Visto el contenido de la tabla salarial definitiva para el año 2007 del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes (Código de Convenio n.º 9905165), que fue suscrita con fecha 6 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes de Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana y las centrales sindicales CC.OO. y UGT todas ellas firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES
En Madrid, siendo las 16 horas, 30 minutos del día 6 de febrero de 2008, en la Fundación SIMA, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional, para las Industrias de Turrones y Mazapanes, con asistencia de las personas que en las respectivas representaciones, sindical y empresarial, firman el presente documento, compuesta de una parte por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y la Federación Agroalimentaria de U.G.T. y, de otra parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes del Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, a fin de proceder a la revisión de las tablas salariales para el año 2004.
Abierta la sesión y tras las deliberaciones correspondientes, los presentes adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Aprobar la tabla salarial definitiva que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, que se acompaña a la presente acta y que es firmada por los comparecientes.
Segundo.-Facultar a uno cualquiera de los miembros de la Comisión Paritaria perteneciente a cualquiera de las representaciones Sindical o Empresarial firmantes para que proceda a la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el B.O.E.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Tabla general definitiva año 2007
S. Base mensual - Euros
Salario anual - Euros
Antigüedad trienio - Euros
Plus noct. - Euros/h
Horas extra - Euros/h
Técnicos Titulados
De grado superior
1.180,51
17.707,65
1,98
1,64
17,45
De grado medio
1.006,01
15.090,15
1,64
1,39
14,87
Ayudante Técnico
804,97
12.074,55
1,22
1,01
11,90
Técnicos no Titulados
Encargado general
965,97
14.489,55
1,62
1,32
14,28
Maestro o Jefe de Taller
899,75
13.496,25
1,49
1,19
13,30
Encargado de sección
840,39
12.605,85
1,36
1,14
12,42
Auxiliar de laboratorio
751,14
11.267,10
1,14
1,01
11,10
Oficina Técnica Organización
Jefes de 1.ª y 2.ª
965,97
14.489,55
1,62
1,32
14,28
Técnicos Organización 1.ª y 2.ª
912,50
13.687,50
1,49
1,29
13,49
Auxiliar de Organización
751,14
11.267,10
1,14
1,01
11,10
Técnicos Proceso de Datos
Jefe proceso de datos
1.009,15
15.137,25
1,68
1,40
14,92
Analista
965,97
14.489,55
1,62
1,32
14,28
Jefe Exp. Prog. Ordenador
965,97
14.489,55
1,62
1,32
14,28
Programador máquina
965,97
14.489,55
1,62
1,32
14,28
Auxiliar
912,50
13.687,50
1,49
1,29
13,49
Operador ordenador
912,50
13.687,50
1,49
1,29
13,49
Administrativos
Jefe Administrativo 1.ª
1.073,22
16.098,30
1,79
1,49
15,86
Jefe Administrativo 2.ª
1.009,15
15.137,25
1,68
1,40
14,92
Oficial 1.ª administrativo
912,50
13.687,50
1,49
1,29
13,49
Oficial 2.ª administrativo
804,97
12.074,55
1,22
1,01
11,90
Auxiliar administrativo
751,14
11.267,10
1,14
1,01
11,10
Telefonista
747,63
11.214,45
1,12
0,95
11,05
Mercantiles
Jefe de ventas
1.083,47
16.252,05
1,77
1,44
16,01
Inspector de ventas
992,90
14.893,50
1,64
1,39
14,68
Promotor Prop o Publicidad
804,97
12.074,55
1,22
1,01
11,90
Vendedor con autoventa
778,36
11.675,40
1,19
1,01
11,50
Viajante
778,36
11.675,40
1,19
1,01
11,50
Corredor de plaza
778,36
11.675,40
1,19
1,01
11,50
Personal de Producción
Oficial 1.ª
26,92
12.248,60
1,49
1,05
12,07
Oficial 2.ª
26,07
11.861,85
1,44
1,02
11,69
Ayudante
25,57
11.634,35
1,43
0,97
11,46
Personal Acabado, Envasado y Empaquetado
Oficial 1.ª
25,82
11.748,10
1,43
1,05
11,58
Oficial 2.ª
25,45
11.579,75
1,40
1,02
11,41
Ayudante
24,86
11.311,30
1,36
0,97
11,15
Personal Oficios Auxiliares
Oficial 1.ª
27,23
12.389,65
1,49
1,10
12,21
Oficial 2.ª
26,32
11.975,60
1,46
1,06
11,80
Peonaje
Peón
25,03
11.388,65
1,39
0,97
11,22
Personal de limpieza
25,03
11.388,65
1,39
0,97
11,22
Subalternos
Almacenero
25,92
11.793,60
1,44
1,02
11,62
Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda Jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero
25,53
11.616,15
1,41
0,98
11,45
Mozo almacén
25,14
11.438,70
1,40
0,97
11,27