resolucionVigente

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2010 del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.

BOE-A-2011-8318·12 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar la actualización de las tablas salariales para el año 2010, fruto del acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del sector. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas. Esto incluye a las empresas pertenecientes a la Asociación Nacional de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) y a los trabajadores representados por las Federaciones Agroalimentarias de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT). Disposiciones más relevantes: Aprobación de la revisión salarial: Se aprueba la tabla de salarios definitivos para el año 2010, que resulta de aplicar un incremento del 3,3% sobre los salarios definitivos de 2009. Efectos retroactivos: Los salarios revisados tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010. Publicación oficial: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Comisión Paritaria: Se notifica la resolución a la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco. Tablas salariales: Se adjunta como anexo la tabla salarial definitiva para el año 2010, detallando el salario base mensual y anual, el plus de nocturnidad y el valor de las horas extras para cada nivel y categoría profesional. Acuerdo sobre 2011: No se alcanza acuerdo sobre las tablas salariales provisionales para el año 2011.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, código de Convenio n.º 99014405012008, aprobada en Acta suscrita con fecha 6 de abril de 2011 por la Comisión Paritaria del citado Acuerdo, de la que forman parte la Asociación Nacional de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE), en representación de las empresas del sector, y las Federaciones Agroalimentarias de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, a 6 de abril de 2011, siendo las 11:00 horas, se reúne en la sede de ANEABE, Madrid, la Comisión negociadora para la revisión salarial del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de Comisiones Obreras y de UGT, y de otra, por los de la Asociación Nacional de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE).

Abierta la sesión y tras las deliberaciones oportunas, las partes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Elaborar la tabla de salarios definitivos para el año 2010, en la que se han tomando como base los definitivos de 2009 y aumentándoles el 3,3 % (se acompaña como documento anexo al presente acuerdo). Estos salarios tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010.

Segundo.–Respecto a las tablas provisionales de 2011, no se alcanza acuerdo.

Tercero.–Facultar, solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales, para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «BOE», efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Tablas definitivas año 2010 (DEF. 2009 + 3,3)

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus nocturnidad

–

Euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.605,42

22.475,88

3,17

2

Técnico Titulado Medio

1.525,08

21.351,12

2,87

3

Técnico No Titulado

1.444,71

20.225,94

2,63

3

Jefe de 1.ª

1.444,71

20.225,94

2,63

3

Jefe de Ventas

1.444,71

20.225,94

2,63

4

Encargado

1.364,35

19.100,90

2,38

4

Jefe de 2.ª

1.364,35

19.100,90

2,38

5

Oficial de 1.ª

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Contable

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Cajero

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Inspector de Ventas

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Capataz

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

6

Oficial de 2.ª

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Viajante

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Operario de Embotellado

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Conductor repartidor

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Almacenero

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Auxiliar

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Cobrador

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Vigilante

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Telefonista

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Jardinero

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

8

Peón

942,44

13.194,16

1,37

10,42

8

Ordenanza

942,44

13.194,16

1,37

10,42

8

Personal de Limpieza

942,44

13.194,16

1,37

10,42

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.