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Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016.

BOE-A-2019-6430·30 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa al Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016. El objeto principal de la resolución es asumir las conclusiones y recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas y realizar una serie de requerimientos tanto al Gobierno central como a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La resolución afecta principalmente a: El Gobierno central: Se le insta a asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Se le insta a realizar modificaciones normativas y a adoptar medidas para mejorar la gestión económico-financiera y el control interno. El Tribunal de Cuentas: Se le insta a llevar un control específico de ciertos aspectos y a realizar un seguimiento de otros. Las disposiciones más relevantes incluyen: Plazo de rendición de cuentas: Se insta a Castilla-La Mancha a adelantar el plazo de rendición de cuentas al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscalizado. Normativa contable: Se insta a la Comunidad a tomar en consideración normas contables específicas y a dictar una norma similar para la rendición de cuentas en casos de modificaciones estructurales. Plan de disposición de fondos: Se insta a la Comunidad a elaborar un plan de disposición de fondos para promover la sostenibilidad financiera. Conexión inventario-contabilidad: Se insta a potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable. Informe sobre obligaciones económico-financieras: Se insta a la Comunidad a regular la elaboración de un informe por fundaciones, empresas y consorcios sobre el cumplimiento de sus obligaciones económico-financieras. Informe de seguimiento de reintegros y sanciones: Se insta a modificar la Ley de Hacienda para incluir la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre el seguimiento de expedientes de reintegro y sancionadores. Modificaciones de créditos: Se insta a modificar la Ley de Hacienda para exigir financiación para las ampliaciones de créditos. Registros de infractores: Se insta a implantar los registros públicos de infractores en materia de Evaluación Ambiental y de Montes. Integración de cuentas: Se insta a integrar las cuentas de todos los entes del sector público regional en la Cuenta General. Control del Tribunal de Cuentas: Se insta al Tribunal a llevar un control específico de gastos de personal, contratación temporal y ciberseguridad. Seguimiento de recomendaciones incumplidas: Se insta al Tribunal a llevar un registro específico de recomendaciones incumplidas.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

3. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:

– Proceder a efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.

– Tomar en consideración normas contables tales como el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Además, debería valorarse dictar una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.

– Elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad financiera.

– Potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable.

– Dictar la norma oportuna que regule la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General Presupuestaria.

– Modificar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

– Llevar a cabo la ruptura del vínculo entre la Administración pública y una fundación mediante las vías de extinción (con o sin liquidación) de esta última previstas en la propia Ley, en lugar de la utilización del mecanismo de renuncia a la posición de miembro del Patronato.

– Modificar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad en materia de modificaciones de créditos, incluyendo como requisito exigible para proceder a las ampliaciones de créditos, que estas se realicen con la oportuna financiación, con el fin de evitar desequilibrios que conducen a la generación de déficits presupuestarios.

– Implantar los registros públicos de infractores que establecen las leyes autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promover la efectividad de las sanciones impuestas por infracciones de la segunda.

– Adoptar las medidas oportunas para que la Cuenta General integre las cuentas de todos los entes del sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Llevar un control específico de Entes Públicos que superan la cuantía prevista de gastos de personal, así como los excesos en la contratación de personal temporal y la formalización de contratos en la modalidad fijo-discontinuo y la transformación de otros en indefinidos, sin contar con las autorizaciones legales preceptivas.

– Instar a la Comunidad fiscalizada a efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal.

– Instar a la Comunidad de Castilla-La Mancha a regular la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General Presupuestaria.

– Hacer un seguimiento del cumplimiento por las administraciones públicas de la prevención de los ciberriesgos a los que están expuestos los sistemas de información, y de la gestión de incidentes de seguridad, además, de constituir el Comité Técnico de Ciberseguridad.

– Llevar un registro específico de recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización, o por la Comisión Mixta, que han resultado incumplidas por la Entidades fiscalizadas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.