resolucionVigente

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de contratas ferroviarias.

BOE-A-2012-9266·11 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del año 2012 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. Objeto principal: El objeto principal es registrar y hacer pública la actualización de las tablas salariales para el año 2012, acordada por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. Esta actualización se basa en un incremento salarial del 4,25% sobre las tablas de 2011, según lo reconocido por las asociaciones empresariales ASPEL y AGESFER. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores y empresas del sector de contratas ferroviarias que estén dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, representados por las asociaciones empresariales ASPEL y AGESFER, y el sindicato UGT. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Empleo aprueba la revisión salarial y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su posterior publicación en el BOE. Incremento Salarial: Se establece un incremento salarial del 4,25% sobre las tablas salariales de 2011. Tablas Salariales: Se adjuntan las tablas salariales actualizadas para el año 2012, especificando los salarios base, primas, pluses (transporte, vestuario, nocturnidad, cuatrienio, sectorial), paga de beneficios y ayudas por hijos (incluyendo hijos con discapacidad) para diferentes niveles profesionales en los sectores de limpieza, removido, servicios auxiliares y desinfección. Dietas: Se establecen las dietas por kilometraje y gastos de manutención. Delegación:** Se delega en una persona específica la presentación de las actas ante el organismo competente.

Visto el texto de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de contratas ferroviarias (Código de Convenio n.º: 99001385011981), aprobada en Acta suscrita con fecha 13 de junio de 2012 por la Comisión mixta del citado convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales ASPEL Y AGESFER en representación de las empresas del sector, y de otra, la organización sindical UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II Acta de la comisión económica del XX convenio colectivo de contratas ferroviarias

En Madrid, siendo las 09:30 horas del día 13 de junio de 2012, reunidas la Comisión Económica, integrada por la representación sindical de UGT y las Asociaciones Empresariales ASPEL y AGESFER, y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación.

Por la parte empresarial:

AGESFER Y ASPEL:

Miguel A. Ávila López.

Ramón López García.

Manuel Lago Andrés.

Por la parte social:

UGT:

Rafael Villanueva Luengo.

Alberto Rodríguez Muñoz.

Honorio Jiménez Trello.

Acuerdan: Según decreto 29/12 y autos 53/2012 de la audiencia nacional de fecha 5 de junio de 2012 en la que las que las representaciones de ASPEL y AGESFER reconocen que el incremento salarial es del 4,25% sobre las tablas salariales de 2011. Las partes emplazan en dicho auto a la comisión económica del convenio para firmar las tablas salariales que se adjuntan a este escrito en el día de hoy.

Por lo que se procede en el día de la fecha por esta comisión a la firma de las tablas salariales de aplicación para el año 2012 en el XX convenio colectivo de contratas ferroviarias y su posterior publicación en el «BOE».

Asimismo se acuerda delegar la presentación de dichas actas ante el organismo competente en la persona de don Alberto Rodríguez Muñoz con DNI 50211235-G.

En prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por AGESFER.–Por ASPEL.–Por UGT.

Tablas salariales 2012 sector limpieza

Jornada completa 35 horas semanales

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0, 24 €/km. Gastos manutención 21 euros.

Tablas salariales 2012 removido

Jornada completa

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0,24 €/km. Gastos manutención 21 euros.

Tablas salariales 2012 servicios auxiliares

Jornada completa

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0,24 €/km. Gastos manutención 21 €.

Tablas salariales 2012 desinfección

Jornada completa

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0,24 €/km. Gastos manutención 21 euros.

Plus toxicidad 10% salario base.

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

1

1.036,57

258,08

104,83

176,10

102,78

225,98

55,85

81,32

2

912,30

258,08

104,83

165,75

102,78

198,92

49,12

81,32

3

866,20

258,08

104,83

161,90

102,78

188,86

46,50

81,32

4

798,51

258,08

104,83

156,26

102,78

174,10

42,93

81,32

5

730,13

258,08

104,83

150,56

102,78

159,17

39,25

81,32

6

692,36

258,08

104,83

147,42

102,78

150,94

37,22

81,32

nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

1

1.024,95

239,96

104,83

173,62

102,78

223,33

55,19

81,32

2

902,14

239,96

104,83

163,39

102,78

196,71

48,63

81,32

3

855,36

239,96

104,83

159,49

102,78

186,48

41,67

81,32

4

789,80

239,96

104,83

154,03

102,78

172,18

40,69

81,32

5a

757,88

239,96

104,83

151,37

102,78

161,67

39,60

81,32

5b

722,25

239,96

104,83

148,40

102,78

157,44

38,74

81,32

6

713,52

239,96

104,83

147,67

102,78

155,54

38,23

81,32

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

3

855,36

239,96

104,83

159,49

102,78

186,48

41,67

81,32

4

789,80

239,96

104,83

154,03

102,78

172,18

40,69

81,32

5

757,88

239,96

104,83

151,37

102,78

161,67

39,60

81,32

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

1

982,33

218,22

104,83

157,37

105,90

233,86

56,15

81,32

2

864,59

218,22

104,83

147,56

105,90

205,83

49,16

81,32

3

816,35

218,22

104,83

143,54

105,90

194,37

46,66

81,32

4

753,62

218,22

104,83

138,32

105,90

179,42

43,08

81,32

5

689,07

218,22

104,83

132,94

105,90

164,06

39,36

81,32

6

680,69

218,22

104,83

132,24

105,90

162,07

38,90

81,32

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.