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Resolución de 27 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 1/135/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-7416·8 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 27 de abril de 2010 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. El objeto principal de la resolución es doble: primero, ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 1/135/2010 interpuesto por la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Segundo, emplazar a los interesados en el mantenimiento del Real Decreto impugnado a personarse en el procedimiento judicial. Esta resolución afecta principalmente a: La CEOE, como parte recurrente. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, como emisor del Real Decreto impugnado. Todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por el Real Decreto 38/2010, ya sea porque derivan o derivarían derechos de él, o porque tienen un interés directo en su mantenimiento. Las disposiciones más relevantes son: Orden de remisión del expediente administrativo: Se instruye el envío al Tribunal Supremo de toda la documentación administrativa relacionada con el Real Decreto 38/2010 y el recurso presentado por la CEOE. Emplazamiento a terceros interesados: Se convoca formalmente a cualquier persona o entidad que tenga un interés en que el Real Decreto 38/2010 se mantenga vigente a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de esta resolución. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. Identificación del Real Decreto impugnado: Se especifica que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda resolver el recurso presentado por la CEOE contra una modificación del reglamento de las mutuas de accidentes de trabajo. Permite al Tribunal tener toda la información relevante y garantiza que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por CEOE, contra el Real Decreto 38/2010, de 15 enero de 2010, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.