Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA., Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 9010453) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de las distintas empresas en representación de las mismas y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA
Por la representación Empresarial:
Sr. Prados, Manuel (DRL).
Sra. Rasero,Teresa (DRH).
Por la representación de los Trabajadores:
U.G.T.
Sr. López, Javier (ALE).
Sr. Marina, Carlos (ALE).
Sr. Ocio, Juan (ALE).
Sr. López, Manuel (ALIGAS).
Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).
Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).
Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).
Sr. Martín, Manuel (ALM).
Sr. Valentín, Juan José (ALM).
Sr. Vela, Javier (ALM).
CC.OO.
Sr. Bravo, José Luis (ALM).
En Madrid, a 23 de febrero de 2010, siendo las 10,00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente
Orden del día
1. Revisión salarial año 2010.
1. Revisión salarial:
Se realiza la revisión salarial para el año 2010 en los términos que constan en el anexo I. En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010.
….
….
ANEXO I
Revisión salarial para el año 2010, convenio colectivo de Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2010.
Artículo 26. Incrementos.
En 2010, los incrementos serán:
Artículo 27. Antigüedad.
El valor del trienio será de 32,79 € y el del quinquenio 65,58 €.
Artículo 29. Pluses por servicios de guardia.
La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 63,77 € y 141,37 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,61 € por hora efectiva de guardia.
Artículo 30. Otros pluses.
El valor del correturno será 28,16 €.
Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 148,21 €.
Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre: 18,09 €.
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
Importe de la Firma de Convenio: 2.245,66 €, de los que 1.123,92 € se abonan en Enero y 1.121,74 € en el mes de Septiembre.
Artículo 34. Ayuda de Comida.
El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 1,10%, quedando fijado en 7,25 € y el de la jornada desplazada en 11,25 €.
Artículo 38. Jubilaciones.
B) Garantía
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano).
Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II).
Los valores del Anexo II se incrementarán en 0,8%, quedando con las siguientes cuantías:
Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 7,38 € en concepto de gastos varios.
El precio del Km. queda establecido en 0,32 €.
Plan de previsión social: salario de referencia para 2010.
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2010 queda establecido en 35.000 €. La aportación de la empresa, en el tramo obligatorio, será del 2,10%.
ANEXO I
Tabla salarial de convenio, año 2010
Por la Representación Empresarial
Por la Representación Social
Fdo.: Manuel Prados
Fdo.: Antonio Clavel
Grupo
Convenio
Actividad
Individual
Antigüedad
Firma Convenio
I
1,1 %
1,1 %
A determinar
1,1 %
1,1 %
Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.
II
1,1 %
1,1 %
1,1 %
1,1 %
1,1 %
Resto Grupos Profesionales.
Edad
Cálculo de la Indemnización
Hasta un máximo de
60
901,52 x años antigüedad
21.244,60 €
61
826,39 x años antigüedad
19.474,20 €
62
601,01 x años antigüedad
14.163,04 €
63 o más
525,89 x años antigüedad
12.392,67 €
Decalaje jornada
Importe
1.ª Hora
3,93 €
2.ª Hora
5,22 €
3.ª Hora
6,56 €
Manutención(importe máximo)
Comida 25,11 €Cena 17,83 €Desayuno 2, 86 €
Total 45,80 €
Grupo
Salario conv.
Plus actividad
Firma convenio
Total anual
1
966,96
132,71
2.245,66
18.740,78
2
1.019,60
132,71
2.245,66
19.530,42
3
1.065,56
132,71
2.245,66
20.219,82
4
1.352,78
132,71
2.245,66
24.528,05
5
1.619,34
132,71
2.245,66
28.526,45
6
1.889,04
132,71
2.245,66
32.572,02
7
1.918,80
132,71
2.245,66
33.018,33
8
1.944,30
132,71
2.245,66
33.400,94
2.198,10
132,71
2.245,66
37.207,81