El Consejo de la CNMV en su sesión de 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 30, 31, 33 y 42 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.
Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
Tres. Se introduce una nueva letra «ñ» al apartado 3 del artículo 30 con la siguiente redacción:
Cuatro. Se introduce un último párrafo en el apartado 1 del artículo 31, con la redacción que sigue:
Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:
Siete. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 33:
Ocho. Se renumera el anterior apartado 2 del artículo 33, que pasa a ser apartado 3, manteniendo su actual redacción.
Nueve. Se introduce una nueva letra m) al apartado 1.ª en el artículo 42, con la siguiente redacción:
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.