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Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 795/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, de la Audiencia Nacional, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-10405·23 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Política Universitaria el 25 de mayo de 2009. Su objeto principal es doble: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 795/2009, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, de la Audiencia Nacional. Este recurso se dirige contra la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero de 2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. 2. Emplazar a los interesados en el recurso contencioso-administrativo. A quién afecta: Principalmente, al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, como parte recurrente. A la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, que debe recibir el expediente. A todas las personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la Orden CIN/311/2009, es decir, aquellas a cuyo favor hayan derivado o puedan derivar derechos de la resolución recurrida y a quienes tengan un interés directo en el asunto. Esto incluye, presumiblemente, a universidades, estudiantes de ingeniería industrial, ingenieros industriales, y otras entidades relacionadas con la formación y el ejercicio de la profesión. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo a la Audiencia Nacional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se emplaza a los interesados a comparecer y personarse ante la Audiencia Nacional en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, conforme al artículo 49 de la misma ley. Este emplazamiento es crucial para garantizar el derecho a la defensa y la participación en el proceso judicial de aquellos que puedan verse afectados por la decisión final. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para el desarrollo del recurso contencioso-administrativo, asegurando que la Audiencia Nacional tenga acceso a la información relevante y que las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, contra la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero de 2009 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran interés directo para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.