resolucionVigente

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales del Convenio colectivo de prensa no diaria.

BOE-A-2012-3659·14 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria para el año 2011/2012. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales acordadas entre las asociaciones empresariales A.E.E.P.P. y ARI, y los sindicatos CC.OO. y U.G.T., que representan a las empresas y trabajadores del sector de la prensa no diaria. Estas tablas actualizan los salarios y otros conceptos retributivos para el periodo especificado. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria. Esto incluye a las empresas dedicadas a la edición de publicaciones periódicas no diarias y a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Aprobación y publicación: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tablas salariales: Se detallan las tablas salariales anuales y mensuales para el año 2011/2012, especificando el salario base, el plus de libre disposición y el plus de transporte para cada grupo profesional y nivel salarial. Plus de titularidad: Se establece un plus para los redactores titulados. Plus de transporte: Se fija el importe mensual y anual del plus de transporte. Desgaste material: Se establece una cantidad mensual para el desgaste material. Gratificaciones: Se indican las cantidades correspondientes a las gratificaciones por matrimonio y natalidad. Dietas:** Se especifican los importes de las dietas por desplazamiento en España y en el extranjero, así como el precio por kilómetro recorrido en vehículo propio. En resumen, la resolución oficializa el acuerdo salarial alcanzado entre las partes negociadoras del convenio colectivo, garantizando su cumplimiento y transparencia mediante su publicación en el BOE.

Visto el texto de las tablas salariales del Convenio colectivo de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º: 99010555011996) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2012 de una parte por las Asociaciones empresariales A.E.E.P.P. y ARI en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN 31/12/2011

Tablas salariales-Año 2011

ANEXO I

Tablas salariales-Año 2011/2012

* Base de cálculo. Tablas salariales firmadas en junio de 2011.

* Base de cálculo. Tablas salariales firmadas en junio de 2011.

Artículo 34. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plan por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.

Artículo 36. Plus transporte.

El Plus transporte queda fijado en los importes siguientes:

Año 2011/2012: Mes: 62,15 euros. Año: 683,65 euros.

Artículo 37. Desgaste material.

Año 2011/2012: 83,15 euros mensuales.

Artículo 44. Gratificaciones.

Año 2011/2012: Matrimonio: 264,00 euros. Natalidad: 351,00 euros.

Artículo 45. Dietas.

Año 2011/2012: España: 93,00 euros. Extranjero: 185,00 euros. Comida: 21,50 euros. Vehículo/km: 0,32 euros.

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo*

Salario base

Plus de libre disposición

Hora extra

Plus transporte

1

1

1.864,53

1.890,37

81,48

21,81

62,15

2

2

1.695,02

1.718,52

74,07

19,83

62,15

3

1.533,31

1.554,57

65,00

17,94

62,15

4

1.406,54

1.426,04

57,69

16,46

62,15

3

5

1.234,99

1.252,11

48,26

14,45

62,15

6

1.172,28

1.188,53

13,71

62,15

4

7

1.134,91

1.150,64

48,26

13,28

62,15

5

8

1.052,54

1.067,13

32,32

12,32

62,15

6

9

876,18

888,32

10,25

62,15

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo*

Salario base

Plus de libre disposición

Plus transporte

1

1

27.967,90

28.355,57

977,76

683,65

2

2

25.425,35

25.777,78

888,84

683,65

3

22.999,69

23.318,50

780,00

683,65

4

21.098,09

21.390,54

692,28

683,65

3

5

18.524,86

18.781,64

579,12

683,65

6

17.584,21

17.827,95

683,65

4

7

17.023,61

17.259,59

579,12

683,65

5

8

15.788,14

16.006,98

387,84

683,65

6

9

13.142,66

13.324,83

683,65

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.