El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, vino a modificar en su disposición final primera el artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social en lo que se refiere a la composición del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley, relativa a la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico y Social, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó adaptar el artículo 4.3 del mencionado reglamento que regula la composición del Grupo Segundo del Consejo. En virtud de ese acuerdo, ha quedado incorporado al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto del artículo 4.3, que se transcribe a continuación:
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Secretaria General del Consejo Económico y Social, María Soledad Serrano Ponz.