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Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones de suministro a vehículos", aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.

BOE-A-2019-5416·11 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (actualmente dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) de España. Fue publicada el 25 de marzo de 2019. El objeto principal de la resolución es actualizar el listado de normas técnicas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, que regula las instalaciones de suministro a vehículos. Esta instrucción fue aprobada por el Real Decreto 706/2017. La actualización se realiza debido a que la Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado nuevas ediciones de normas que están incluidas en el anexo de la MI-IP04. La resolución afecta a todos los agentes involucrados en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de suministro a vehículos, incluyendo ingenieros, instaladores, empresas de mantenimiento, fabricantes de equipos y organismos de control. También afecta a la administración pública encargada de la supervisión y control de estas instalaciones. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del listado de normas: Se presenta un listado actualizado de las normas UNE que son válidas para el cumplimiento de la MI-IP04. Este listado incluye la numeración y el título de cada norma, así como el año de edición. Eficacia: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Recurso: Se indica que contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE. Reconocimiento de normas equivalentes: Se recuerda que se reconocen las normas admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea o por otros países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. En resumen, la resolución busca mantener actualizada la normativa técnica aplicable a las instalaciones de suministro a vehículos, garantizando la seguridad y el cumplimiento de los estándares más recientes.

Considerando que el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, estipula que «en las ITCS se indicará el listado de todas las normas citadas en el texto de las instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejara de serlo, a efectos reglamentarios».

Considerando que, a partir del 7 de julio de 2017, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el anexo de la instrucción técnica complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, ha resuelto:

Primero. Actualización.

Actualizar el listado de normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción técnica complementaria MI- IP04, cuyo texto se incluye a continuación:

Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP04

* Esta norma a efectos del marcado CE puede aplicarse hasta que finalice el periodo de coexistencia con la nueva versión, que establezca la Comisión Europea en la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CE del Consejo.

Nota: De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta ITC se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondiente admitidas por lo Estados miembros de la Unión Europea (U.E.) o por otros países miembros de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), firmantes de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalentes, al menos, al que proporcionan aquellas.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2019.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.