Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (código de Convenio n.º 90017112012008), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité General de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
II CONVENIO COLECTIVO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal
El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal y tiene como objeto regular las relaciones laborales, afecta a todos los/as trabajadores/as pertenecientes al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con excepción del personal de la Estructura de Dirección que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el equipo directivo de ADIF, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.
Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.
Cláusula 2.ª Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, por acuerdo entre las partes.
Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente Convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo. En caso contrario se prorrogará de año en año.
Denunciado el Convenio Colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante, para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo en 23 meses.
Cláusula 3.ª Empleabilidad y calidad de empleo
La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal.
El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de elaborar propuestas, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para el Adif y sus trabajadores/as.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo, se procederá de conformidad con la Normativa Laboral de ADIF.
Cláusula 4.ª Tratamiento económico
El tratamiento económico de los años 2011 y 2012 es el que se establece en las Leyes de Presupuestos para dichos años y el que se establezca para el 2013.
Por lo que respecta al año 2014 y, en su caso, en el de su posible prórroga, la Comisión Paritaria se reunirá durante el primer cuatrimestre de cada año con objeto de negociar el incremento para cada uno de ellos, teniendo en cuenta lo que al respecto establezcan las Leyes de Presupuestos para dichos años y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se llevarán a cabo por la Comisión Paritaria de este Convenio.
En los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, las cantidades descontadas en el año 2012, por la supresión de la paga extraordinaria o la minoración en la catorceava parte de las retribuciones anuales totales, se destinarán en la forma en que se pacte en la Comisión Paritaria del Convenio.
Cláusula 5.ª Normativa Laboral
Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
No obstante lo anterior, durante el período de vigencia del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la constitución de una Comisión Mixta con objeto de elaborar propuestas de modificaciones a la Normativa Laboral, dandocontinuidad al trabajo en la reordenación de la misma, realizado hasta la fecha por la Comisión de Trabajo creada al efecto en el I Convenio Colectivo de ADIF,incorporándose sus acuerdos al cuerpo normativo del Convenio Colectivo una vez validados por la Comisión Paritaria del mismo y su aprobación por la Comisión Negociadora del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.
Cláusula 6.ª Incorporación de Acuerdos
Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes Acuerdos alcanzados durante la vigencia del primer Convenio Colectivo:
Plan para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación de fecha 2 marzo de 2010 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 y que se prorrogará hasta la fecha de finalización del Convenio.
El Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral, de fecha 20 de diciembre de 2011.
Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012 de Conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Empresa y el Comité General de Empresa sobre el valor y abono de las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje.
El resto de los Acuerdos se incorporaran a través de la Comisión Paritaria en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.
Cláusula 7.ª Comisión de Conflictos Laborales
Se establece la Comisión de Conflictos Laborales formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.
Como principio general de esta Comisión se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.
La Comisión de Conflictos Laborales se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.
La Comisión de Conflictos se reunirá, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.
Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.
La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos.
Cláusula 8.ª Límites a los conflictos
Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento o modificación unilateral por parte de la Empresa.
Cláusula 9.ª Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.
En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.
Cláusula 10.ª Tramitación del Convenio
De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante los organismos competentes, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.
Cláusula 11.ª Comisión Paritaria
Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo. Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento y aquellas otras funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Comisiones Mixtas a las que se alude en el presente Convenio, deberán ser ratificados en el seno de la Comisión Paritaria. Cualquier propuesta de la Comisión Paritaria necesariamente deberá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que emana del Comité General de Empresa, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio.
Cláusula adicional primera. Clasificación Profesional
La actual Clasificación Profesional del ADIF está basada en Grupos Profesionales, (artículo 47 de la Normativa Laboral).
Tanto la Representación de la Empresa como la Representación legal de los Trabajadores entienden que deben continuar los trabajos de la Mesa de Desarrollo Profesional creada por la cláusula 4.ª del I Convenio Colectivo de ADIF, revisando los contenidos para asegurar que se ajustan a los requerimientos de las nuevas necesidades productivas y a las exigencias del Sistema Nacional de Cualificaciones.
Cláusula adicional segunda. Distribución de la jornada
Como norma, la jornada anual de ADIF para el personal es de 1.720 o 1.728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas.
La Normativa Laboral de ADIF, contempla entre otras regulaciones una distribución irregular de la jornada a lo largo de los 365 días al año, incluidos sábados, domingos y festivos y en turnos de mañana, tarde y noche.
Asimismo, está regulada la disponibilidad fuera de la jornada normal en formatos como la Brigada de Incidencias, Brigada de Socorro, Banda de Mantenimiento, Jornadas Partidas, Equipos Móviles, Servicios Itinerantes de Circulación, etc.
En ambos casos de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior la Comisión Mixta, a la que se alude en la cláusula tercera de este Convenio negociará, en su caso, medidas adicionales de disponibilidad para mejorar la productividad en la Empresa.
Cláusula adicional tercera. Vacaciones en situación de incapacidad temporal
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.
Cláusula adicional cuarta. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Durante el período de vigencia del Convenio Colectivo, cualquiera de las partes podrá proponer la constitución de una Comisión Mixta con objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral establecido en el artículo 9.2 de la Ley n.º 3/2012, de 6 de julio, que da una nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula adicional quinta. Categorías penosas
Previo acuerdo de ambas partes, durante la vigencia temporal del Convenio, se llevarán a cabo los trabajos técnicos precisos para identificar las categorías susceptibles de su reconocimiento como penosas y se realizarán las gestiones necesarias para proponer conjuntamente a los responsables ministeriales el reconocimiento de las mismas.
Disposición final
Las tablas económicas resultantes del I Convenio Colectivo son las que se recogen en el Anejo a este Convenio.
TABLAS SALARIALES
I Convenio Colectivo
Niveles salariales del 3 al 9, Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo
(*) Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012.
Tabla 1
Tabla 2. Valores
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Tabla 3. Valores mensuales
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (fp2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 4. Valores
Niveles económicos de los conceptos retributivos que se valoran sobre tablas salariales de 1977(c. 036, 050, 115, 148).
– La compensación por vivienda devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial por el factor que corresponda a ese mismo nivel según distribución de cuatrienios.
– La brigada de socorro devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial por el factor de antigüedad y por los días de asignación en el mes a dicha brigada.
– El retraso de vacaciones se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial, por el factor de antigüedad y por el número de meses y, en su caso, fracción no inferior a quince días, transcurridos entre el 31 de enero del siguiente año natural y el día de inicio de las vacaciones pendientes.
– Las fiestas suprimidas devengadas semestralmente se calculan multiplicando el importe inicial correspondiente al nivel salarial que se ostentaba el 31-12-1977, por el factor de antigüedad y por el número de fiestas suprimidas anualmente.
Tabla 5. Valores diarios
Tabla 6. Valores diarios
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación
Tabla 7. Valores
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Tabla 8. Valores mensuales
Tabla 9. Valores horarios
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Para los trabajadores que perciban gratificación por conducción del personal de obra e instalaciones (clave 347), se incrementarán los valores anteriores en 0,053324 euros por cada hora de nocturnidad.
(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 10. Valores mensuales
Tabla 11. Valores
Tabla 12. Valores
Tabla 13. Valores mensuales
– Los valores de esta tabla integran la referencia de los parámetros de los sistemas de primas siguientes:
PMG - Prima de Mantenimiento de Infraestructura (C. 411).
GM - Prima de Circulación-Estaciones (C. 414).
G - Prima de Terminales (C. 417).
* Sin perjuicio de la Garantía de Mínimos establecida en Convenio Colectivo para los sistemas de primas de producción afectados por la misma.
Tabla 14. Valores
Tabla 15. Valores
Tabla 16. Valores
Tabla 17. Valores
Tabla 18. Bandas salariales de referencia Mando Intermedio y Cuadro
Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo
Tabla 20. Valores diarios
Estas tablas salariales únicamente reflejan los valores a los que se hace referencia en el encabezamiento.
Índice de tablas salariales
Clave
Denominación
Valor
2
Sueldo
Tabla 01
3
Antigüedad
Tabla 01
9
Paga extraordinaria
Tabla 01
20
Horas a prorrata
Horas extraordinarias
(*) ver anotación
(*) ver anotación
32
Gratificación por título
Tabla 03
34
Gratificación por mando o función
Tabla 03
35
Gratificación por taquigrafía
Tabla 03
36
Brigada de socorro
Tabla 04
39
Brigada de incidencias
Tabla 11
50
Indemnización por vivienda
Tabla 04
52
Gastos por desplazamiento
– Banda de mantenimiento en fines de semana y/o días festivos
Poblaciones < 700.000 habitantes 6,587670 euros/jornada.
Poblaciones > 700.000 habitantes 8,225933 euros/jornada.
53
Gastos por desplazamiento
– Brigadas de socorro e incidencias y de los equipos de asistencia técnica en línea del material autopropulsado
Poblaciones < 700.000 habitantes 6,923162 euros/salida
Poblaciones > 700.000 habitantes 8,653951 euros/salida
110
Descansos no disfrutados
Tabla 02
113
Gratificación de formación
– Personal docente de la Dirección de Formación y Selección
432,64 euros/mes
– Profesor de clases prácticas afecto a la Dirección de Formación y Selección (*)
1,275565 €/hora de clase impartida
(*) Máximo de percepción: 171,90 €/mes.
– Personal colaborador en actividades docentes (**)
4,742096 €/hora de clase impartida dentro de jornada
8,253653 €/hora de clase impartida fuera de jornada
(**) Máximo de percepción: 346,11 €/mes.
115
Compensación fiestas suprimidas
Tabla 04
147
Bolsa de vacaciones
Tabla 05
148
Retraso en el disfrute de las vacaciones
Tabla 04
153
Compensación descanso diario bocadillo trabajado
Tabla 06
154
Ayuda por hijos disminuidos psíquicos
65,78 euros/mes
155
Compensación energía eléctrica vivienda gratuita
110 kw / hora..........11,54 euros/mes
– Cupo mensual
100 kw / hora..........10,49 euros/mes
90 kw / hora............ 9,45 euros/mes
80 kw / hora............ 8,39 euros/mes
70 kw / hora............ 7,34 euros/mes
60 kw / hora............ 6,29 euros/mes
163
Premio de permanencia
Tabla 07
170
Compensación mayor dedicación (personal conducción)
(*) Ver anotación
171
Compensación merma descanso (personal conducción)
(*) Ver anotación
220
Plus de nocturnidad
Tabla 09
230
Complemento personal de antigüedad
(más de 20 años mismo nivel salarial)
Tabla 10
242
Plus de penosidad
Tabla 11
243
Plus de peligrosidad
Tabla 11
244
Plus de toxicidad
Tabla 11
245
Plus de maniobras
3,448540 euros/día
247
Plus de movimiento y estaciones
Tabla 11
249
Plus de instalaciones fijas y comunicaciones
Tabla 11
250
Plus Almacén Central de Villaverde Bajo
Tabla 11
295
Complemento por atención a incidencias - (MM.II. de Mant. Infra.)
122,40 euros/mes
296
Complemento de actividad - (MM.II. de Estaciones)
94,46 euros/mes
297
Complemento de actividad - (MM.II. de Circulación)
229,50 euros/mes
298
Bolsa de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro
Tabla 20
299
Retraso disfrute de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro
15,392672 euros/día
300
Complemento de puesto por compensación de refrigerio
(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)
1,581528 euros/día
302
Complemento de puesto por brigada de socorro (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)
5,134138 euros/día
303
Complemento de puesto por toma y deje
(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)
(*) Ver anotación
304
Complemento de puesto por jornada partida
(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)
7,279733 euros/día
305
Complemento de puesto por nocturnidad
(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)
Hora nocturna: 1,455977 euros
313
Complemento personal por clasificación grupo Prevención y Seguridad con el mismo nivel salarial
Cargo 005: 77,78 euros/mes
Cargo 006: 57,85 euros/mes
Cargo 007: 52,46 euros/mes
315
Complemento de puesto personal de Infraestructura en funciones de encargado de trabajos
13,84 euros/jornada de trabajo efectiva
316
Complemento de puesto - Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos
– Para el personal operativo de Mantenimiento de Infraestructura de los niveles salariales 3 al 6 afectado.
115,37 euros/jornada laboral efectiva
– Para el personal operativo de Telemandos y de Centros de Atención Permanente.
23,08 euros/totalidad de jornada laboral efectiva
317
Complemento de puesto - Acuerdo Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral
7,791143 euros/día
322
Horas de toma y deje, viajes s.s. y esperas
(*) Ver anotación
324
Complemento por incidencia S.I.C. en descanso
103,84 euros/día
325
Complemento de puesto S.I.C.
265,35 euros/mes
326
Complemento por puesta a disposición del medio propio S.I.C.
149,97 euros/mes
327
Complemento por salida S.I.C. fuera de la jornada grafiada
17,31 euros/salida
328
Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación no desplazado
69,22 euros/mes
329
Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación desplazado
761,43 euros/mes
332
Complemento de puesto Auxiliar de Depósito (trabajadores que ostentaban la categoría con anterioridad al 19/06/03)
1.036,11 euros/mes
333
Gratificación por idiomas
Tabla 03
334
Gratificación por prestación G. de Informática
Tabla 08
335
Complemento por conducción restringida
115,37 euros/mes
338
Compensación por plena disposición
N. salarial 8 42,46 euros/mes
N. salarial 9 48,57 euros/mes
342
Gratificación por conducción para el personal de Instalaciones Fijas (art. 142 X Convenio Colectivo)
9,425758 euros/día
345
Gratificación por complemento de puesto, personal de conducción
Aytes. de Maquinista: 173,53 euros/mes
Maquinistas: 216,92 euros/mes
346
Gratificación especial turno noche
Material Motor 86,86 euros/mes
347
Gratificación por conducción de vehículos, personal obras e instalaciones (art. 149 X Convenio Colectivo)
34,80 euros/mes
348
Gratificación personal obras e instalaciones, caso de accidentes
21,744842 euros/día
350
Complemento puesto de garantía mayor dedicación en gráficos de conducción
(*) Ver anotación
351
Complemento personal de conducción
Maquinistas: 378,52 euros/mes
Aytes. de Maquinista: 317,42 euros/mes
358
Plus provisional de compensación, Inspectores de Movimiento que prestan servicios en Secciones de Movimiento
49,10 euros/mes
359
Complemento personal de conducción - Acuerdo 19-jun-03
Funciones de Maquinista Principal o Maquinista: 1.195,54 euros/mes
363
Produc. maniobras por conducción restringida
7,762353 euros/día
364
Complemento de maniobras
– Personal de Mantenimiento de Infraestructura
* Trabajadores que ocupen puestos de maniobras durante todo el mes.
* 133,34 euros/mes
**Trabajadores con desempeño esporádico de puestos de maniobras con un máximo de 10 días/mes.
** 12,12 euros/día
367
Gratificación polivalencias
Tabla 11
368
Complemento por realización de pruebas de frenado y otras nuevas funciones R.G.C. (Acuerdo de 29/nov/2002)
1.–Para terminales de clasificación y estaciones incluidas en anexo 1:
* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes.
* 193,93 euros/mes
** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico.
** 9,69 euros/día
2.–Para estaciones restantes incluidas en anexo 2:
* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes.
* 133,34 euros/mes
** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico.
** 6,68 euros/día
383
Complemento de actividad servicios complementarios (personal de conducción)
Funciones de Maquinista: 2,513614 euros/día
401
Plan Objetivos de Productividad
1.985,96 euros/año
427
Prima de asistencia
Tabla 13
430
Prima de garantía de los Sistemas de Primas de Producción
Tabla 13
551
Gastos de viaje personal de trenes, conducción e intervención (traslaciones)
Tabla 14
553
Gastos de destacamento por demora de traslado
Tabla 12
559
Complemento para gastos de manut en puesto fronterizo
Tabla 14
565
Dieta por despoblado
Tabla 15
566
Compensación de gastos por desplazamiento a menos de 60 kilómetros.
Tabla 14
567
Compensación de gastos por viajes a más de 60 kilómetros
Tabla 14
568
Compensación de gastos por viaje internacional
Tabla 14
569
Compensación de gastos por servicio itinerante
Tabla 14
571
Complemento por viajes del personal suplementario de estaciones
6,529200 euros/viaje
573
Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones
Tabla 12
574
Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario en la misma residencia
Tabla 12
576
Indemnización por jornada partida
Tabla 12
589
Indemnización por acoplamiento - Movilidad forzosa
Tabla 16
590
Indemnización diferida por alquiler de vivienda - Movilidad forzosa
Tabla 16
832
Descuento por alquiler de vivienda
Tabla 17
XXX
Bandas salariales de referencia - Mandos Intermedios y Cuadros
Bandas salariales de referencia - Estructura de Apoyo.
Tabla 18
Tabla 19
Nivel salarial
Valores mensuales
Valores
semestrales
Sueldo
Clave 002
Antigüedad Clave 003 * (n.º cuatrienios)
Paga extraordinaria
Clave 009
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
1.079,89
31,55
63,08
94,62
126,15
157,69
189,24
220,75
252,29
283,85
315,39
1.747,87
4
1.127,45
33,44
66,85
100,28
133,72
167,15
200,58
234,02
267,44
300,87
334,31
1.818,46
5
1.177,85
35,45
70,86
106,32
141,78
177,19
212,64
248,09
283,55
318,96
354,41
1.893,79
6
1.231,26
37,56
75,13
112,69
150,25
187,81
225,39
262,95
300,50
338,07
375,63
1.975,98
7
1.287,89
39,83
79,62
119,45
159,28
199,07
238,89
278,72
318,53
358,36
398,16
2.051,79
8
1.347,92
42,22
84,39
126,61
168,82
211,03
253,24
295,42
337,64
379,86
422,05
2.131,02
9
1.411,54
44,75
89,46
134,21
178,95
223,71
268,43
313,17
357,91
402,66
447,39
2.213,81
Nivel salarial
Descansos no disfrutados
–
Día
3
44,412811
4
47,077581
5
49,902235
6
52,896369
7
56,070153
8
59,434360
9
63,000421
Nivel salarial
Gratificaciones
Taquigrafía
(C.035)
Mando o función
(C.034)
Idiomas (C.333)
Título (C.032)
Básico
Superior
Reconocido
Sin reconocer
Francés
Inglés
Alemán
Francés
Ing.Alem.
(1)
(2)
(3)
3
36,45
36,45
9,61
18,53
27,56
54,41
67,90
90,72
54,41
45,49
36,45
4
39,15
39,15
9,97
19,72
29,52
54,41
67,90
58,63
48,83
39,15
5
42,23
42,23
10,88
21,36
31,66
54,41
67,90
63,01
52,62
42,23
6
45,49
45,49
11,75
22,92
34,34
54,41
67,90
67,90
56,73
45,49
7
49,16
49,16
12,63
24,82
37,09
54,41
67,90
122,32
73,63
61,55
49,16
8
53,39
53,39
13,65
27,04
40,26
54,41
67,90
132,77
79,83
66,51
53,39
9
58,03
58,03
14,76
29,27
43,51
54,41
67,90
144,55
86,69
72,62
58,03
Valores iniciales -(antigüedad cero)
Factor multiplicador según cuatrienios
Nivel
salarial
Vivienda
Cómputo
Mensual
Brigada
socorro
Cómputo
Diario
Retraso
vacaciones
Fiestas suprimidas
cómputo
Causados
antes del
01/01/1975
Causados después del 31/12/1974
Semestral
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
72,62
2,984501
11,938001
5,968927
1,00
1,06
1,12
1,18
1,24
1,30
1,36
1,42
1,48
1,54
1,60
4
75,14
3,087873
12,352069
6,175961
1
1,05
1,11
1,17
1,23
1,29
1,35
1,41
1,47
1,53
1,59
1,60
5
77,94
3,202753
12,811373
6,405724
2
1,10
1,16
1,22
1,28
1,34
1,40
1,46
1,52
1,58
1,60
1,60
6
81,10
3,332494
13,330052
6,664987
3
1,15
1,21
1,27
1,33
1,39
1,45
1,51
1,57
1,60
1,60
1,60
7
84,64
3,478261
13,912322
6,956089
4
1,20
1,26
1,32
1,38
1,44
1,50
1,56
1,60
1,60
1,60
1,60
8
89,40
3,673641
14,694779
7,347427
5
1,25
1,31
1,37
1,43
1,49
1,55
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
9
95,19
3,912362
15,650253
7,825163
6
1,30
1,36
1,42
1,48
1,54
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
7
1,35
1,41
1,47
1,53
1,59
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
8
1,40
1,46
1,52
1,58
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
Bolsa de vacaciones 1/2 (C.147)
Nivel
salarial
Cuatrienios
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
6,919955
7,335153
7,750351
8,165547
8,580745
8,995941
9,411139
9,826337
10,241534
10,656733
11,071928
4
7,335153
7,775261
8,215372
8,655479
9,095591
9,535698
9,975809
10,415917
10,856027
11,296136
11,736244
5
7,775261
8,241777
8,708294
9,174809
9,641325
10,107842
10,574356
11,040872
11,507387
11,973904
12,440420
6
8,241777
8,736285
9,230791
9,725297
10,219806
10,714311
11,208820
11,703324
12,197831
12,692339
13,186844
7
8,736285
9,260462
9,784638
10,308816
10,832992
11,357169
11,881346
12,405524
12,929702
13,453877
13,978055
8
9,260462
9,816087
10,371717
10,927346
11,482971
12,038599
12,594227
13,149854
13,705483
14,261111
14,816736
9
9,816087
10,405057
10,994020
11,582985
12,171952
12,760916
13,349881
13,938848
14,527813
15,116778
15,705744
Bolsa de vacaciones 1/3 (C.147)
Nivel
salarial
Cuatrienios
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
4,613303
4,890101
5,166900
5,443698
5,720496
5,997294
6,274091
6,550890
6,827688
7,104485
7,381285
4
4,890102
5,183507
5,476917
5,770322
6,063727
6,357136
6,650540
6,943946
7,237351
7,530758
7,824165
5
5,183507
5,494519
5,805529
6,116539
6,427549
6,738560
7,049570
7,360582
7,671593
7,982602
8,293613
6
5,494519
5,824189
6,153861
6,483532
6,813203
7,142874
7,472547
7,802217
8,131887
8,461558
8,791229
7
5,824189
6,173641
6,523093
6,872543
7,221995
7,571448
7,920898
8,270349
8,619799
8,969252
9,318705
8
6,173641
6,544059
6,914478
7,284897
7,655313
8,025733
8,396152
8,766570
9,136990
9,507406
9,877826
9
6,544059
6,936704
7,329345
7,721990
8,114632
8,507275
8,899921
9,292563
9,685207
10,077850
10,470493
Compensación por bocadillo (C.153)
Nivel
sala-
rial
Cuatrienios
(*)
Taqui-
grafía
(*)
Mando
o func.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
0,936531
0,992723
1,048914
1,105106
1,161299
1,217490
1,273682
1,329875
1,386066
1,442258
1,498449
0,085306
4
0,992723
1,052286
1,111850
1,171413
1,230978
1,290538
1,350105
1,409666
1,469230
1,528792
1,588358
0,085306
5
1,052286
1,115423
1,178559
1,241697
1,304835
1,367972
1,431108
1,494245
1,557384
1,620520
1,683659
0,096014
0,213299
6
1,115423
1,182349
1,249275
1,316198
1,383124
1,450050
1,516976
1,583904
1,650827
1,717753
1,784679
0,106867
0,234569
7
1,182349
1,253289
1,324230
1,395173
1,466112
1,537052
1,607993
1,678935
1,749877
1,820818
1,891756
0,106867
0,256062
8
1,253289
1,328487
1,403683
1,478881
1,554079
1,629277
1,704474
1,779671
1,854868
1,930066
2,005264
0,117358
0,277257
9
1,328486
1,408197
1,487904
1,567614
1,647322
1,727032
1,806741
1,886449
1,966159
2,045869
2,125578
0,127994
0,298676
Nivel
salarial
Idiomas (C.333)
Título (C.032)
Básico
Superior
Reconocido
Sin reconocer
Francés
Inglés
Alemán
Francés
In/Al.
(1)
(2)
(3)
3
0,021491
0,042688
0,064179
0,117357
0,149264
0,202735
0,117357
0,106867
0,085306
4
0,021491
0,042688
0,064179
0,117357
0,149264
0,127994
0,106867
0,085306
5
0,021491
0,042688
0,074742
0,117357
0,149264
0,138556
0,117357
0,096014
6
0,021491
0,053324
0,074742
0,117357
0,149264
0,149264
0,127994
0,106867
7
0,031978
0,053324
0,085306
0,117357
0,149264
0,277257
0,160119
0,138556
0,106867
8
0,031978
0,064179
0,085306
0,117357
0,149264
0,298676
0,181245
0,149264
0,117358
9
0,031978
0,064179
0,096014
0,117357
0,149264
0,319875
0,191954
0,160119
0,127994
Premio de permanencia
Nivel salarial
30 años
35 años
40 años
3
1.194,39
622,43
672,88
4
1.266,04
659,77
713,26
5
1.341,99
699,35
756,06
6
1.422,52
741,32
801,41
7
1.507,87
785,77
849,53
8
1.598,34
832,93
900,47
9
1.694,24
882,90
954,52
Gratificación por prestación gabinete de informática (C.334)
Nivel salarial
Grupo
A
B
C
D
E
3
412,00
315,90
274,67
212,87
137,33
4
412,00
315,90
274,67
212,87
137,33
5
521,88
315,90
274,67
212,87
137,33
6
521,88
370,81
274,67
212,87
151,07
7
521,88
370,81
274,67
212,87
151,07
8
549,34
370,81
274,67
212,87
151,07
9
549,34
370,81
274,67
212,87
151,07
Plus de nocturnidad
Nivel
Salarial
Cuatrienios
(*)
Taquigrafía
(*)
Mando
o func.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
0,705094
0,747399
0,789705
0,832011
0,874316
0,916621
0,958926
1,001232
1,043538
1,085844
1,128153
0,064179
4
0,747399
0,792245
0,837089
0,881931
0,926775
0,971618
1,016463
1,061307
1,106151
1,150995
1,195839
0,064179
5
0,792246
0,839778
0,887314
0,934848
0,982383
1,029916
1,077454
1,124987
1,172523
1,220055
1,267591
0,074742
0,160119
6
0,839778
0,890164
0,940552
0,990938
1,041326
1,091712
1,142101
1,192487
1,242872
1,293259
1,343646
0,074742
0,170536
7
0,890164
0,943574
0,996984
1,050394
1,103805
1,157213
1,210625
1,264035
1,317445
1,370853
1,424265
0,085306
0,191954
8
0,943575
1,000190
1,056805
1,113420
1,170034
1,226648
1,283263
1,339877
1,396492
1,453104
1,509720
0,085306
0,202735
9
1,000190
1,060201
1,120213
1,180225
1,240234
1,300245
1,360257
1,420269
1,480280
1,540292
1,600305
0,096014
0,224153
Nivel
Salarial
(*) Idiomas
Título (*)
Básico
Superior
Reconocido
Sin reconocer
Francés
Inglés
Alemán
Francés
In/Al.
(1)
(2)
(3)
3
0,021491
0,031978
0,042688
0,096014
0,117357
0,149264
0,096014
0,074742
0,064179
4
0,021491
0,031978
0,053324
0,096014
0,117357
0,096014
0,085306
0,064179
5
0,021491
0,031978
0,053324
0,096014
0,117357
0,106867
0,085306
0,074742
6
0,021491
0,042688
0,053324
0,096014
0,117357
0,117357
0,096014
0,074742
7
0,031978
0,042688
0,064179
0,096014
0,117357
0,202735
0,127994
0,106867
0,085306
8
0,031978
0,042688
0,064179
0,096014
0,117357
0,224153
0,138556
0,106867
0,085306
9
0,031978
0,053324
0,074742
0,096014
0,117357
0,245426
0,149264
0,117357
0,096014
Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c.230)
Nivel salarial
Cuatrienios
5
6
7
8
9
10
3
41,03
42,88
44,79
46,69
48,57
50,44
4
43,48
45,47
47,49
49,47
51,46
53,49
5
46,07
48,21
50,34
52,45
54,57
56,67
6
48,84
51,09
53,33
55,60
57,82
60,08
7
51,80
54,17
56,53
58,92
61,28
63,68
8
54,88
57,43
59,94
62,45
64,99
67,51
9
58,19
60,84
63,52
66,23
68,87
71,56
Nivel salarial
Pluses
Polivalencias
(C.367)
Día
Brigada de incidencias
(C.039)
Día
Penosidad (C.242)
Peligrosidad (C.243)
Toxicidad (C.244)
Día
Movimiento y estaciones
(C.247)
Mes
Inst. fijas y comunicaciones (C.249)
Alm. C. Villaverde (C.250)
Mes
3
1,098253
19,02
10,87
5,503869
10,683724
4
1,019868
17,65
9,77
5,834100
11,079947
5
1,068895
18,42
9,77
6,184147
11,499943
6
1,108088
19,09
9,77
6,555195
11,945140
7
1,157115
19,98
9,77
6,948505
8
1,215901
21,08
9,77
9
1,304120
22,39
9,77
Nivel salarial
Gastos de destacamento por demorado de traslado
(C.553)
–
Día
Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones
(C.573)
–
Día
Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia (C. 574)
–
Día
Indemnización por jornada partida
(C. 576)
–
Día
3
17,987500
4,496876
4,496876
7,194999
4
17,987500
4,496876
4,496876
7,194999
5
17,987500
4,496876
4,496876
7,194999
6
17,987500
4,496876
4,496876
7,194999
7
17,987500
4,496876
4,496876
7,194999
8
18,729017
4,682253
4,682253
7,491608
9
19,978429
4,994607
4,994607
7,991371
Prima de asistencia (C.427) y garantía subsidiaria de los sistemas de producción (C.430*)
Nivel salarial
Jornada completa
40 horas
37,50 horas
3
191,87
179,88
4
214,91
201,46
5
239,83
224,84
6
268,62
251,81
7
287,80
269,81
8
307,00
9
326,18
Asignaciones para gastos de manutención y/o alojamiento
(excepto Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo)
En territorio nacional y puestos fronterizos
Distancia
Salida/regreso
Régimen General
<13:00h >15:00h
<19:30h >21:30h
<13:00h >21:30h
<13:00h >0:00h
<13:00h >0:00h
Menos de 60 Km.
Dieta desplazamiento
8,013254 € / día
16,026510 € / día
22,582808 € / día
30,596066 € / día
Más de 60 Km
Dieta viajes
13,959636 € / día
27,915267 € / día
Manut: 13,959636
€ / día+ Alojamiento
Manut: 27,915267
€ / día+ Alojamiento
Régimen especial del personal de maquinaria de vía en servicio itinerante
Dieta de trabajo itinerante
gastos de manutención: 37,880842 €/día
+ coche dormitorio
Régimen especial del personal de servicio en trenes y/o máquinas
Traslación 1.ª
0,698244 €/hora
(para las 8 primeras horas)
Traslación 2.ª 2,076161 €/hora(desde la 9.ª)
Régimen especial en puesto fronterizo
Complemento para gastos de manutención: 8,621315 €/comida
En destinos internacionales excepto puestos fronterizos
Dieta de viaje internacional
Gastos de manutención: 29,139037 €/comida
+
alojamiento
Dieta por despoblado (C. 565)
Nivel salarial
Comida 1
Comida 2
Pernoctación
Total día
3
7,194999
7,194999
3,597499
17,987499
4
7,194999
7,194999
3,597499
17,987499
5
7,194999
7,194999
3,597499
17,987499
6
7,194999
7,194999
3,597499
17,987499
7
7,194999
7,194999
3,597499
17,987499
8
7,491608
7,491608
3,745803
18,729016
9
7,991371
7,991371
3,995686
19,978429
Acoplamiento por movilidad forzosa
Distancias superiores a 80 Km
Acoplamiento en una residencia distante entre 10 y hasta 80 Km.
Respecto de la anterior
Acoplamientos realizados en centro de trabajo ubicados en las provincias de:
Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz,
Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Segovia, Sevilla, Toledo.
Guadalajara, Huesca, A Coruña, La Rioja, León, Lleida, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Soria, Tarragona, Teruel, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza.
Álava, Asturias, Burgos, Cantabria, Girona (1), Guipúzcoa (2), Salamanca, Vizcaya.
(1) excepto Port - Bou
(2) excepto Irún
Madrid, Barcelona y las residencias de Irún y Port - Bou
77,911494 €/km
Indemnización a tanto alzado por una sola vez. (C.589)
15.582,30 €
19.477,87 €
23.373,44 €
23.373,44 €
Indemnización diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado (C.590)
202,56 €/Mes
303,85 €/Mes
405,14 €/Mes
455,80 €/Mes
Descuento mensual por alquiler de vivienda (C. 832)
Nivel
salarial
Cuatrienios
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3
35,07
37,16
39,25
41,37
43,47
45,57
47,66
49,79
51,88
53,99
56,07
4
37,15
39,38
41,62
43,86
46,06
48,31
50,51
52,75
54,98
57,20
59,45
5
39,38
41,73
44,09
46,47
48,83
51,20
53,57
55,93
58,28
60,64
63,01
6
41,73
44,26
46,76
49,26
51,79
54,26
56,77
59,27
61,78
64,29
66,79
7
44,25
46,89
49,56
52,21
54,86
57,52
60,17
62,81
65,48
68,13
70,78
8
46,90
49,71
52,52
55,37
58,18
61,00
63,80
66,61
69,43
72,25
75,06
9
49,71
52,69
55,68
58,68
61,65
64,65
67,62
70,61
73,58
76,58
79,55
Mando Intermedio y Cuadro
Nivel
Componente fijo
Comp. variable
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
1
30.299,28
36.921,28
2.682,03
5.823,83
2
30.299,28
36.587,64
1.915,72
3.448,32
3
29.464,01
36.423,65
1.149,45
2.682,03
Estructura de apoyo
Componente fijo
Comp. variable
Mínimo
Máximo
Mínimo
Técnico
37.010,99
46.357,67
3.010,97
Técnico Especialista
43.221,67
52.576,78
3.505,41
Bolsa vacaciones para MM.II (C.298)
Cuatrienios
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1/2
9,654531
10,233804
10,813075
11,392346
11,971621
12,550890
13,130162
13,709435
14,288707
14,867979
15,447250
1/3
6,436353
6,822536
7,208715
7,594898
7,981078
8,367258
8,753442
9,139620
9,525803
9,911984
10,298164