La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 1 de abril, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Madrid, 26 de abril de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de mayo a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Vida media de la operación (Meses)
Tipo fijo máximo
Diferencial máximo sobre euribor 12 meses
Diferencial máximo sobre euribor 6 meses
Diferencial máximo sobre euribor 3 meses
Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1
2,69
237
2
2,69
245
3
2,70
244
253
4
2,86
263
272
5
2,97
275
284
6
3,07
274
286
295
7
3,12
280
292
301
8
3,16
285
297
306
9
3,29
297
309
318
10
3,41
309
321
329
11
3,48
316
328
337
12
3,53
301
321
333
342
13
3,62
310
330
342
350
14
3,71
319
339
351
360
15
3,80
328
348
360
368
16
3,87
335
354
366
375
17
3,94
341
361
373
382
18
4,02
348
368
380
388
19
4,08
355
373
385
394
20
4,14
361
379
391
400
21
4,20
368
385
397
405
22
4,27
374
390
402
411
23
4,36
380
398
410
419
24
4,46
387
407
419
427
25
4,52
393
412
424
433
26
4,57
397
418
430
438
27
4,63
401
423
435
443
28
4,68
405
428
440
449
29
4,72
407
430
442
451
Plazo ≥ 30
4,75
410
433
445
454