÁFICO 2.ª

11.217,01

5.106,14

0,00

0,00

1.437,13

17.760,28

JEFE DE TRÁFICO ENTRADA

9.803,63

5.562,22

0,00

0,00

1.437,13

16.802,98

J. OFICINA/J. SECCIÓN

12.576,15

6.769,82

0,00

1.994,93

1.487,38

22.828,28

JEFE DE NEGOCIADO

11.872,66

7.036,48

0,00

2.114,60

1.487,38

22.511,11

AUXILIAR TITULADO

11.212,65

6.232,59

0,00

2.020,60

1.487,38

20.953,23

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª

11.212,65

6.087,46

0,00

2.293,88

1.244,33

20.838,31

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª

10.588,26

5.535,94

0,00

2.114,60

1.244,33

19.483,12

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN

9.999,47

5.892,86

0,00

2.114,60

1.244,33

19.251,25

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

9.247,33

3.548,89

0,00

0,00

1.202,26

13.998,48

TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª

10.596,13

5.759,53

0,00

2.072,15

1.202,26

19.630,07

TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

9.999,47

5.348,38

0,00

743,03

1.202,26

17.293,14

TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª

9.247,33

4.951,08

0,00

0,00

1.202,26

15.400,68

TAQUILLERO ENCARGADO

11.212,65

5.829,30

977,73

2.114,60

967,55

21.101,83

TAQUILLERO

10.588,26

5.535,94

977,73

2.114,60

967,55

20.184,07

TAQUILLERO DE 2.ª

9.999,47

5.638,42

977,73

0,00

967,55

17.583,16

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

9.203,65

4.186,73

977,42

0,00

967,11

15.334,91

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

8.791,46

2.415,82

944,79

0,00

934,76

13.086,82

CONDUCTOR-PERCEPTOR

11.353,99

6.966,71

1.402,82

0,00

967,55

20.691,08

CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª

10.719,72

5.492,05

967,55

0,00

645,99

17.825,32

Categoría

Sal base

P. conv.

Q.M./C.H.

Plus esp.

P. transp.

JEFE DE SERVICIO

940,54

433,53

0,00

255,58

0,00

INSPECTOR DE LÍNEAS

747,80

340,41

0,00

0,00

130,65

INSPECTOR AUXILIAR

616,48

314,42

0,00

0,00

130,65

JEFE DE ESTACIÓN

838,40

451,32

0,00

136,13

135,22

JEFE DE TRÁFICO 1.ª

838,40

451,32

0,00

136,13

135,22

JEFE DE TRÁFICO 2.ª

747,80

340,41

0,00

0,00

130,65

JEFE DE TRÁFICO ENTRADA

653,57

370,82

0,00

0,00

130,65

J. OFICINA/J. SECCIÓN

838,40

451,32

0,00

133,00

135,22

JEFE DE NEGOCIADO

791,50

469,10

0,00

140,97

135,22

AUXILIAR TITULADO

747,51

415,51

0,00

134,71

135,22

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1.ª

747,51

405,83

0,00

152,93

113,12

OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.ª

705,88

369,06

0,00

140,97

113,12

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN

666,63

392,86

0,00

140,97

113,12

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

616,48

236,59

0,00

0,00

109,30

TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª

706,41

383,97

0,00

138,14

109,30

TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

666,63

356,56

0,00

49,54

109,30

TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª

616,48

330,07

0,00

0,00

109,30

TAQUILLERO ENCARGADO

747,51

388,62

88,88

140,97

87,96

TAQUILLERO

705,88

369,06

88,88

140,97

87,96

TAQUILLERO DE 2.ª

666,63

375,89

88,88

0,00

87,96

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

613,57

279,12

88,86

0,00

87,92

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

586,09

161,05

85,89

0,00

84,98

CONDUCTOR-PERCEPTOR

24,95

464,45

127,53

0,00

87,96

CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.ª

23,56

366,14

87,96

0,00

58,73

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.