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Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-2020-4286·3 de abril de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Pesca, que modifica una resolución anterior (del 6 de marzo de 2020) sobre la ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc y IXa. El objeto principal de la modificación es ajustar las condiciones de pesca de caballa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta resolución afecta directamente a los armadores y pescadores de la flota mencionada, así como a la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN). Las disposiciones más relevantes son: Aumento de la cuota de pesca dirigida: Se incrementa la cantidad de caballa destinada a la pesca dirigida, añadiendo 200.236 kilos provenientes de una cuota adicional obtenida por España. Eliminación de los topes de captura semanales: Se suprimen los límites máximos de captura por barco y semana para la pesca dirigida, con el objetivo de mejorar la organización y minimizar riesgos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID-19. Modificación del apartado primero de la resolución original: Se modifica el apartado primero de la Resolución de 6 de marzo de 2020, aunque el texto proporcionado no especifica el contenido exacto de la modificación. Supresión del apartado tercero de la resolución original: Se elimina el apartado tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2020, aunque el texto proporcionado no especifica el contenido exacto del apartado suprimido. Posibilidad de recurso:** Se informa a los interesados de su derecho a interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

La Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballade las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.

En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.

Con posterioridad al 6 de marzo, España ha conseguido una cantidad adicional de caballa de cuota de caballa de la que a Cantabria le corresponden 200.236 kilos para los que la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) propone que sean añadidos a la cuota de pesca dirigida, por lo que procede publicar un nuevo anexo I.

Por otro lado, se ha recibido una propuesta de OPACAN de eliminación de los topes de capturas máximos semanales por barco para la pesca dirigida, con el fin de mejorar el sistema organizativo y minimizar riesgos sanitarios consecuentes a la reciente crisis sanitaria debido a COVID-19.

Así pues, a la vista de todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero.

El apartado primero de la Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballade las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda redactado como sigue:

Segundo.

Se suprime el apartado tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballade las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.