resolucionVigente

Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2012 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

BOE-A-2013-2798·14 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón. Objeto principal: El objeto principal es dar cumplimiento al artículo 11.1 del Convenio Colectivo, específicamente al apartado C) relativo al año 2012, que garantiza a los trabajadores del sector un incremento salarial equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) real nacional de ese año sobre su Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de 2011. Dado que el IPC real de 2012 (2,9%) fue superior al adelanto a cuenta del 1% ya abonado, se aprueba una revisión salarial del 1,9% (2,9% - 1%) con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, es decir, a las empresas y empleados del sector de fabricación de pastas, papel y cartón en todo el territorio español. Disposiciones más relevantes: Aprobación y publicación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales definitivas para 2012, que reflejan el incremento salarial del 2,9% sobre las tablas de 2011. Retroactividad: El incremento salarial tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2012, y la diferencia entre el adelanto del 1% y el IPC real del 2,9% debe ser abonada en una sola paga durante el primer trimestre de 2013. Detalle de las tablas salariales: Se incluyen anexos con las tablas salariales detalladas para diferentes categorías profesionales (mano de obra y empleados), especificando salarios base, gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios, pluses de toxicidad y nocturnidad, valores de horas extras, y valores de antigüedad. Autorización para la tramitación: Se autoriza a una persona específica para realizar la tramitación telemática necesaria para la publicación de la revisión salarial en el BOE. Comisión Mixta:** La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (CMIVC) es la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio y de aprobar las tablas salariales.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el 2012 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón (código de Convenio n.º 99003955011981), publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2011, tablas que fueron suscritas, con fecha 28 de enero de 2013, por la Comisión Paritaria de dicho convenio en la que están integradas la organización empresarial ASPAPEL y las sindicales FITAG-UGT y FSC-CC.OO., firmantes del citado convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN (CMIVC)

28 DE ENERO DE 2013

ASPAPEL, Avenida de Baviera, 15 – Madrid

Acta

En Madrid, a las 11:00 horas del día 28 de enero de 2013, en la sede de ASPAPEL, Avenida de Baviera, 15 – bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. Retribuciones en su apartado C) Año 2012, que dice:

C) Año 2012:

1. Se garantiza a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2012 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2011. Se abonará, con efectos 01/01/12, un adelanto a cuenta del 1%.

En caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2012, fuera superior al 1% de incremento adelantado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real y el incremento adelantado, con efectos de 1-1-2012, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2013. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2013.

En su consecuencia, se toman los siguientes acuerdos:

1.º Una vez conocido el IPC real del 2012, que es del 2,9%, superior al 1% de incremento adelantado, se efectúa la revisión salarial, aplicando el 2,9% sobre las tablas salariales del 2011.

Asimismo, la CMIVC acuerda autorizar a don Carlos Reinoso Torres a realizar la tramitación on-line (vía telemática), necesaria para la publicación de esta revisión salarial en el BOE.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha en principio indicados.

ANEXO III

Año 2012 (definitiva)

Tabla salarial I. Mano de obra. Conceptos salariales

Euros

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05 6 años: 1,10 11 años: 1,20 16 años: 1,30 21 años: 1,40

26 años: 1,50 31 años: 1,60 36 años: 1,70 41 años: 1,80

Tabla salarial II. Mano de obra. Conceptos salariales

Euros

Tabla salarial III. Empleados. Conceptos salariales

Euros

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05 6 años: 1,10 11 años: 1,20 16 años: 1,30 21 años: 1,40

26 años: 1,50 31 años: 1,60 36 años: 1,70 41 años: 1,80

Tabla salarial IV. Empleados. Conceptos salariales

Euros

Tabla salarial V. Mano de obra. Valores antigüedad día/mes acumulado

Euros

Tabla salarial V. Empleados. Valores antigüedad día/mes acumulados

Euros

Asistentes

Entidad

Doña Joaquina Rodríguez

FSC-CC.OO.

Don Francesc Ascaso

FSC-CC.OO.

Don José Carlos Ruiz

FITAG-UGT

Don Miguel Molina

FITAG-UGT

Don Jon García

ASPAPEL

Doña Inés Chacón

ASPAPEL.

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Salario Convenio Día

Total S. Convenio Año (×366)

Gratificaciones Extras (SC × 30)

Gratificaciones Extras Año (SC × 60)

Participación Beneficios Año (1)

Salario Bruto Año

A

35,41

12.960,06

1.062,30

2.124,60

790,58

15.875,24

B

35,59

13.025,94

1.067,70

2.135,40

796,43

15.957,77

C

35,93

13.150,38

1.077,90

2.155,80

807,75

16.113,93

D

36,28

13.278,48

1.088,40

2.176,80

819,84

16.275,12

E

36,79

13.465,14

1.103,70

2.207,40

837,21

16.509,75

F

36,96

13.527,36

1.108,80

2.217,60

843,18

16.588,14

G

37,15

13.596,90

1.114,50

2.229,00

849,04

16.674,94

H

38,02

13.915,32

1.140,60

2.281,20

878,64

17.075,16

I

38,72

14.171,52

1.161,60

2.323,20

902,30

17.397,02

J

39,07

14.299,62

1.172,10

2.344,20

914,25

17.558,07

K

39,42

14.427,72

1.182,60

2.365,20

926,13

17.719,05

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Plus Toxicidad Día

Plus Nocturnidad × Noche

Valor Hora Extra Ordinaria

Valor Hora Extra Nocturna

Valor Hora Extra Festiva

Valor Plus Descanso Compensatorio Hora

A

4,46

13,04

13,08

17,05

19,61

5,23

B

4,46

13,06

13,09

17,06

19,68

5,23

C

4,49

13,13

13,21

17,23

19,86

5,29

D

4,51

13,16

13,30

17,42

20,04

5,32

E

4,64

13,33

13,54

17,58

20,33

5,41

F

4,73

13,42

13,60

17,60

20,37

5,43

G

4,73

13,46

13,72

17,87

20,60

5,49

H

4,84

13,71

13,99

18,19

21,05

5,62

I

5,03

13,92

14,28

18,53

21,40

5,71

J

5,08

14,04

14,40

18,69

21,64

5,75

K

5,08

14,10

14,54

18,85

21,84

5,81

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Salario Convenio Mes

Total S. Convenio Año (×12)

Gratificaciones Extras (SC 1 Mes)

Gratificaciones Extras Año (SC × 2 Meses)

Participación Beneficios Año (1)

Salario Bruto Año

971,41

11.656,92

971,41

1.942,82

752,14

14.351,88

887,15

10.645,80

887,15

1.774,30

661,16

13.081,26

858,31

10.299,72

858,31

1.716,62

630,56

12.646,90

* (día)

27,75

10.156,50

832,50

1.665,00

637,73

12.459,23

1* (día)

35,31

12.923,46

1.059,30

2.118,60

790,58

15.832,64

2

1.151,37

13.816,44

1.151,37

2.302,74

845,78

16.964,96

3

1.166,76

14.001,12

1.166,76

2.333,52

856,12

17.190,76

4

1.187,99

14.255,88

1.187,99

2.375,98

885,18

17.517,04

5

1.252,17

15.026,04

1.252,17

2.504,34

954,18

18.484,56

6

1.330,12

15.961,44

1.330,12

2.660,24

1.037,95

19.659,63

7

1.396,16

16.753,92

1.396,16

2.792,32

1.108,97

20.655,21

8

1.530,29

18.363,48

1.530,29

3.060,58

1.252,79

22.676,85

9

1.655,30

19.863,60

1.655,30

3.310,60

1.387,58

24.561,78

10

1.816,92

21.803,04

1.816,92

3.633,84

1.561,38

26.998,26

11

1.981,28

23.775,36

1.981,28

3.962,56

1.738,16

29.476,08

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Plus Toxicidad Día

Plus Nocturnidad × Noche

Valor Hora Extra Ordinaria

Valor Hora Extra Nocturna

Valor Hora Extra Festiva

Valor Plus Descanso Compensatorio Hora

1

4,46

13,04

13,08

17,05

19,61

5,23

2

4,74

13,52

13,97

18,17

20,89

5,59

3

4,81

13,67

14,19

18,44

21,21

5,69

4

5,01

13,92

14,40

18,69

21,64

5,75

5

5,35

14,49

15,20

19,74

22,80

6,09

6

5,84

15,24

16,06

20,95

24,20

6,44

7

6,27

15,89

16,93

22,06

25,40

6,77

8

7,07

17,11

18,51

24,07

27,80

7,40

9

7,83

18,36

20,04

26,04

30,04

8,02

10

8,80

19,88

22,06

28,60

33,07

8,82

11

9,83

21,45

24,03

31,18

35,98

9,62

Euros/día

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Grupo profesional

1 T

2 T

1 Q

2 Q

3 Q

4 Q

5 Q

6 Q

7 Q

3 años

6 años

11 años

16 años

21 años

26 años

31 años

36 años

41 años

A

0,86

1,84

3,79

5,64

7,48

9,29

11,19

13,05

14,89

B

0,86

1,84

3,79

5,64

7,52

9,45

11,19

13,05

14,89

C

0,86

1,97

3,83

5,72

7,62

9,51

11,79

13,78

15,74

D

0,96

1,97

3,84

5,82

7,75

9,68

11,79

13,78

15,74

E

0,96

2,01

3,94

5,95

7,89

9,89

12,02

14,04

16,05

F

0,96

2,01

4,02

5,98

7,96

9,98

12,02

14,04

16,05

G

0,98

2,01

4,02

6,05

7,99

10,01

12,02

14,04

16,05

H

0,98

2,08

4,09

6,25

8,36

10,40

12,42

14,48

16,58

I

1,11

2,09

4,27

6,39

8,55

10,69

12,64

14,74

16,82

J

1,12

2,18

4,31

6,49

8,64

10,80

13,05

15,22

17,40

K

1,13

2,20

4,32

6,55

8,76

10,94

13,24

15,42

17,65

Euros/mes

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Grupo profesional

1 T

2 T

1 Q

2 Q

3 Q

4 Q

5 Q

6 Q

7 Q

3 años

6 años

11 años

16 años

21 años

26 años

31 años

36 años

41 años

1

0,86

1,84

3,79

5,64

7,48

9,29

11,19

13,05

14,89

2

30,39

60,69

121,30

182,01

242,69

303,33

364,03

424,71

485,40

3

30,75

61,47

122,94

184,45

245,91

307,40

369,03

430,50

492,02

4

31,75

63,57

127,15

190,70

254,28

317,89

381,24

444,77

508,35

5

34,27

68,53

137,10

205,58

274,15

342,70

411,11

479,69

548,16

6

37,12

74,55

149,13

223,59

298,16

372,74

447,20

521,70

596,28

7

39,82

79,57

159,29

238,89

318,56

398,20

477,67

557,28

636,97

8

45,03

89,96

180,00

270,01

360,01

450,01

539,98

629,65

719,58

9

49,80

99,69

199,35

299,02

398,60

498,29

598,01

697,69

797,32

10

56,07

112,12

224,24

336,43

448,57

560,67

672,91

785,04

897,20

11

62,42

124,84

249,66

374,45

499,31

624,17

749,03

873,86

998,69

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.