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Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de septiembre de 2010, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

BOE-A-2011-6065·4 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto la corrección de errores detectados en el texto del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines, previamente registrado y publicado el 3 de septiembre de 2010. La resolución afecta directamente a las empresas y trabajadores del sector de la perfumería y afines en todo el territorio español, ya que el Convenio Colectivo Estatal regula sus condiciones laborales. Las disposiciones más relevantes de esta resolución son la supresión de párrafos específicos dentro del texto original del Convenio Colectivo. Concretamente, se eliminan: Los párrafos segundo y tercero del artículo 12.7, que trata sobre la sucesión de contratos. El primer párrafo del artículo 14, que regula la contratación a través de empresas de trabajo temporal (ETT). En resumen, la resolución no crea nuevas obligaciones ni derechos, sino que simplemente rectifica el texto del Convenio Colectivo para eliminar errores que pudieran generar confusión o interpretaciones incorrectas en la aplicación de las normas laborales del sector. La corrección se centra en aspectos relacionados con la contratación, tanto en la sucesión de contratos como en la utilización de ETTs.

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo estatal de Perfumería y Afines, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de septiembre de 2010, en el «BOE» n.º 223, de 14 de septiembre de 2010,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página n.º 78317 se han de suprimir los párrafos 2.º y 3.º del texto del artículo 12.7 (sucesión de contratos) y en la página 78318 se ha de suprimir el primer párrafo del artículo 14 (contratación a través de empresas de trabajo temporal).

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.