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Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

BOE-A-2011-3071·16 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. Objeto principal: La resolución da validez y publicidad a la revisión salarial pactada entre la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y FEDEQUIM (en representación de las empresas) y los sindicatos FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT (en representación de los trabajadores). Esta revisión salarial se basa en el dato de la inflación del año 2010, fijada por el INE en el 3%, lo que conlleva una revisión salarial del 2% según lo estipulado en el artículo 46 del Convenio Colectivo. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la revisión salarial: Se aprueba una revisión salarial del 2% con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010. Tablas salariales definitivas para 2010: Se establecen las tablas salariales definitivas para el año 2010, detallando los salarios para cada grupo profesional (del Grupo I al Grupo 0). Revisión de salarios para contratos de formación: Se actualizan los salarios para los contratos de formación, estableciendo importes anuales diferentes según el porcentaje de jornada dedicada a la formación teórica (9.039,00 euros anuales para el 15% de la jornada y 10.635,00 euros anuales para jornada completa). Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general y aplicación obligatoria. Remisión a la Autoridad Laboral:** Se acuerda remitir el acta de la reunión a la Autoridad Laboral para su registro, homologación y publicación.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (Código de Convenio número 99001095011981), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2011, de una parte, por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y FEDEQUIM, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 19 de enero de 2011, en los locales de FITEQA-CC.OO., sitos en la plaza de Cristino Martos, n.º 4, 5.ª planta. De una parte, los representantes de las centrales sindicales: FITEQA–CC.OO., FETCHTJ- UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Miembros por parte de la representación Sindical:

FITEQA-CC.OO.: Doña Pilar García, don Benito Pérez Pérez, don Marcelino del Campo Fuentes, don José Carlos Iglesias Monteagudo y don Óscar Godoy Franco.

FETCHTJ-UGT: Don Javier Jiménez de Eugenio, don Iván Redondo de la Viuda y don Roberto Soriano Gil.

Miembros por parte de la representación Empresarial: Don Juan José Meca Saavedra, don Antonio Manzanares Noguera, don Gabriel Rivera Rodríguez y don José Luis Peñalver Pérez.

Se reúnen todos los miembros arriba mencionados con el siguiente

Orden del día

Revisión salarial año 2010: Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2010, y quedando establecida en el 3%, en función de lo establecido en el artículo 46 de l Convenio Colectivo de aplicación, procede efectuar una revisión salarial del 2%.

Dicha revisión se efectuará con efectos retroactivos de 1 de enero de 2010, abonándose las diferencias que pudieran existir. Las tablas definitivas de dicho año son las que se detallan a continuación:

Tablas definitivas 2010:

Revisión de los salarios para los contratos de formación:

Según el contenido del artículo 23.5 contratos para la formación del vigente Convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 9.039,00 euros año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 10. 635,00 euros al año.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «B.O.E.» facultando expresamente para ello a doña María Pilar García Torres.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

Grupo I:

13.817,00 euros.

Grupo II:

14.348,00 euros.

Grupo III:

14.747,00 euros.

Grupo IV:

15.145,00 euros.

Grupo V:

15.809,00 euros.

GrupoVI:

17.669,00 euros.

Grupo 0:

19.529,00 euros.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.