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Resolución de 28 de enero de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de restauración hidrológico-forestal.

BOE-A-2009-3116·24 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que publica una Adenda a un convenio de colaboración preexistente entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (ahora Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y la Comunidad Autónoma de Galicia. El objeto principal de la Adenda es prorrogar la vigencia del convenio original (2005-2008) hasta el 31 de diciembre de 2009, para permitir la finalización de actuaciones de restauración hidrológico-forestal que no pudieron completarse dentro del plazo inicial. Específicamente, se refiere a la regeneración y mejora de la cubierta vegetal en los montes Madalena y Villariño, en el término municipal de Forcarei (Pontevedra). El convenio y su adenda afectan principalmente al Ministerio competente en materia de medio ambiente y a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo un marco de colaboración para la ejecución de proyectos de restauración hidrológico-forestal en la región. También afecta indirectamente a los habitantes de la zona donde se realizan las actuaciones, al mejorar el entorno natural y prevenir riesgos hidrológicos. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga de la vigencia: Se extiende el plazo del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009. Actuación específica: Se identifica la actuación concreta que se beneficiará de la prórroga: la regeneración y mejora de la cubierta vegetal en los montes Madalena y Villariño. Presupuesto: Se establece que la inversión máxima que se ejecutará en 2009 asciende a 36.160,52 euros, aclarando que no representa un incremento del gasto total inicialmente autorizado, sino un reajuste de las anualidades. Base legal: Se fundamenta la competencia de ambas administraciones para llevar a cabo estas actuaciones en la Ley de Montes, el Estatuto de Autonomía de Galicia y la estructura orgánica de la Consellería do Medio Rural.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 30 de diciembre de 2008, la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológica-forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO

Adenda al Convenio de colaboración 2005-2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológico-forestal

En Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado tercero 2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

De otra parte, el señor don Alfredo Suárez Canal, Consejero de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia y publicado en el Diario Oficial de Galicia número 149, de fecha 4 de agosto de 2005, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, a tenor de lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente.

Las partes, se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, artículos 7h y 41, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los apartados 25 y 26 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por los que se modifican los apartados 1 y 3 del citado artículo 41, y la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del establecido en los puntos 10 y 11 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Galicia, y en virtud del establecido en el Decreto 562/2005, del 1 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería do Medio Rural y del Fondo Galego de Garantía Agraria, es ámbito de su competencia proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de montes y prevención y defensa de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.–Que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y anteriormente las extinguidas Dirección General para la Biodiversidad (DGB), Dirección General para la Conservación de la Naturaleza (DGCN) y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), han venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA en 1987, que se renovó y modernizó con un nuevo Convenio conformado entre la Dirección General para la Biodiversidad y la Comunidad para el período 2005-2008, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones. Este Convenio se ha venido aplicando de forma eficaz y operativa, de acuerdo a los principios de buena gestión y colaboración entre administraciones.

Tercero.–Que la duración de dicho Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual algunas de las actuaciones recogidas en el correspondiente Anexo se prevé que no puedan finalizarse con anterioridad a la fecha indicada, debido a imperativos técnicos o imprevistos surgidos durante su ejecución.

Cuarto.–Que, en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la vigencia del citado Convenio para las actuaciones e importes que se recogen en el Anexo, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.–La presente Adenda tiene por objeto modificar el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de restauración hidrológico-forestal, con la finalidad de dar amparo institucional a las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que no puedan finalizarse a 31 de diciembre de 2008.

Segunda. Duración del Convenio.–Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Tercera. Presupuesto.–La inversión total máxima que se prevé no pueda realizarse en 2008 y, por tanto, pasará a ejecutarse en 2009 será igual a treinta y seis mil ciento sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (36.160,52 ).

Esta inversión supone, únicamente, un reajuste de las anualidades del Convenio y, por tanto, no representa incremento de gasto sobre el total inicialmente autorizado.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe 2009

Regeneración y mejora de la cubierta vegetal existente en los montes Madalena y Villariño, situadas en el T.M. de Forcarei, distrito XVI Deza-Tabeirós (Pontevedra) (280921009)

36.160,52

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