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Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Restabell Franquicias, SL.

BOE-A-2013-2799·14 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Control del Convenio Colectivo de la empresa Restabell Franquicias, S.L., correspondiente a la revisión salarial para el año 2013. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de los Pagos Mínimos Garantizados (PMG) y la Diferencia de Salario Base (DSB) establecidos en el convenio colectivo de la empresa. Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores de Restabell Franquicias, S.L., ya que establece los nuevos salarios mínimos por hora según el nivel profesional, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación e inscripción: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente. Publicación en el BOE: Se dispone la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento público y entrada en vigor. Incremento salarial: Se establece un incremento del 0,6% en los Pagos Mínimos Garantizados (PMG) para el año 2013, fijando los nuevos importes por hora para cada nivel profesional (Nivel IV: 6,036 euros/hora; Nivel III: 7,042 euros/hora; Nivel II: 7,545 euros/hora; Nivel I: 8,048 euros/hora). Incremento de la DSB: Se aplica el mismo incremento del 0,6% a la Diferencia de Salario Base (DSB) para el año 2013. Habilitación:** Se habilita a una persona específica para realizar los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación del acta.

Visto el texto del acta de fecha 13 de febrero de 2013 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Restabell Franquicias, SL (Código de Convenio n.º: 90101042012012) que fue suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DEL I CONVENIO COLECTIVO DE RESTABELL FRANQUICIAS S.L.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013 y siendo las 13:00 horas se reúnen, previa convocatoria al efecto, los miembros de la Comisión Mixta del primer Convenio Colectivo para la empresa Restabell Franquicias, S.L., y cuyos nombres a continuación se citan:

Por la representación legal de los trabajadores:

– Apolinar Gallardo Márquez (Málaga).

– Patricia Cabeza Pérez (Málaga).

– Juan José Bueso Belvis (Madrid).

– L. Margarita Molla Herrera (Madrid).

– J. Antonio Páez Medrana (Madrid).

– Cheulei Claudino Da Silva (Madrid).

– Pedro J. Merchán Jiménez (Madrid).

Por la representación de la Empresa:

– David Albendea.

– Bruno Calvo.

– Álvaro Díaz Martín.

A los efectos de tratar el siguiente Orden del día:

Único. Incremento PMG año 2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Restabell Franquicias, S.L., los Pagos Mínimos Garantizados establecidos en el artículo 26 tendrá para el año 2013 un incremento del 0,6 %, con fecha de efectos de 1 de enero de 2013.

El artículo 26.I establece para el año 2012 los siguientes Pagos Mínimos Garantizados:

– Nivel IV: 6 euros/hora.

– Nivel III: 7 euros/hora.

– Nivel II: 7,5 euros/hora.

– Nivel I: 8 euros/hora.

Así, para el año 2013 y para los niveles definidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo, las partes acuerdan establecer los siguientes Pagos Mínimos Garantizados:

– Nivel IV: 6,036 euros/hora.

– Nivel III: 7,042 euros/hora.

– Nivel II: 7,545 euros/hora.

– Nivel I: 8,048 euros/hora.

Igualmente, en atención a la disposición adicional primera del Convenio Colectivo, la Diferencia de Salario Base (DSB) tendrá para el año 2013 el mismo incremento que el PMG, esto es un 0,6 % respecto del año 2012.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Álvaro Díaz Martín para que, en nombre de la Comisión Mixta de Interpretación y Control, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.