resolucionVigente

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 20 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

BOE-A-2013-439·16 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en el texto del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, previamente registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente a los trabajadores y empleadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Esto incluye a los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como a su personal. Disposiciones más relevantes: La resolución corrige errores específicos en el texto del convenio, incluyendo: Inclusión del Anexo 6: Se ordena la publicación del Anexo 6, que detalla los "Plus de cargo del personal docente", especificando los complementos salariales por cargos directivos-pedagógicos tanto en centros educativos con concierto como sin concierto. Se detallan los sueldos mensuales y trienios correspondientes a cargos como Director/a pedagógico/a, Subdirector/a pedagógico/a, Jefe/a de estudios, Secretario/a y Encargado/a de residencia. Corrección en la tabla de Centros Especiales de Empleo (Anexo 3): Se corrige una errata en la clasificación de categorías profesionales, cambiando "Grupo técnico no cualificado (2)" por "Grupo técnico no cualificado (1)". Aclaración en la nota a pie de página del Anexo 3:** Se modifica la redacción de una nota aclaratoria sobre la conversión de puestos a "auxiliar de servicios generales", especificando que los efectos económicos de dicha conversión se aplicarán desde la fecha de publicación del convenio, sin necesidad de evaluaciones de desempeño positivas. En resumen, la resolución busca asegurar la exactitud y correcta aplicación del XIV Convenio Colectivo General, beneficiando a los trabajadores y empleadores al proporcionar claridad y precisión en las condiciones laborales y salariales.

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, en el BOE n.º 243, de 9 de octubre de 2012,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 72256, hay que publicar el anexo 6. Plus de cargo del personal docente.

ANEXO 6

Plus de cargo del personal docente

Complementos por cargo directivo-pedagógico en centros educativos con concierto

Complementos por cargo directivo-pedagógico en centros educativos sin concierto

En la página 72224, en la tabla de los centros especiales de empleo del anexo 3, en la columna Categorías XIII Convenio, en la penúltima línea, donde dice: «Grupo técnico no cualificado (2)», debe decir: «Grupo técnico no cualificado (1).»

En la página 72225, en la nota a pie de página del anexo 3, donde dice: «(2) Puestos a convertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del Convenio en el BOE», debe decir: «(2) Puestos a convertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del Convenio en el BOE, con los efectos económicos inherentes desde esa misma fecha, sin necesidad de alcanzar dos evaluaciones del desempeño consecutivas positivas.»

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Sueldo mes

Trienio

a) Director/a pedagógico/a

346,14

12,92

b) Subdirector/a pedagógico/a

249,09

11,48

c) Jefe/a de estudios

224,11

10,77

d) Secretario/a

140,29

–

e) Encargado/a de residencia

121,60

–

Sueldo mes

Trienio

a) Director/a pedagógico/a

345,17

12,89

b) Subdirector/a pedagógico/a

248,39

11,45

c) Jefe/a de estudios

223,49

10,73

d) Secretario/a

139,90

–

e) Encargado/a de residencia

121,26

–

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.