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Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2020-11249·26 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 25 de septiembre de 2020 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los nuevos precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco (cigarros, cigarrillos y picaduras de pipa) en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio. La resolución afecta directamente a los fabricantes e importadores de tabaco, a los expendedores de tabaco y timbre, y, en última instancia, a los consumidores de estos productos. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de los PVP: La resolución detalla los precios específicos, incluyendo los impuestos correspondientes, para diferentes marcas y presentaciones de cigarros, cigarrillos y picaduras de pipa. Estos precios son válidos tanto para la Península e Islas Baleares como para Ceuta y Melilla, aunque se especifican precios diferentes para cada zona. Obligatoriedad: Los precios publicados son de obligado cumplimiento para los expendedores de tabaco y timbre. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución actualiza los precios de venta al público de ciertos productos de tabaco, asegurando la transparencia y el control del mercado de tabacos en España, de acuerdo con la Ley 13/1998.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

B) CIGARROS Y CIGARRITOS

C) PICADURAS DE PIPA

Segundo.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

B) CIGARROS Y CIGARRITOS

C) PICADURAS DE PIPA

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.