Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (código de convenio n.º 90018052012010), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L.
ACTA 5:
Reunidos en Madrid, siendo las 9 horas del 13 de noviembre de 2015, se reúnen las personas relacionadas a continuación:
Asistentes:
Por parte de la Sección Sindical de CC.OO.:
Don Miquel Aniento Álvarez.
Doña Ana Belén Sanchís Gurrea.
Don José María Martínez Primo.
En representación de la Empresa:
Don Javier Manzanares Langreo.
Don Román de la Fuente Primo.
Don Francisco Calderón Delgado.
Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:
1. Revisión y aprobación de tablas definitivas para el año 2015
Aprobación de la tabla correspondiente al año 2015, según anexo que se adjunta. La subida salarial del 0,9 % para los conceptos revalorizables viene establecida según la disposición adicional octava del Convenio Colectivo, la cual determina que, finalizado el plazo de vigencia del convenio, será de aplicación a efectos de revisiones salariales los incrementos que resultaran pactados en el Convenio Colectivo de mediación de seguros privados.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento serán abonados a los trabajadores.
2. Legalización de actas y publicación en el «BOE»
Se procederá desde RRHH de Iris Assistance a registrar las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.
ANEXO I
Convenio Colectivo de Iris Assistance, S. L. (2010-2012)
ACTUALIZACIÓN DE TABLAS SALARIALES. AÑO 2015
1. Tabla salarial
2. Complemento por experiencia C.P.E**.
** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.
3. Complemento personal revalorizable
Revalorización de un 0,90 % del importe percibido en el 2014 por este concepto a todos los trabajadores que lo tuvieran reconocido.
4. Complemento Empresa
5. Complemento de disponibilidad y turnicidad
6. Complemento de nocturnidad
7. Complemento por trabajo en días festivos
8. Dietas y gastos de locomoción
Grupos
Nivel retributivo
Categoría laboral
Salario base anual/Euros
2015
Técnico de gestión.
I
Responsable de centro territorial.
23.942,23
II
Responsable de área.
21.947,12
Técnico de operaciones.
III
Gestor o Agente de Asistencia Senior.
19.951,86
IIIA
Gestor o Agente de Asistencia Junior.
16.626,48
Administrativo.
IV
Oficial Administrativo.
19.951,86
V
Auxiliar Administrativo.
16.626,48
Servicios Generales.
VI
Telefonista-Recepcionista.
13.966,23
VII
Ordenanza.
13.966,23
Nivel retributivo
Importe mensual de C.P.E.
2015
Importe máximo mensual
II a VII
14,26 €
142,60 €
Importe para año 2015
1.404,72 €
Importe mensual para año 2015
78,54 €
Importe por noche trabajada para año 2015
-
Euros
Noche normal
10,91
Noche especial
43,64
Importe por noche trabajada para año 2015
-
Euros
Festivo normal
10,91
Noche especial
43,64
Importe por noche trabajada para año 2015
-
Euros
Dietas:
Media dieta
16,82
Dieta completa
82,87
Kilometraje
0,30 por km
Vale comida
10,36