resolucionVigente

Resolución de 28 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de diciembre de 2008, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación y la de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen los Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional.

BOE-A-2010-560·14 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 28 de diciembre de 2009 por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Su objeto principal es modificar dos resoluciones previas: la del 9 de diciembre de 2008, que actualiza el Arancel Integrado de Aplicación, y la del 12 de diciembre de 2008, que establece los Códigos Estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional. La resolución afecta a operadores de comercio exterior, importadores y exportadores, así como a las administraciones públicas encargadas de la gestión aduanera y estadística del comercio de bienes. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Arancel Integrado de Aplicación: Se actualiza el anexo de la Resolución del 9 de diciembre de 2008, adaptándolo a las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión Europea, el cual actualiza la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común. Modificación de los Códigos Estadísticos: Se actualiza el anexo de la Resolución del 12 de diciembre de 2008, modificando los códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional. En el anexo se asignan códigos adicionales a las denominaciones de origen del vino (Ribera del Duero, Jumilla, y "las demás denominaciones de origen") y se relacionan estos códigos con las correspondientes nomenclaturas combinadas. Entrada en vigor:** La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca adaptar la normativa española en materia aduanera y estadística a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria, específicamente en lo que respecta a la nomenclatura arancelaria y estadística, y a la asignación de códigos estadísticos para el seguimiento del comercio de determinados productos, como el vino con denominación de origen.

La Orden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo, que desarrolla el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, establece en su artículo 3.8 la competencia del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para dictar resolución por la que se acuerda la apertura del Código Adicional para uso estadístico nacional.

Como consecuencia de la aprobación del reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, se hace necesario modificar el anexo de la Resolución del 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se establecen los códigos estadísticos en la nomenclatura combinada por razón de interés nacional y el anexo de la Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación.–El anexo de la Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación, queda redactado en los términos propuestos en el anexo adjunto a la presente.

Segundo. Modificación de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los Códigos Estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional.–El anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los Códigos Estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional, queda redactado en los términos propuestos en el anexo adjunto a la presente.

Tercero. Entrada en vigor.–Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.

ANEXO

Asignación de códigos adicionales a las denominaciones de origen del vino

Asignación de estos códigos adicionales a las correspondientes nomenclaturas combinadas

Relación de códigos adicionales asignados a cada nomenclatura combinada

R 001

Vinos con denominación de origen de Ribera del Duero.

R 002

Vinos con denominación de origen de Jumilla.

R 001

2204.21.78

R 002

2204.21.38

R 002

2204.21.78

R 002

2204.21.90

R 002

2204.29.58

2204.21.38

R 002

Vinos con denominación de origen de Jumilla.

R 099

Las demás denominación de origen del vino.

2204.21.78

R 001

Vinos con denominación de origen de Ribera del Duero.

R 002

Vinos con denominación de origen de Jumilla.

R 099

Las demás denominación de origen del vino.

2204.21.90

R 002

Vinos con denominación de origen de Jumilla.

R 099

Las demás denominación de origen del vino.

2204.29.58

R 002

Vinos con denominación de origen de Jumilla.

R 099

Las demás denominación de origen del vino.

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