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Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

BOE-A-2020-3486·11 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Objeto Principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales acordadas para el año 2020, estableciendo los salarios base y el plus de transporte para los trabajadores del sector. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, tanto a nivel nacional. Esto incluye a las empresas del sector representadas por la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de Estética y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, así como a los trabajadores representados por los sindicatos FES-UGT y CC.OO. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales para el año 2020, las cuales se adjuntan al acta. Efectos económicos: Los efectos económicos de las tablas salariales se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2020, y los atrasos deben ser pagados en el mes de publicación de la resolución. Plus de transporte: Se establece un plus de transporte de 2,20 euros por día efectivamente trabajado. Registro y publicación: Se ordena la inscripción del acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Delegación de trámites:** La Comisión Paritaria delega los trámites de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a una persona específica.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (código de convenio 99010955011997), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2020, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de Estética y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FES-UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acta tabla salarial 2020

En Zaragoza, a 23 de enero de 2020, siendo las once horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo en la sede de la Secretaría permanente de la Comisión Paritaria, sita en la calle Servet, n.º 14, local bajo con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Por las Organizaciones Sindicales:

FES-U.G.T.:

– Doña Rosa María Sampedro Rodríguez.

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios:

– Don Miguel Montalbán Gámez.

Por las Organizaciones Empresariales:

Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal:

– Don Santiago Ruiz Moline.

Federación Nacional de Asociaciones de Estética:

– Doña Rosa María Cruz Marcos.

Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal:

– Don Diego Sanz Ejarque.

Se acuerda por unanimidad:

Proceder a la aprobación de la tabla salarial para el año 2020, de acuerdo con los establecido en la cláusula adicional primera del vigente Convenio y la aprobación del SMI para 2020.

Se adjunta la tabla salarial para el año 2020, cuyos efectos económicos se aplicaran desde el 1 de enero de 2020, pagándose los atrasos en el mes de publicación de la misma.

Asimismo, la Comisión Paritaria acuerda delegar los trámites de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha tabla salarial a don José Luis Colomer Tortosa.

Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se firma la presente por los representantes asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por las Organizaciones Sindicales.–Por las Organizaciones Empresariales.

Año 2020

(importes en euros)

Plus de transporte: 2,20 euros/día efectivamente trabajado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.