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Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 785/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, sección quinta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-9948·15 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación de España, fechada el 25 de mayo de 2009. Su objeto principal es doble: primero, ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 785/2009, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Segundo, emplazar a terceros interesados en el resultado del recurso a personarse ante la Audiencia Nacional. La resolución afecta principalmente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, como parte recurrente, y a la Administración Pública, en este caso, la Dirección General de Política Universitaria, como parte demandada. Sin embargo, también afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que puedan verse afectadas por la Orden CIN/351/2009, ya sea porque de ella derivan derechos o porque tienen un interés directo en su validez o anulación. Las disposiciones más relevantes son: Orden de remisión del expediente: Se ordena a la Dirección General de Política Universitaria enviar a la Audiencia Nacional el expediente administrativo completo relacionado con el recurso contencioso-administrativo. Esto es un paso procesal necesario para que el tribunal pueda analizar el caso y dictar sentencia. Emplazamiento a terceros interesados: Se notifica a cualquier persona o entidad que pueda tener un interés en el resultado del recurso (es decir, que se vea beneficiada o perjudicada por la Orden CIN/351/2009) que tiene un plazo de nueve días, a partir de la publicación de esta resolución, para personarse ante la Audiencia Nacional y defender sus intereses. Esto garantiza que todas las partes potencialmente afectadas tengan la oportunidad de ser escuchadas en el proceso judicial. Identificación del acto recurrido:** Se especifica que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero de 2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Esto permite identificar claramente el objeto de la controversia legal. En resumen, la resolución es un acto administrativo de trámite dentro de un proceso judicial, cuyo objetivo es asegurar que la Audiencia Nacional tenga toda la información necesaria para resolver el recurso y que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 005, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, contra la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero de 2009 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran interés directo para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.