resolucionVigente

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo del sector de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.

BOE-A-2011-8319·12 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares, aplicable en las provincias de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del convenio, compuesta por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería (ASEMAVI) en representación de las empresas, y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares en las provincias mencionadas. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de la Revisión Salarial: Se aprueba formalmente la revisión salarial para el año 2010, que incluye un incremento del 3% en los salarios e incentivos. Orden de Inscripción y Publicación: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar su conocimiento público y entrada en vigor. Tablas Salariales Revisadas:** Se adjuntan las tablas salariales revisadas para el año 2010, detallando los salarios mensuales e incentivos correspondientes a cada nivel profesional dentro del sector. Estas tablas son de obligado cumplimiento para las empresas y trabajadores afectados.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de Marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de Convenio número 99003385011981), aprobada en Acta suscrita con fecha 4 de febrero de 2011 por la Comisión Paritaria del citado Convenio de la que forman parte la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la zona centro (ASEMAVI), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TABLAS SALARIALES

Convenio marroquinería

Año 2010 tablas revisadas

Mensual

–

Euros

Incentivo

–

Euros

3,00%

3,00%

Personal Técnico Titulado:

Nivel 1

1.450,32

241,72

Nivel 2

1.335,81

222,61

Personal Técnico no Titulado con cualificación:

Nivel 1

1.259,47

209,90

Nivel 2

1.068,66

178,12

Nivel 3 (A)

1.030,46

171,74

Nivel 3 (B)

998,64

152,99

Personal Administración/mercantil:

Nivel 1 (A)

1.259,47

209,90

Nivel 1 (B)

1.068,66

178,12

Nivel 1 (C)

870,17

145,02

Nivel 2

992,30

165,38

Nivel 3

870,17

145,02

Nivel 4 (A)

811,00

135,17

Nivel 4 (B)

801,49

133,57

Nivel 4 (C)

782,42

130,70

Personal de producción:

Nivel 1

935,09

155,84

Nivel 2

862,55

143,76

Nivel 3

801,45

133,57

Nivel 4

763,30

127,21

Nivel 5

641,41

90,63

Nivel 6

641,41

90,63

Personal de almacén.

Nivel 1

915,95

152,72

Nivel 2

782,42

130,39

Nivel 3

763,30

127,21

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.