resolucionVigente

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 24 de enero de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.

BOE-A-2023-2631·1 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene como objeto principal la corrección de un error detectado en el Anexo I de una resolución anterior, específicamente la del 24 de enero de 2023. Dicha resolución anterior publicaba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, que establecía los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación para empresas y autónomos, especialmente la industria gas intensiva, en el marco del Real Decreto-ley 6/2022, diseñado para mitigar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta corrección afecta principalmente a las entidades financieras elegibles que participan en la gestión de la línea de avales a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial), así como a las empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva que buscan acceder a la financiación avalada. Las disposiciones más relevantes de esta resolución correctiva son: Sustitución del Anexo I original por uno nuevo. Este nuevo anexo establece las condiciones aplicables y los requisitos para el segundo tramo de la línea de avales. Distribución de la línea de avales basada en la demanda. La asignación de los importes no comprometidos entre las entidades financieras se realizará según el orden de petición. En resumen, la resolución no crea nuevas medidas, sino que subsana un error en un documento previo que regula el acceso a avales para financiación de empresas y autónomos de la industria gas intensiva, asegurando la correcta aplicación de los términos y condiciones establecidos.

Advertido error en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 2023, se sustituye dicho anexo I por el siguiente:

«ANEXO I

Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO

Primero.

Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales son los siguientes:

Segundo.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.»

Madrid, 27 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.