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Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, en el marco del Estatuto del personal investigador, para las ayudas a contratos durante la estancia de movilidad de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles.

BOE-A-2008-961·18 de enero de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, en el marco del Estatuto del personal investigador, para las ayudas a contratos durante la estancia de movilidad de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles.

Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la Disposición transitoria única del mismo. De conformidad con el artículo segundo de la mencionada Orden ECI/3769/2006, las entidades colaboradoras suscribieron el correspondiente convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el año 2006, con una duración de cuatro años. Dichas entidades, en aplicación del punto primero de la cláusula tercera del convenio, asumieron para el ejercicio 2006 y desde la fecha de la firma del convenio, la condición de entidades colaboradoras para los beneficiarios de ayudas que reunían los requisitos para pasar a la fase de contrato. Al mismo tiempo y en el párrafo segundo del mismo punto, las entidades colaboradoras asumieron la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios de ayudas durante la fase de beca a lo largo del ejercicio 2007, en la fecha que se recoge en cada uno de los convenios. La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, ha supuesto que durante el ejercicio 2007, hayan afrontado pagos por las dotaciones mensuales y de Seguridad de los beneficiarios de dichas ayudas, por cuantías muy importantes, lo que llevó aparejado una modificación del convenio mediante una adenda, que modificó la cláusula cuarta y quinta, de manera que se articularan procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2008, la situación de las entidades colaboradoras se mantiene en los términos acordados en el convenio Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2008 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

Uno.-Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo sexto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 y los respectivos convenios de colaboración firmados con la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para contratos de movilidad de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, en el marco del Estatuto del personal investigador.

Dos.-El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas, para contratos durante los tres primeros meses del año de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles. Tres.-La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 981.527,93 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, pagas extraordinarias y las cuotas de Seguridad Social calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2007.

Cuarto. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

ANEXO Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente a las ayudas para contratos de jóvenes Doctores en Universidades y Centros Españoles de Investigación en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación

Organismo

Becarios

Importe

Centre de Visio per Computador

8.867,79

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

239.996,43

Consorci Centre de Recerca Metemática

46.338,95

Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular

17.735,58

Fundacio Instituto Municipal de Investigación Médica (IMIM)

9.811,86

Fundacio Privada Centre de Regulacio Genómica

8.867,79

Fundacio Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya

8.867,79

Fundación Privada Institut Recerca Biomédica (IRB)

8.867,79

Inst. Nal. de Invest. y Tecnología Agraria y Alimentaria

10.867,79

Universidad Autónoma de Barcelona

17.264,76

Universidad Autónoma de Madrid

54.179,99

Universidad Complutense de Madrid

19.622,71

Universidad de A Coruña

8.867,79

Universidad de Alcalá de Henares

8.867,79

Universidad de Alicante

20.235,58

Universidad de Almería

11.352,90

Universidad de Barcelona

79.810,11

Universidad de Burgos

7.355,93

Universidad de Cádiz

8.867,79

Universidad de Cantabria

23.435,58

Universidad de Girona

10.067,79

Universidad de Granada

14.323,72

Universidad de Jaén

17.735,58

Universidad de La Laguna

8.867,79

Universidad de La Rioja

10.867,79

Universidad de las Islas Baleares

8.867,79

Universidad de Murcia

8.867,79

Universidad de Oviedo

8.867,79

Universidad de Salamanca

14.779,65

Universidad de Santiago de Compostela

8.867,79

Universidad de Sevilla

26.603,37

Universidad de Valencia/Estudi General

60.662,67

Universidad de Valladolid

8.867,79

Universidad de Vigo

17.279,65

Universidad de Zaragoza

22.534,57

Universidad del Pais Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

17.264,76

Universidad Nacional de Educación a Distancia

8.867,79

Universidad Politécnica de Cataluña

8.867,79

Universidad Politécnica de Valencia

32.515,23

Universidad Pompeu Fabra

10.396,97

Universidad Rey Juan Carlos

17.735,58

Universidad Rovira I Virgili de Tarragona

17.735,58

Total

981.527,93

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