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Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

BOE-A-2020-5485·30 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda a un convenio preexistente de asistencia jurídica. El objeto principal de la Adenda es modificar y prorrogar el Convenio de Asistencia Jurídica firmado el 22 de mayo de 2018 entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (en representación de la Administración General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Esta resolución afecta directamente a la Abogacía General del Estado y a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, ya que son las partes involucradas en el convenio y la adenda. Indirectamente, afecta a cualquier persona o entidad que pueda tener relación jurídica con la Autoridad Portuaria de Las Palmas, ya que la calidad de su defensa legal podría verse influenciada. Las disposiciones más relevantes de la Adenda son: Prórroga del convenio: Se extiende la vigencia del convenio original por dos años adicionales, conforme a lo previsto en su cláusula quinta. Modificación de la cláusula sexta: Se actualiza la redacción del primer párrafo de la cláusula sexta, que se refiere a la contraprestación económica que la Autoridad Portuaria debe pagar a la Abogacía General del Estado por la asistencia jurídica. Se especifica que la Autoridad Portuaria satisfará la cantidad anual de 120.000 euros, pagaderos en tres partes correspondientes a los periodos enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre. Mantenimiento del resto del convenio: Se establece que todas las demás cláusulas del convenio original permanecen en vigor. Efectividad: La Adenda entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y publicada en el BOE. En resumen, la Adenda busca ajustar una cláusula del convenio a los modelos actuales de la Abogacía General del Estado y extender su vigencia, asegurando la continuidad de la asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas han suscrito una Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Autoridad Portuaria de Las Palmas

16 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, «Boletín Oficial del Estado» núm. 158; en virtud de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Ángel Ibarra Betancort, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con domicilio social en c/ Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, y NIF Q3567002E, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Decreto 314/2019, de 30 de agosto, del Gobierno de Canarias, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2019, en virtud de la Orden FOM/948/2019, de 16 de septiembre.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 22 de mayo de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Para ajustar la redacción de una cláusula del Convenio al modelo tipo de convenio de asistencia jurídica que utiliza en la actualidad la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso modificar la misma.

Tercero.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, convienen en modificar y prorrogar el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre ambas el 22 de mayo de 2018.

Segundo.

Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 22 de mayo de 2018, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Tercero.

El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:

«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros), que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.»

Cuarto.

En todo lo demás, el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, mantiene su vigencia.

Quinto.

La presente Adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente Adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.