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Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Essilor España, SA.

BOE-A-2012-9173·9 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Essilor España, S.A. El objeto principal es registrar y hacer pública la actualización de las condiciones salariales pactadas entre la empresa y el comité intercentros en representación de los trabajadores. Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores de Essilor España, S.A., ya que establece las bases para la actualización de sus salarios durante los años 2010, 2011 y 2012. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y registro: La Dirección General de Empleo aprueba la revisión salarial y ordena su inscripción en el registro correspondiente. Publicación: Se ordena la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento público y entrada en vigor. Incrementos salariales: Se establecen incrementos salariales para los años 2010 (1%), 2011 (1,5%) y 2012 (2%), con la posibilidad de aplicar la diferencia si el IPC real es superior a estos porcentajes. Horas extras: Se fija el precio de las horas extras coyunturales en 15,50 euros en 2010, con un aumento del 1,5% en 2011 y del 2% en 2012. Revisión del sistema de incentivos (PREVCAL): Se acuerda revisar la fórmula del sistema de incentivos PREVCAL, ajustándola a las ventas previstas y modificando los parámetros directos e indirectos. Se establece que una comisión mixta verificará que las modificaciones cumplen con los criterios propuestos. Designación de representantes: Se formaliza la designación de Juan Antonio Diosdado como Presidente y F. Javier Lozano como Secretario por parte de la representación social en la negociación.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Essilor España, S. A. (Código de Convenio n.º 90015812012007), que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2010 de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESSILOR ESPAÑA, S.A.

Reunidos, en Madrid, a 4 de marzo de 2010, en los locales de Essilor España, S. A., centro de Madrid los señores indicados más abajo, miembros designados para el comité intercentros de Essilor España, S.A. para tratar lo siguiente:

Por la empresa:

M. Ángel López.

Fernando Serrano Díaz.

Por representación social:

Juan Antonio Diosdado.

Fco. Javier Lozano.

J. Alberto Pinto.

Ana I. López.

J. José Arroyo.

Javier García.

Jesús Manuel Navarro.

Dionisio Negrete.

J. Ramón Alonso.

David Díez.

Asuntos tratados

Orden del día:

Revisión salarial:

Año 2010: Subida del 1 %, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que este sea superior.

Año 2011: Subida del 1,5  %, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que este sea superior.

Año 2012: Subida del 2 %, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que este sea superior.

Horas extras coyunturales 15,50 euros en 2010, aumento de 1,5 % en 2011 y 2 % en 2012.

Revisar el prevcal (resultados de cantidad real) ajustando la fórmula actual y acomodándola con la cantidad a vender prevista, y los parámetros directos que representen entorno al 80 % los directos y el 20 % los indirectos y valorar al alza los importes de base 100 y el 110.

La comisión prevcal y la comisión mixta conocerán las modificaciones a introducir verificando, que cumplen los criterios que se proponen.

El comité expone que no existiendo nombramiento de presidente y secretario, de la parte social, proponen a don Juan Antonio Diosdado como Presidente y a D. F. Javier Lozano como secretario, siendo un acuerdo unánime de la parte social. La parte de empresa mantiene su estructura teniendo delegados los poderes de los 9 miembros en don Fernando Serrano cuando no puedan asistir.

Se firma por ambas partes, siendo las 12,30 horas en la fecha y lugar al principio indicado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.