La presente resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero; asimismo se corrigen las erratas detectadas en la mencionada orden y en la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y quedan actualizados los test de errores recogidos en el anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.
Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.
La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.
Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
En su virtud, de conformidad con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:
Primero. Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero y actualización de test de errores.
Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.
A) NOVEDADES EN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de practicar una actualización de balances. Con carácter voluntario, en su artículo 9, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Asimismo, la consulta publicada en el BOICAC (92/DICIEMBRE 2012, Consulta 5) aclara que la actualización de balances surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013.
La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo normal de depósito de cuentas individuales.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica, en su artículo 25, 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, estableciendo que, si se han realizado actividades económicas al amparo de dicha Ley, se debe hacer constar en la memoria información sobre la deducción por inversión de beneficios. Por otra parte, el artículo 49 de la citada Ley14/2013, de 27 de septiembre, modifica el apartado 1 del artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, actualizando los umbrales para la formulación de cuentas anuales abreviadas.
Como consecuencia de varias consultas recibidas en el ICAC sobre la información a suministrar en la cuenta de pérdidas y ganancias por las sociedades, basándose en la publicada en el BOICAC 79/SEPTIEMBRE 2009, Consulta 2, se ha considerado pertinente proceder a la apertura de determinados desgloses que, exclusivamente, las sociedadesdeben suministrar en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorpora la dirección de e-mail de contacto de la empresa.
A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero:
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• Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. En el cuadro resumen dispuesto, donde decía en el modelo Abreviado, «Total Activo (€)» < 2.850.000, debe decir < 4.000.000. Donde decía «Importe neto cifra negocios (€)» < 5.700.000, debe decir < 8.000.000.
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• En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo «Código postal», la «».
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• En la hoja B1.1, en el apartado A) I. Inmovilizado intangible, se insertan dos nuevos detalles:
o El subapartado 7.,
o El subapartado 8..
o El anterior subapartado 7. Otro inmovilizado intangible, pasa a ser el subapartado 9.
• En la hoja B2.1, en el apartado A) III. Reservas, se inserta un nuevo detalle.
• En la hoja B2.2, en el apartado C) II. Provisiones a corto plazo, se abre el detalle siguiente:
o
o.
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• En la hoja P1.1 se han realizado las modificaciones siguientes:
• En el apartado A) 1. Importe neto de la cifra de negocios, se inserta un nuevo detalle.
• En el apartado A) 7. Otros gastos de explotación, se inserta un nuevo detalle.
• En el apartado 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado, se inserta un nuevo detalle.
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En las hojas PN2.1 a PN2.5, para los dos ejercicios solicitados, en el apartado, se abre el detalle siguiente:
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El texto de la nota a pie de página (4) es el siguiente:
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Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal de balance y la cuenta de pérdidas y ganancia incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, para dar cabida a los nuevos apartados y epígrafes creados. Ninguno de ellos tiene correspondencia en el cuadro de cuentas.
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•, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue:
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Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
•que queda redactada como sigue:
:
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Como consecuencia de lo anterior,,de la memoria normalizada del siguiente modo:
• Se insertan las filas siguientes:
•, dentro del movimiento del saldo inicial al final (importes brutos), para los dos ejercicios solicitados.
•., dentro del movimiento de la amortización acumulada, para los dos ejercicios solicitados.
• La redacción de la nota a pie de página (3) es la siguiente:.
Como consecuencia de lo anterior,,de la memoria normalizada del siguiente modo:
• Se insertan las filas siguientes:
•, dentro del movimiento del saldo inicial al final (importes brutos), para los dos ejercicios solicitados.
•., dentro del movimiento de la amortización acumulada, para los dos ejercicios solicitados.
• La redacción de la nota a pie de página (3) es la siguiente:.
•, donde se inserta una nueva letra k), que queda redactada como sigue:
• Se modifica la nota, dividiendo el punto 5 en dos apartados, siendo el segundo, de nueva creación. La redacción del punto 5 queda del siguiente modo:
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1Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
2:
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• Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. En el cuadro resumen dispuesto, donde decía en el modelo Abreviado, «Total Activo (€)» < 2.850.000, debe decir < 4.000.000. Donde decía «Importe neto cifra negocios (€)» < 5.700.000, debe decir < 8.000.000.
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• En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo «Código postal», la «».
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En las hojas PNA2.1 a PNA2.5, para los dos ejercicios solicitados, en el apartado, se abre el detalle siguiente:
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•
•
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•, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue:
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Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
•, que se inserta al final del punto 1 como sigue:
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Como consecuencia de lo anterior,,de la memoria normalizada del siguiente modo:
• Se insertan las filas siguientes:
•, dentro del movimiento del saldo inicial al final (importes brutos), para los dos ejercicios solicitados.
•, dentro del movimiento de la amortización acumulada, para los dos ejercicios solicitados.
•La redacción de la nota a pie de página (3) es la siguiente:.
•, donde se inserta una nuevo punto 4, que queda redactado como sigue:
•, donde el punto 1 se amplía el contenido del apartado c). El nuevo texto queda redactado del siguiente modo:
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
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• Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. En el cuadro resumen dispuesto, donde decía en el modelo Abreviado, «Total Activo (€)» < 2.850.000, debe decir < 4.000.000. Donde decía «Importe neto cifra negocios (€)» < 5.700.000, debe decir < 8.000.000.
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• En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo «Código postal», la «».
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En las hojas PNP.1 a PNP.4, para los dos ejercicios solicitados, en el apartado, se abre el detalle siguiente:
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•
•
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•, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue:
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Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
•, que se inserta al final del punto 1 como sigue:
:
Como consecuencia de lo anterior,,de la memoria normalizada del siguiente modo:
• Se insertan las filas siguientes:
•, dentro del movimiento del saldo inicial al final (importes brutos), para los dos ejercicios solicitados.
•, dentro del movimiento de la amortización acumulada, para los dos ejercicios solicitados.
•La redacción de la nota a pie de página (3) es la siguiente:.
•, donde se inserta una nuevo punto 4, que queda redactado como sigue:
•, donde el punto 1 se amplía el contenido del apartado c). El nuevo texto queda redactado del siguiente modo:
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
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Los modelos actualizados se pueden consultar en la página web del Ministerio de Justicia, en la dirección siguiente:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html
B) CORRECCIÓN DE ERRATAS MENORES PENDIENTES DETECTADAS EN LA ORDEN JUS/206/2009 DE 28 DE ENERO
Advertidos meros errores u omisiones materiales, que no constituyen modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deducen claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzga conveniente para evitar posibles confusiones, producidos en la publicación del modelo normal de depósito de cuentas anuales en la edición de la memoria, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, se transcriben las oportunas rectificaciones:
•,en relación a los códigos correspondientes a las columnas «Ejercicio_____(1) – Activos» y «Ejercicio____(1) – Pasivos», donde dice «02» y «03», debe decir «2» y «3».
Advertido error en la, en el párrafo que hace referencia la cuenta de pérdidas y ganancias de pymes, donde dice:
«... se inserta una nueva partida 19,...» debe decir «... se inserta una nueva partida 18,...».
La versión actualizada de los test que incluye los nuevos test introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2013, están disponibles junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la página web del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html
En el archivo que se publica en la página referida, al mismo tiempo que esta Resolución, se resaltan en letra negrita tanto los nuevos test introducidos como las modificaciones realizadas en test existentes, desde la. En el archivo referido, las claves que pueden tomar valores negativos se resaltan mediante subrayado, en tanto que se utiliza la cursiva para aquellas que pueden tomar valores positivos y negativos
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•donde dice
«111009=111109+111209+111309+111409+111509+111609+111709» debe decir
«111009=111109+111209+111309+111409+111509+111609+111709+».
•donde dice
«11100=11110+11120+11130+11140+11150+11160+11170» debe decir «11100=11110+11120+11130+11140+11150+11160+11170+».
•donde dice «=213109+debe decir=213109+.
•donde dice «=21310+debe decir=21310+.
•donde dice «=401209debe decir=401209.
•donde dice «40120debe decir40120.
•donde dice «407109++407409debe decir407109 ++407409.
•donde dice «=40710++40740debe decir=40710++40740.
•donde dice «=+debe decir=+.
•donde dice «=+debe decir=+.
•, se introducen los nuevos test siguientes:
•, se introducen los nuevos test siguientes:
•donde dice «92031=92001+92011+92021» debe decir «92031=92001+92011+92021».
•donde dice «92081=92041+92051+92061+92071» debe decir «92081=92041+92051+92061+92071».
•donde dice «92032=92002+92012+92022» debe decir «92032=92002+92012+92022».
•donde dice «92082=92042+92052+92062+92072» debe decir «92082=92042+92052+92062+92072».
•donde dice «92033=92003+92013+92023» debe decir «92033=92003+92013+92023».
•donde dice «92083=92043+9205392063+92073» debe decir «92083=92043+92053+92063+92073».
•donde dice «920319=920019+920119+920219» debe decir «920319=920019+920119+920219».
•donde dice «920819=920419+920519+920619+920719» debe decir «920819=920419+920519++920619+920719».
•donde dice «920329=920029+920129+920229» debe decir «920329=920029+920129+920229».
•donde dice «920829=920429+920529+920629+920729» debe decir «920829=920429+920529++920629 +920729».
•donde dice «920339=920039+920139+920239» debe decir «920339=920039+920139+920239».
•donde dice «920839=920439+920539+920639+920739» debe decir «920839=920439+920539+920639+920739».
•, se introducen los nuevos test siguientes:
•donde dice «92031=92001+92011+92021» debe decir «92031=92001+92011+92021».
•donde dice «92081=92041+92051+92061+92071» debe decir «92081=92041+92051+92061+92071».
•donde dice «92032=92002+92012+92022» debe decir «92032=92002+92012+92022».
•donde dice «92082=92042+92052+92062+92072» debe decir «92082=92042+92052+92062+92072».
•donde dice «92033=92003+92013+92023» debe decir «92033=92003+92013+92023».
•donde dice «92083=92043+92053+92063+92073» debe decir «92083=92043+92053+92063+92073».
•donde dice «920319=920019+920119+920219» debe decir «920319=920019+920119+920219».
•donde dice «920819=920419+920519+920619+920719» debe decir «920819=920419+920519++920619+920719».
•donde dice «920329=920029+920129+920229» debe decir «920329=920029+920129+920229».
•donde dice «920829=920429+920529+920629 +920729» debe decir «920829=920429+920529++920629 +920729».
•donde dice «920339=920039+920139+920239» debe decir «920339=920039+920139+920239».
•donde dice «920839=920439+920539+920639+920739» debe decir «920839=920439+920539+920639+920739».
Segundo. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.
En el artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, establece la publicación, mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.
A tal fin esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las modificaciones de las traducciones de acuerdo con las que se realizan en la presente resolución. Estas modificaciones se incluyen en cuatro anexos que serán publicados íntegramente en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es: anexo I, castellano/catalán; anexo II, castellano/euskera; anexo III, castellano/gallego y anexo IV castellano/valenciano.
Tercero. Efectos.
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.