El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el mercado alternativo de renta fija (MARF) a 23 de abril de 2021.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2020 – La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación a las empresas en convenio, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en los Anexos I y II, para el segundo tramo de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Este tramo se subdivide a su vez en dos subtramos: uno, recogido en el Anexo I, que ascenderá a 2.500 millones de euros, para avalar la financiación otorgada por las entidades financieras detalladas en el anexo I a empresas en convenio; y otro, recogido en el Anexo II, para avalar las emisiones de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) emitidos por empresas que están en fase de convenio, que ascenderá a 50 millones de euros.
2. Con el fin de permitir el acceso a avales de sus pagarés a aquellas empresas que antes del 23 de abril de 2020 contasen con un programa de pagarés incorporado en el MARF que no fue renovado a tal fecha y que, por tanto, no pudieron acogerse al tramo previsto al efecto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el Anexo III, para el tramo de la línea de avales para pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) que ascenderá a un importe máximo de 250 millones de euros.
3. Estos avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
4. Los avales recogidos en este Acuerdo cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ni ampliará ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial y a Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija, S.A.U., como sociedad rectora de mercado MARF, para que, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
6. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales descritos en este Acuerdo se atenderán conforme a los términos establecidos en el mismo y la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el Anexo IV de este Acuerdo.
7. Autorizar al Instituto de Crédito oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por la ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
8. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para su consideración.
EXPOSICIÓN
Las medidas de contención de la epidemia de la COVID-19 han provocado una reducción significativa de los ingresos de las empresas, generando importantes necesidades de liquidez. Las necesidades de liquidez están siendo adecuadamente cubiertas, gracias eminentemente al apoyo de las líneas de avales puestas a disposición por el gobierno. Varias instituciones internacionales reconocen ya que las líneas de avales liberadas por el gobierno de España están entre las más exitosas de la Unión Europea.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros libera un tramo de avales por importe de 2.550 millones de euros para empresas que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento concursal y necesiten financiación a través de los mercados de capitales o de canales bancarios tradicionales. La Comisión Europea excluye a las empresas que estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 de la posibilidad de acceder a Ayudas de Estado al amparo del Marco Temporal de la UE. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado establece los criterios para considerar a una empresa en crisis. Uno de esos supuestos es que «la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores». Durante la etapa de fase de cumplimiento del convenio, las empresas ya han resuelto su situación financiera pero todavía no han ejecutado la integridad del convenio. Ello haría que fueran calificadas dentro de la categoría jurídica de la UE de empresas en crisis y que, por tanto, no hayan podido hasta la fecha acceder a los avales públicos liberados al amparo del Marco Temporal.
Sin embargo, debido a la pandemia, muchas empresas que se encontraban en esta situación y que venían cumpliendo con las obligaciones derivadas del convenio correspondiente hayan visto incrementadas sus necesidades de financiación. La imposibilidad de acceso a la línea de avales bajo el régimen de ayudas de Marco Temporal, a pesar de haber saneado ya sus cuentas, aunque todavía no han concluido íntegramente el convenio, está condicionando la viabilidad de estas empresas en estas circunstancias excepcionales. Por ello, el gobierno de España ha solicitado a la Comisión Europea la autorización de la concesión de un tramo de avales específico para este tipo de empresas que pudiera permitir sobre la base del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que accedan a los avales públicos necesarios en estos momentos
Por último, este Acuerdo de Consejo de Ministros prevé la liberación de un tramo de avales por importe de 250 millones de euros para aquellos emisores en MARF que no pudieron acogerse a la línea de avales de 4.000 millones de euros, por no haber renovado a 23 de abril de 2020 su programa de pagarés.
ANEXO I
Avales para empresas en convenio
Primero. Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Definiciones
Importe del tramo
Préstamos elegibles y análisis de riesgos
Remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Derechos y obligaciones de las entidades financieras
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Seguimiento de la línea y habilitaciones
Segundo. El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.
ANEXO II
Avales a empresas en convenio emisoras en MARF
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Definiciones
Importe del tramo
Pagarés elegibles
Remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Derechos y obligaciones de las empresas emisoras
Relaciones financieras entre las empresas emisoras y los tenedores de pagarés y el ICO
Seguimiento de la línea y habilitaciones
ANEXO III
Avales a empresas emisoras en MARF
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Definiciones y finalidad
Importes del primer tramo
Pagarés elegibles
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Derechos y obligaciones de las empresas emisoras
Relaciones financieras entre las empresas emisoras y los tenedores de pagarés y el ICO
Otros trámites, seguimiento de la línea y habilitaciones
Ayudas de Estado
ANEXO IV
Primero: Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020 para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», se consideran ampliados adicionalmente por los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación de la concesión de avales de los nuevos tramos, conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atenderá con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» con los siguientes importes de compromiso plurianual iniciales de gasto, sin perjuicio de los supuestos ajustes de importes entre los ejercicios.
Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada cinco años para empresas no emisoras en MARF y prorrateada dos años para emisiones MARF.
Segundo: ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato. De estos contratos se dará cuenta, para su toma de razón, al Consejo de Ministros en los términos y plazo establecidos en el citado artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.