resolucionVigente

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de la Fundación Politécnica de Cataluña para impartir cursos.

BOE-A-2009-5543·2 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de España. Su objeto principal es prorrogar la homologación de la Fundación Politécnica de Cataluña para impartir una serie de cursos de especialidad marítima. La resolución afecta directamente a la Fundación Politécnica de Cataluña, permitiéndole continuar ofreciendo los cursos especificados, y afecta indirectamente a los profesionales del sector marítimo que deseen obtener o renovar las certificaciones correspondientes a dichos cursos. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Prórroga de la Homologación: Se prorroga la homologación para impartir cursos como Formación Básica, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápido, Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM), Familiarización en Buques Tanque, Petroleros, Gaseros y Quimiqueros, Radar de Punteo Automático (ARPA), y cursos básicos para Buques de Pasaje, Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Ro-Ro. Validez de la Homologación: La prórroga tiene una validez de dos años a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con posibilidad de renovación. Obligaciones de Información: La Fundación debe informar a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente sobre las fechas, contenido, participantes y personal docente de cada curso, tanto antes como después de su realización. Expedición de Certificados: La DGMM expedirá los certificados oficiales a quienes superen los cursos, basándose en las actas o certificados emitidos por la Fundación. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para asegurar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes: Se exige que los participantes en los cursos estén cubiertos por un seguro de accidentes. En resumen, la resolución permite a la Fundación Politécnica de Cataluña seguir impartiendo cursos de especialización marítima, estableciendo requisitos de información y control para garantizar la calidad de la formación y la seguridad de los participantes.

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Fundación Politécnica de Cataluña, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápido, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, Familiarización en Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Radar de Punteo Automático (ARPA), Básico de Buques de Pasaje, Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Barcelona, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación a la Fundación Politécnica de Cataluña, para impartir los cursos de especialidad de:

Formación Básica.

Avanzado en Lucha Contra Incendios.

Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).

Botes de rescate rápido.

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.

Familiarización en Buques Tanque.

Buques Petroleros.

Buques Gaseros.

Buques Quimiqueros.

Radar de Punteo Automático (ARPA.

Básico de Buques de Pasaje.

Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la Fundación Politécnica de Cataluña informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Fundación Politécnica de Cataluña remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Fundación Politécnica de Cataluña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 27 de enero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.