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Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

BOE-A-2009-6054·10 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. El objeto principal del Acuerdo es establecer las condiciones retributivas específicas para la venta del cupón del sorteo extraordinario del 19 de marzo de 2009. En concreto, se centra en la comisión que percibirán los agentes vendedores por la venta de este producto. El acuerdo afecta directamente a la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) y a su personal, especialmente a los agentes vendedores de cupones. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Venta anticipada: Se establece que la venta del cupón para el sorteo extraordinario se realizará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores, simultáneamente con la venta de otros productos. Comisión del 12%: Se fija una comisión del 12% para los agentes vendedores sobre las ventas del cupón del sorteo extraordinario, aplicable desde el primer cupón vendido. Entrada en vigor: El acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma (16 de enero de 2009). Facultad de desarrollo: Se faculta a la Dirección General de la ONCE para dictar instrucciones que garanticen la correcta aplicación del acuerdo. En resumen, la Resolución da validez legal al acuerdo alcanzado entre la ONCE y los sindicatos UGT y CC.OO. sobre las condiciones económicas de la venta del cupón para un sorteo extraordinario específico, afectando principalmente a los agentes vendedores de la organización.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 16 de enero de 2009, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo 6/2008 – 3.3, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 19 de marzo de 2009. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del XIII Convenio Colectivo.

La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 19 de marzo de 2009.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 19 de marzo de 2009 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 19 de marzo de 2009 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (O.N.C.E.), Diego Sayago Sánchez (U.G.T.), Santiago Mallo Fuentes (CC.OO.), Rafael Herranz Castillo (Secretario).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.