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Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica.

BOE-A-2011-8320·12 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica. Afecta a las empresas y trabajadores del sector metalgráfico representados por la asociación empresarial AME y los sindicatos FI-CCOO y MCA-UGT. Se publican las cuantías actualizadas de dietas, ayuda de estudios y minusvalía, así como las tablas salariales anuales y mensuales por nivel, incluyendo el valor de la hora nocturna y extraordinaria, y los descuentos por absentismo.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica (código de Convenio número: 99003445011982) que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2011 de una parte por la Asociación empresarial (AME), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FI-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA

Otros conceptos

Dieta completa: 50,30.

Media dieta: 25,12.

Uso vehículo propio: 0,30.

Ayuda de estudios: 19,42.

Ayuda minusválido: 136,64.

Tabla de deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2011

Nivel

Salario anual

Salario mensual

(14 pagas)

Hora nocturna

Hora extraordinaria

1

30.097,04

2.149,79

21,50

21,59

2

22.810,23

1.629,30

16,29

18,58

3

22.543,84

1.610,27

16,10

16,78

4

20.829,83

1.487,84

14,88

15,77

5

19.628,54

1.402,04

14,02

14,17

6

18.517,82

1.322,70

13,23

13,28

7

17.815,37

1.272,53

12,73

12,98

8

16.892,10

1.206,58

12,07

12,42

Primer año.

14.699,03

1.049,93

10,50

10,62

Segundo año.

16.612,57

1.186,61

11,87

11,68

Nivel

Descuento P.A.P.

1

45,16

2

42,92

3

31,44

4

30,74

5

28,49

6

26,40

7

25,53

8

24,64

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.