Visto el texto de los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2008 y las provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas publicado en el «BOE» de 3-9-2007, (código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 27 de abril de 2009, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2009
En Madrid, siendo las 18:30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales siguientes:
Asistentes:
Centrales sindicales
U.G.T.: Don Antonio Gómez.
CC.OO.:
Don Vicente Canet.
Don Javier Velasco.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez.
Doña Sara Monje.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar las tablas salariales de 2008, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2008, el cual quedó establecido en el 1,4%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2008 sea del 1,65% (1,4% más 0,25%). Y a partir de las tablas definitivas de 2008 obtener las tablas salariales provisionales del año 2009, con un incremento salarial de la previsión oficial del IPC (2%) más un incremento adicional del 0,25%.
Como anexo de este acta se adjuntan las tablas salariales definitivas de 2008 y las tablas salariales provisionales de 2009.
Todas las partes se conceden un plazo de 7 días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «BOE», facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20:00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
TABLA SALARIAL «A» DEFINITIVAS
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1º de enero a 31 diciembre de 2008
El chófer tendrá un plus de 4,57 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «B» DEFINITIVAS
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1º de enero a 31 diciembre de 2008
El chófer tendrá un plus de 5,29 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «A» PROVISIONALES
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1.º de enero a 31 diciembre de 2009
El chófer tendrá un plus de 4,67 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «B» PROVISIONALES
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1.º de enero a 31 diciembre de 2009
El chófer tendrá un plus de 5,41 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría
Salario Base mensual
Plus Convenio mensual
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
883,68
101,24
Maestro Molinero
812,49
100,58
Técnico Laboratorio
812,49
100,58
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
812,49
100,58
Jefe de Contabilidad
812,49
100,58
Oficial Administrativo
768,34
100,15
Viajantes, Vendedores y Compradores
768,34
100,15
Auxiliar Administrativo
724,12
99,73
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado Almacén y 2.º Molinero
24,77
99,87
Chófer, Mecánico y Electricista
24,59
99,83
Limpiero, Carpintero y Albañil
24,42
99,82
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
24,17
99,73
Personal subalterno:
Guardas y Serenos
21,40
98,97
Repasador de Sacos y Personal Limpieza
21,40
98,97
Categoría
Salario Base mensual
Plus Convenio mensual
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
1.020,97
116,96
Maestro Molinero
938,72
116,20
Técnico Laboratorio
938,72
116,20
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
938,72
116,20
Jefe de Contabilidad
938,72
116,20
Oficial Administrativo
887,71
115,72
Viajantes, Vendedores y Compradores
887,71
115,72
Auxiliar Administrativo.
836,61
115,21
Aspirante menor de 18 Años
716,92
114,11
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado Almacén y 2.º Molinero
28,62
115,40
Chófer, Mecánico y Electricista
28,39
115,35
Limpiero, Carpintero y Albañil
28,22
115,33
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
27,94
115,21
Personal subalterno:
Guardas y Serenos
24,72
114,34
Repasador de Sacos y Personal Limpieza
24,72
114,34
Categoría
Salario Base mensual
Plus Convenio mensual
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
903,56
103,52
Maestro Molinero
830,77
102,84
Técnico Laboratorio
830,77
102,84
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
830,77
102,84
Jefe de Contabilidad
830,77
102,84
Oficial Administrativo
785,63
102,40
Viajantes, Vendedores y Compradores
785,63
102,40
Auxiliar Administrativo.
740,41
101,97
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado Almacén y 2.º Molinero
25,33
102,12
Chófer, Mecánico y Electricista
25,14
102,08
Limpiero, Carpintero y Albañil
24,97
102,07
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
24,71
101,97
Personal subalterno:
Guardas y Serenos
21,88
101,20
Repasador de Sacos y Personal Limpieza
21,88
101,20
Categoría
Salario Base mensual
Plus Convenio mensual
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
1.043,94
119,59
Maestro Molinero
959,84
118,81
Técnico Laboratorio
959,84
118,81
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
959,84
118,81
Jefe de Contabilidad
959,84
118,81
Oficial Administrativo
907,68
118,32
Viajantes, Vendedores y Compradores
907,68
118,32
Auxiliar Administrativo.
855,43
117,80
Aspirante Menor de 18 Años
733,05
116,68
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado Almacén y 2.º Molinero
29,26
118,00
Chófer, Mecánico y Electricista
29,03
117,95
Limpiero, Carpintero y Albañil
28,85
117,92
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
28,57
117,80
Personal subalterno:
Guardas y Serenos
25,28
116,91
Repasador de Sacos y Personal Limpieza
25,28
116,91