Visto el texto de las tablas salariales del Convenio colectivo de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º: 99010555011996) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2012 de una parte por las Asociaciones empresariales A.E.E.P.P. y ARI en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
REVISIÓN 31/12/2011
Tablas salariales-Año 2011
ANEXO I
Tablas salariales-Año 2011/2012
* Base de cálculo. Tablas salariales firmadas en junio de 2011.
* Base de cálculo. Tablas salariales firmadas en junio de 2011.
Artículo 34. Plus de titularidad.
Todos los redactores titulados percibirán un plan por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.
Artículo 36. Plus transporte.
El Plus transporte queda fijado en los importes siguientes:
Año 2011/2012: Mes: 62,15 euros. Año: 683,65 euros.
Artículo 37. Desgaste material.
Año 2011/2012: 83,15 euros mensuales.
Artículo 44. Gratificaciones.
Año 2011/2012: Matrimonio: 264,00 euros. Natalidad: 351,00 euros.
Artículo 45. Dietas.
Año 2011/2012: España: 93,00 euros. Extranjero: 185,00 euros. Comida: 21,50 euros. Vehículo/km: 0,32 euros.
Grupo profesional
Nivel salarial
Base de cálculo*
Salario base
Plus de libre disposición
Hora extra
Plus transporte
1
1
1.864,53
1.890,37
81,48
21,81
62,15
2
2
1.695,02
1.718,52
74,07
19,83
62,15
3
1.533,31
1.554,57
65,00
17,94
62,15
4
1.406,54
1.426,04
57,69
16,46
62,15
3
5
1.234,99
1.252,11
48,26
14,45
62,15
6
1.172,28
1.188,53
13,71
62,15
4
7
1.134,91
1.150,64
48,26
13,28
62,15
5
8
1.052,54
1.067,13
32,32
12,32
62,15
6
9
876,18
888,32
10,25
62,15
Grupo profesional
Nivel salarial
Base de cálculo*
Salario base
Plus de libre disposición
Plus transporte
1
1
27.967,90
28.355,57
977,76
683,65
2
2
25.425,35
25.777,78
888,84
683,65
3
22.999,69
23.318,50
780,00
683,65
4
21.098,09
21.390,54
692,28
683,65
3
5
18.524,86
18.781,64
579,12
683,65
6
17.584,21
17.827,95
683,65
4
7
17.023,61
17.259,59
579,12
683,65
5
8
15.788,14
16.006,98
387,84
683,65
6
9
13.142,66
13.324,83
683,65