Visto el texto del Acta de fecha 23 de enero de 2008 donde se recogen los acuerdos sobre tablas salariales definitivas para el año 2007 y las provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045), que fue suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT, FIA-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2007 Y PROVISIONAL PARA EL AÑO 2008
Comisión Mixta de Interpretación
Asisten:
Por la representación empresarial: D. Manuel Campos.
D.ª Inmaculada Bodega. D. Carlos Marti. D. Pere Anrrubia. D.ª Ana Beatriz Rapela. D. Jaume Puig. D. Alvaro Rodríguez-Hesles. D. Frederic Bonne. D. Pere Anrrubia.
Por la representación sindical:
MCA. UGT: D. Pedro Echaniz Biota.
Dña. Conchin Clemente.
FIA-UGT:
D. Francisco Ballester.
D. Blas Sánchez.
Asesores:
Dña. Juliana Miranda. D. Adolfo López Amigo.
CC.OO.:
D. Fernando Justo
D. José Espinosa D. Manuel Fernández D. José Ramón Zapico
Secretario: José Luis Alonso Zarandieta. En Madrid siendo las 11 horas del día 23 de enero de 2008, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente
Orden del día
1. Revisión de las tablas salariales de 2007.
2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2008. 3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.
1. Revisión de las tablas saláriales de 2007
1.1 Confección de las tablas saláriales finales correspondientes al año 2007 teniendo en cuenta el IPC real (4,2%) mas el 0,60 pactado. Constatado que el IPC para el año 2007 asciende al 4,2% y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal. Se acuerda que las tablas salariales para el año 2007 sean las de 2006 incrementadas en un 4,8%. A excepción de la Tabla de Referencia que se incrementa en un 5,1%.
a) Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes: 1. Tablas Salariales Generales (anexo II).
2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III). 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V) 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII). 12. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (anexo XIII).
2. Confección de las tablas provisionales para el 2008
2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2008 según el IPC previsto 2%, mas 0,6% pactado excepto la tabla de referencia (anexo XIII) que se incrementa en un 0,9%. Conocido que el IPC previsto para el año 2008 asciende al 2% y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, establece un incremento para 2008 del IPC previsto mas 0,6 puntos para todas las tablas excepto la de referencia que se incrementa en el IPC previsto (2%) más 0,9. Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2008 sean las de 2007 anteriormente acordadas, incrementadas en los % indicados anteriormente
a) Tablas Salariales que se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes: 1. Tablas Salariales Generales (anexo II)
2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (anexo III) 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V). 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII). 12. Tabla de Referencia (Salarios mínimos garantizados) (anexo XIII).
b) Otros conceptos.-Para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008:
Media dieta: 6,35 €.
Plus de turnicidad: 3,49 €/ día efectivamente trabajado.
3. Atrasos y diferencias por revisión salarial
Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2008, se abonaran en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el BOE. Las diferencias por revisión salarial del año 2007 se abonaran con efectos retroactivos al 1 de enero de 2007, en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOE de los nuevos valores Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO. y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA) y el Secretario de la mesa.
ANEXO II
Tablas salariales finales año 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Generales
Pluses:
Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,66.
Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,79.
Anexo III
Tablas salariales finales año 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Provincia de Madrid
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,01.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,77.
Dietas: Comida y Pernocta: 20,13.
Anexo IV
Tablas salariales finales año 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Subsector del vidrio al soplete
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,85
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,63.
Anexo V
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona
Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades: Plus estímulo empresarial: 2,03.
Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 3,28.
Transporte: Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km.: 0,52.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km: 0,75. Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 1,06. Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega): 0,49.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Anexo VI
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)
Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 2,03.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,51.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km.: 0,75. Personal domiciliado a más de 3 km: 1,06. Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,49.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Anexo VII
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:
En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas. Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres,Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y Cerámica.
Pluses:
Plus de transporte: Por día debidamente trabajado: 2,79.
Plus de asistencia: Por día debidamente trabajado: 3,66.
Anexo VIII
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia
Plus de transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,79.
Plus de asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,66.
Plus de asistencia mensual: 73,4. Plus de transporte mensual: 60,11. Dieta:
Media dieta: 7,36.
Comida y Pernocta.: 22,22.
Anexo IX
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia
Pluses: Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,68.
Anexo X
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,66.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,78. Paga de San Antonio: 54,67.
Dietas: Media dieta: 10,76.
Anexo XI
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Cerámica de la provincia de Valencia
Pluses: De transporte: 2,06. Distancia: 0,08. Plus de asistencia: 0,43.
Anexo XII
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Vidrio de Zaragoza
Premio de vinculación (*) (por año de servicio): 17,53.
Premio de vinculación (Tope máximo): 332,94.
Pluses: Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,79.
(*) Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar.
No se abonara este premio a los trabajadores que tengan mas de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio. Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del pilar se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, Publicado el BOE n.º 191 del viernes 10 de agosto de 2001.
Anexo XIII
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2007
Incremento IPC real (4,2%)+ 0,6 puntos
Tabla de referencia (salarios mínimos garantizados)
Plus de asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,67.
Plus de transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,82.
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:
Salario día a razón de 455 días (365 días/año+ 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).
Plus de asistencia a razón de 280 días (219 días trabajo efectivo+ 21 Paga Extra de Verano+20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones). Plus de transporte a razón de 219 días (219 días de trabajo efectivo año).
Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no existir esta Tabla.
Anexo II
Tablas salariales provisionales año 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Generales
Pluses:
Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,76.
Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,86.
Anexo III
Tablas salariales provisionales año 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Provincia de Madrid
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,09.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,84.
Dietas: Comida y Pernocta: 20,653.
Anexo IV
Tablas salariales provisionales año 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Subsector del vidrio al soplete
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,92
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,70.
Anexo V
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona
Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades: Plus estímulo empresarial: 2,08.
Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 3,37.
Transporte: Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km.: 0,53.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km: 0,77. Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 1,09. 0,5. Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega): 0,49.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Anexo Vi
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)
Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 2,08.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,52.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km.: 0,77. Personal domiciliado a más de 3 km: 1,09. Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,50.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Anexo VII
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2008
Incremento IPC previsto (2%)+ 0,6 puntos
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:
En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.
Más en concreto: las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y Cerámica.
Pluses:
Plus de transporte: Por día debidamente trabajado: 2,86.
Plus de asistencia: Por día debidamente trabajado: 3,76.
Anexo VIII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia
Plus de transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,86.
Plus de asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,76.
Plus de asistencia mensual: 73,31. Plus de transporte mensual: 60,67. Dieta:
Media dieta: 7,55.
Comida y Pernocta.: 22,80.
Anexo IX
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC previsto (2%)+ 0,6 puntos
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia
Pluses: Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,78.
Anexo X
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,76.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,85. Paga de San Antonio: 56,09.
Dietas: Media dieta: 11,04.
Anexo XI
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Cerámica de la provincia de Valencia
Pluses: De transporte: 2,11. Distancia: 0,08. Plus de asistencia: 0,44.
Anexo XII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Vidrio de Zaragoza
Premio de vinculación (*) (por año de servicio): 17,99.
Premio de vinculación (Tope máximo): 341,6.
Pluses: Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,86.
(*) Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar.
No se abonara este premio a los trabajadores que tengan mas de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio. Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del pilar se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, Publicado el BOE n.º 191 del viernes 10 de agosto de 2001.
Anexo XIII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2008
Incremento IPC real (2%)+ 0,6 puntos
Tabla de referencia (salarios mínimos garantizados)
Plus de asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,78.
Plus de transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,90.
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:
Salario día a razón de 455 días (365 días/año+ 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).
Plus de asistencia a razón de 280 días (219 días trabajo efectivo+ 21 Paga Extra de Verano+20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones). Plus de transporte a razón de 219 días (219 días de trabajo efectivo año).
Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no existir esta Tabla.
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
II
Personal Titulado Superior
30,67
III
Personal Titulado Medio
28,81
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
27,91
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
27,06
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
26,22
VII
Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
25,38
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
24,52
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
23,41
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
22,55
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
22,07
XII
Peón, Personal de limpieza
21,90
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
II
Personal Titulado Superior
30,67
III
Personal Titulado Medio
28,81
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
28,18
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
27,59
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
27,02
VII
Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
26,45
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
26,22
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
25,41
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
24,94
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
24,27
XII
Peón, Personal de limpieza
23,67
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
II
Personal Titulado Superior
59,25
III
Personal Titulado Medio
55,09
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
51,91
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
44,91
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
37,96
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
36,86
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
30,83
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
27,44
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
25,78
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
24,29
XII
Peón, Personal de limpieza
23,67
Categoría profesional
Básico
PAC
Semana
Personal con remuneración mensual
Técnicos y directivos
Jefe de fabricación
886,42
649,32
40,15
Encargado de sección
746,71
331,14
40,15
Contramaestre
722,41
190,92
40,15
Delineante superior
770,56
317,58
40,15
Delineante de 1.ª
746,46
266,2
40,15
Delineante de 2.ª
746,46
170,28
40,15
Auxiliares, de 1.ª
672,73
113,52
40,15
Auxiliares de 2.ª
648,65
46,73
40,15
Administrativos
Jefe de 1.ª
820,24
428,74
40,15
Jefe de 2.ª
770,04
317,11
40,15
Oficial de 1.ª
746,46
247,52
40,15
Oficial de 2.ª
698,33
188,66
40,15
Auxiliares
685,11
65,82
38,33
Aspirantes
672,73
65,82
38,33
Mercantiles:
Jefe de ventas
770,56
319,4
40,15
Viajante o Agente
746,46
116,9
40,15
Oficial de ventas
672,73
92,01
38,33
Subalternos
Listeros
488,45
115,27
36,47
Cobradores
672,73
101,05
38,33
Capataces de peones
649,32
122,93
36,47
Almacenero
648,69
121,09
36,47
Vigilante y Portero
672,77
24,64
38,33
Sanitario y Ordenanza
648,65
24,64
36,47
Personal de remuneración diaria
Obreros
0,00
0,00
0,00
Arqueta
21,34
2,72
38,63
Conductor máquina 1s ks. Potg
23,31
4,85
40,15
Mecánico Mak 1 s ks. De primera
23,31
4,85
40,15
Mecánico Mak 1 s ks. De segunda
23,31
4,74
40,15
Maquinista de primera
23,31
4,85
40,15
Maquinista de segunda
23,31
4,74
40,15
Fundidor de primera
23,31
4,74
40,15
Sacador de primera
23,31
4,21
40,15
Oficial primera de servicios auxiliares
23,31
4,21
40,15
Sacador de segunda
22,39
4,4
33,58
Soplador de primera
21,59
1,54
38,33
Vigilante Arca y Arca Corr.
21,59
1,54
38,33
Ayudante (todos)
21,59
1,54
38,33
Soplador de segunda
21,59
1,54
38,33
Peones especializados
20,76
2,11
36,47
Oficial segunda de servicios oficiales
22,39
3,52
36,50
Peones y servicio limpieza
20,03
1,77
36,50
Categoría profesional
Básico
PAC
Semanal
Personal con remuneración mensual
Técnicos
Jefe de fabricación
886,42
632,42
40,15
Encargado de sección
746,46
331,14
40,15
Contramaestre
721,29
227,31
40,30
Administrativos
Jefe de primera
820,24
432,75
40,15
Jefe de segunda
744,78
307,02
40,15
Oficial de primera
746,44
208,72
40,15
Oficial de segunda
698,30
212,71
40,15
Auxiliares
684,87
51,60
38,33
Aspirantes de 1.ª
672,73
39,10
38,33
Aspirantes de 2.ª
456,05
157,01
27,34
Mercantiles
Jefe de ventas
770,56
300,35
40,15
Viajante o Corredor
746,46
149,51
40,15
Oficial de ventas
672,77
101,00
38,33
Subalternos
Almacenero
648,65
120,12
36,47
Capataces de Peones
648,65
120,12
36,47
Listeros
648,65
105,58
36,47
Sanitarios y Ordenanzas
648,65
36,32
37,33
Cobradores
672,77
142,23
38,33
Guardias y Vigilantes
648,65
39,46
36,47
Porteros
648,65
39,46
36,47
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)
Gran Plaza
Maestro abridor
24,36
13,32
40,15
Soplador de primera
23,31
10,29
40,15
Soplador de segunda
23,31
6,21
40,15
Levantador
22,80
3,62
38,33
Posteros y Patroneros
22,39
4,38
38,33
Jarra o 2.º Gran Plaza
Abridor
23,31
10,29
40,15
Soplador
23,31
4,46
40,15
Levantador de asas
21,59
1,62
38,33
Fantasía
Maestro
23,31
10,29
40,15
Levantador
22,39
3,62
38,33
Bohemia de 1.ª
Soplador
23,31
10,29
40,15
Patronero
21,59
6,27
38,33
Bohemia de 2.ª
Soplador
23,31
9,10
40,15
Patronero
21,59
5,85
38,33
Bohemia de 3.ª
Soplador
23,31
6,21
40,15
Patronero
21,59
4,43
38,33
Copas Gas Extra
Maestro
23,31
10,29
40,15
Soplador
23,31
6,27
40,15
Levantador de pies y piernas
21,59
1,62
38,33
Vasos Corte y Gas
Soplador toda clase
23,31
35,14
40,15
Soplador pequeños finos
23,31
3,19
40,15
Copas Gas Corriente
Maestro colador pies y pierna
23,31
9,10
40,15
Soplador
23,31
5,60
40,15
Levantador de pies y piernas
19,97
1,62
38,33
Vasos acabados a mano
Abridor
23,31
9,10
40,15
Soplador
23,31
6,27
40,15
Vasos acabados a mano de 2.ª
Abridor
23,31
7,20
40,15
Soplador
23,31
4,77
40,15
Prensa Refinada Extra
Abridor
23,31
10,51
40,15
Prensador
23,31
7,20
40,15
Levantador
22,39
3,62
38,33
Prensa Miniatura
Abridor
23,31
8,81
40,15
Prensador
23,31
6,21
40,15
Levantador
22,39
3,62
38,33
Prensa sin Refinar
Prensador
23,31
4,77
40,15
Levantador
22,39
3,25
38,33
Copas Americanas Extras
Colocador de pies
23,31
7,35
40,15
Soplador
23,31
6,21
40,15
Levantador
21,59
1,62
38,33
Copas Americanas Corrientes
Colocador de pies
23,31
0,62
40,15
Soplador
23,31
5,36
40,15
Levantador
21,59
1,62
38,33
Tapones a Mano
Taponero
23,31
7,09
40,15
Tapones Prensador (Punzados)
Taponero
21,59
1,62
38,33
Producción semiautomática
Oficial de primera máquina
23,31
5,43
40,15
Oficial de primera sacador
23,31
3,83
40,15
Oficiales de primera soplador
21,59
1,62
38,33
Oficial de segunda máquina
23,31
4,19
40,15
Oficiales de segunda sacador
22,39
3,62
38,33
Oficial de segunda soplador
21,59
2,06
38,33
A) Sección Acabado:
Cortadores a gas (bohemia/F)
21,59
2,99
38,33
Cortadores a gas corriente
21,59
2,86
38,33
Fletadores (B.y F.)
22,39
3,62
38,33
Fletadores finos al torno
22,39
3,62
38,33
Fletadores corriente
22,39
3,62
38,33
Chaflanadores (B. y F.)
22,39
3,62
38,33
Chaflanadores (sonoro)
22,39
3,62
38,33
Requemadores a mano o maq.
21,59
2,86
38,33
Chaflanadores corrientes
21,59
2,86
38,33
Despuntilladores
21,59
2,86
38,33
Pulidores
21,59
2,86
38,33
Taponadores finos
23,31
4,19
40,15
Taponadores semifino
21,59
5,69
38,33
Taponadores ordinario
21,59
4,38
38,33
B) Sección Enriquecido:
Tallería:
Tallador de primera
23,31
7,36
40,15
Tallador de segunda
23,31
4,77
40,15
Tallador de tercera
21,59
6,69
38,33
Pulidor
21,59
3,25
38,33
Decorado:
Decorador de primera
23,31
7,36
40,15
Decorador de segunda
23,31
4,79
40,15
Decorador de tercera
22,39
3,25
38,33
Mufleros
22,39
2,67
38,33
Serigrafiados
22,39
2,67
38,33
Grabado:
Grabador a la rueda de primera
23,31
7,36
40,15
Grabadora a la rueda de segunda
21,59
5,36
38,33
Grabadora a la rueda de tercera
21,59
4,29
38,33
Grabadora al transporte
22,39
2,67
38,33
Panteng y Gillog
22,39
2,67
38,33
C.) Sección Temple:
Fundidor de primera
23,31
4,19
38,33
Fundidor de segunda
21,59
4,29
38,33
Arqueta
21,59
2,96
38,33
D) Servicios Auxiliares:
Oficial de primera
23,31
3,83
40,15
Oficial de segunda
23,31
1,62
40,15
Crisolista de primera
23,31
2,67
40,15
Crisolista de segunda
22,39
1,68
38,33
Peones especializados
20,76
1,90
37,24
Peones
20,03
1,77
37,24
Servicio de limpieza
20,03
1,77
37,24
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Grupo A. Técnicos
1. Titulados
II
Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes.
30,90
2. No titulados
V
Jefe de fábrica o taller
28,17
VI
Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera.
29,02
IX
Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista .
23,66
Grupo B. Administrativos
III
Jefe de primera
29,01
V
Jefe de segunda
27,27
VI
Oficial de primera
26,40
IX
Auxiliar
23,66
Grupo C. Subalternos
VII
Capataz de peones
25,60
X
Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza.
22,73
Grupo D. Obreros
1. Obreros de Interior
a) Profesionales de:
VIII
Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera.
24,66
XII
Caminero de segunda
22,07
b) Especialistas:
X
Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero.
23,46
XI
Vagonero
22,57
2. Obreros de Exterior
a) Profesionales de oficio:
VIII
Oficial de primera
24,51
IX
Oficial de segunda
23,66
X
Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero.
23,46
X
Oficial de tercera
22,73
b) Especialistas:
XI
Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Envasador de sacos y otras especialidades.
22,07
XII
c) Peones
21,90
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
Operarios
VIII
Oficial de primera
24,52
IX
Oficial de segunda
23,51
X
Ayudante Vigilante
23,11
XI
Peón Especialista
22,66
XII
Peón Ordinario
22,24
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario mes
Administrativos
III
Jefe de primera
1.098,99
V
Jefe de segunda
965,69
VI
Encargado de taller
880,74
VI
Oficial de primera
880,81
VIII
Oficial de segunda
764,39
IX
Auxiliar. Cobrador Subalterno.
717,85
Grupo profesional
Nivel
Categoría
Salario mínimo
Salario medio
Salario máximo
VII
Capataz
26,84
VIII
Oficial de primera
26,42
31,78
37,07
IX
Oficial de segunda
25,61
30,67
35,78
X
Especialista de primera
25,38
30,42
35,50
XI
Especialista de segunda
25,07
30,12
35,19
XI
Especialista de tercera
25,02
30,03
35,05
XII
Peón
24,90
29,79
34,84
XIII
Pinche
23,59
27,98
32,98
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/dia
II
Ingenieros
43,30
II
Licenciados
40,78
II
Peritos
30,57
III
Ayudante Técnico
28,48
III
Jefe de primera administrativo
35,71
IV
Jefe de fabrica
40,74
IV
Delineante proyectista
30,38
V
Jefe de segunda administrativo
30,44
VI
Encargado de taller
30,44
VI
Delineante
28,17
VI
Oficial de primera administrativo
29,26
VI
Vendedor
29,26
VII
Oficial de segunda administrativo
27,19
VIII
Contramaestre
29,09
VIII
Calcador
27,00
VIII
Oficial de primera
27,73
VIII
Capataz de peones
23,37
IX
Oficial de segunda
23,44
IX
Portero
21,52
IX
Ordenanza
21,52
IX
Auxiliar administrativo
21,93
X
Cobrador
24,36
X
Listero
23,78
X
Almacenero
24,03
X
Guarda jurado
22,55
X
Guarda ordinario y Vigilante
21,52
X
Basculero y Pesador
21,52
X
Sanitario no titulado
21,52
X
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor 18 años
21,52
XI
Oficial de tercera. Y ayudante
22,62
XII
Personal de limpieza
21,52
XII
Peón
22,02
XII
Botones
19,49
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
II
Personal Titulado Superior
40,97
III
Personal Titulado Medio
33,37
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
32,11
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
29,54
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
27,59
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
27,14
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
26,24
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
25,81
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
25,45
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
25,10
XII
Peón, Personal de limpieza
24,71
Grupo
Nivel
Euro/dia
Euros/año
II
Personal Titulado Superior
52,23
23763,45
III
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª
46,37
21101,20
IV
Jefe de Personal, Encargado General
44,72
20348,29
V
Jefe Administración 2.ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2.ª,
38,74
17626,98
VI
Oficial Administrativo, Delineante, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
37,07
16864,23
VII
Delineante, Técnico Organización 2.ª, Analista 1.ª, Capataz
34,32
15614,30
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Corredor, Oficial 1.ª oficio, Analista 2.ª
33,5
15245,22
IX
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2.ª de oficio
32,27
14684,23
X
Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante.
28,97
13178,41
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
28,20
12833,93
XII
Peón, Personal de limpieza
27,39
12464,86
Grupo
Nivel
Salario día
Salario anual
II
30,89
15.700,13
III, IV y V
28,08
14.421,58
VI y VII
25,98
13.466,08
VIII y IX
24,14
12.628,88
X
22,7
11.973,68
XI
22,23
11.759,83
XII
22,05
11.677,93
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
II
Personal Titulado Superior
31,47
III
Personal Titulado Medio
29,56
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
28,64
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
27,76
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
26,90
VII
Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
26,04
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
25,16
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
24,02
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
23,14
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
22,64
XII
Peón, Personal de limpieza
22,47
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
II
Personal Titulado Superior
31,47
III
Personal Titulado Medio
29,56
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
28,91
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
28,31
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
27,72
VII
Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
27,14
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
26,90
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
26,07
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
25,59
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
24,90
XII
Peón, Personal de limpieza
24,29
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
II
Personal Titulado Superior
60,79
III
Personal Titulado Medio
56,52
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
53,26
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
46,08
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
38,95
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
37,82
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
31,63
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
28,15
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
26,45
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
24,92
XII
Peón, Personal de limpieza
24,29
Categoría profesional
Básico
PAC
Semana
Personal con remuneración mensual
Técnicos y directivos
Jefe de fabricación
909,47
666,20
41,19
Encargado de sección
766,12
339,75
41,19
Contramaestre
741,19
195,88
41,19
Delineante superior
790,59
325,84
41,19
Delineante de 1.ª
765,87
273,12
41,19
Delineante de 2.ª
765,87
174,71
41,19
Auxiliares, de 1.ª
690,22
116,47
41,19
Auxiliares de 2.ª
665,51
47,94
41,19
Administrativos
Jefe de 1.ª
841,57
439,89
41,19
Jefe de 2.ª
790,06
325,35
41,19
Oficial de 1.ª
765,87
253,96
41,19
Oficial de 2.ª
716,49
193,57
41,19
Auxiliares
702,92
67,53
39,33
Aspirantes
690,22
67,53
39,33
Mercantiles
Jefe de ventas
790,59
327,70
41,19
Viajante o Agente
765,87
119,94
41,19
Oficial de ventas
690,22
94,4
39,33
Subalternos
Listeros
501,15
118,27
37,42
Cobradores
690,22
103,68
39,33
Capataces de peones
666,20
126,13
37,42
Almacenero
665,56
124,24
37,42
Vigilante y Portero
690,26
25,28
39,33
Sanitario y Ordenanza
665,51
25,28
37,42
Personal de remuneración diaria
Obreros
Arqueta
21,89
2,79
39,63
Conductor máquina 1s ks. Potg
23,92
4,98
41,19
Mecánico Mak 1 s ks. de primera
23,92
4,98
41,19
Mecánico Mak 1 s ks. de segunda
23,92
4,86
41,19
Maquinista de primera
23,92
4,98
41,19
Maquinista de segunda
23,92
4,86
41,19
Fundidor de primera
23,92
4,86
41,19
Sacador de primera
23,92
4,32
41,19
Oficial primera de servicios auxiliares
23,92
4,32
41,19
Sacador de segunda
22,97
4,51
34,45
Soplador de primera
22,15
1,58
39,33
Vigilante Arca y Arca Corr.
22,15
1,58
39,33
Ayudante (todos)
22,15
1,58
39,33
Soplador de segunda
22,15
1,58
39,33
Peones especializados
21,30
2,16
37,42
Oficial segunda de servicios oficiales
22,97
3,61
37,45
Peones y servicio limpieza
20,55
1,82
37,45
Categoría profesional
Básico
PAC
Semanal
Personal con remuneración mensual
Técnicos
Jefe de fabricación
909,47
648,86
41,19
Encargado de sección
765,87
339,75
41,19
Contramaestre
740,04
233,22
41,35
Administrativos:
Jefe de primera
841,57
444,00
41,19
Jefe de segunda
764,14
315,00
41,19
Oficial de primera
765,85
214,15
41,19
Oficial de segunda
716,46
218,24
41,19
Auxiliares
702,68
52,94
39,33
Aspirantes de 1.ª
690,22
40,12
39,33
Aspirantes de 2.ª
467,91
161,09
28,05
Mercantiles
Jefe de ventas
790,59
308,16
41,19
Viajante o Corredor
765,87
153,40
41,19
Oficial de ventas
690,26
103,63
39,33
Subalternos
Almacenero
665,51
123,24
37,42
Capataces de Peones
665,51
123,24
37,42
Listeros
665,51
108,33
37,42
Sanitarios y Ordenanzas
665,51
37,26
38,30
Cobradores
690,26
145,93
39,33
Guardias y Vigilantes
665,51
40,49
37,42
Porteros
665,51
40,49
37,42
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)
Gran Plaza
Maestro abridor
24,99
13,67
41,19
Soplador de primera
23,92
10,56
41,19
Soplador de segunda
23,92
6,37
41,19
Levantador
23,39
3,71
39,33
Posteros y Patroneros
22,97
4,49
39,33
Jarra o 2.º Gran Plaza
Abridor
23,92
10,56
41,19
Soplador
23,92
4,58
41,19
Levantador de asas
22,15
1,66
39,33
Fantasía
Maestro
23,92
10,56
41,19
Levantador
22,97
3,71
39,33
Bohemia de 1.ª
Soplador
23,92
10,56
41,19
Patronero
22,15
6,43
39,33
Bohemia de 2.ª
Soplador
23,92
9,34
41,19
Patronero
22,15
6,00
39,33
Bohemia de 3.ª
Soplador
23,92
6,37
41,19
Patronero
22,15
4,55
39,33
Copas Gas Extra
Maestro
23,92
10,56
41,19
Soplador
23,92
6,43
41,19
Levantador de pies y piernas
22,15
1,66
39,33
Vasos Corte y Gas
Soplador toda clase
23,92
36,05
41,19
Soplador pequeños finos
23,92
3,27
41,19
Copas Gas Corrient
Maestro colador pies y pierna
23,92
9,34
41,19
Soplador
23,92
5,75
41,19
Levantador de pies y piernas
20,49
1,66
39,33
Vasos acabados a mano
Abridor
23,92
9,34
41,19
Soplador
23,92
6,43
41,19
Vasos acabados a mano de 2.ª
Abridor
23,92
7,39
41,19
Soplador
23,92
4,89
41,19
Prensa Refinada Extra
Abridor
23,92
10,78
41,19
Prensador
23,92
7,39
41,19
Levantador
22,97
3,71
39,33
Prensa Miniatura
Abridor
23,92
9,04
41,19
Prensador
23,92
6,37
41,19
Levantador
22,97
3,71
39,33
Prensa sin Refinar
Prensador
23,92
4,89
41,19
Levantador
22,97
3,33
39,33
Copas Americanas Extras
Colocador de pies
23,92
7,54
41,19
Soplador
23,92
6,37
41,19
Levantador
22,15
1,66
39,33
Copas Americanas Corrientes
Colocador de pies
23,92
0,64
41,19
Soplador
23,92
5,50
41,19
Levantador
22,15
1,66
39,33
Tapones a Mano
Taponero
23,92
7,27
41,19
Tapones Prensador (Punzados)
Taponero
22,15
1,66
39,33
Producción semiautomática
Oficial de primera máquina
23,92
5,57
41,19
Oficial de primera sacador
23,92
3,93
41,19
Oficiales de primera soplador
22,15
1,66
39,33
Oficial de segunda máquina
23,92
4,30
41,19
Oficiales de segunda sacador
22,97
3,71
39,33
Oficial de segunda soplador
22,15
2,11
39,33
A) Sección Acabado:
Cortadores a gas (bohemia/F)
22,15
3,07
39,33
Cortadores a gas corriente
22,15
2,93
39,33
Fletadores (B.y F.)
22,97
3,71
39,33
Fletadores finos al torno
22,97
3,71
39,33
Fletadores corriente
22,97
3,71
39,33
Chaflanadores (B. y F.)
22,97
3,71
39,33
Chaflanadores (sonoro)
22,97
3,71
39,33
Requemadores a mano o maq.
22,15
2,93
39,33
Chaflanadores corrientes
22,15
2,93
39,33
Despuntilladores
22,15
2,93
39,33
Pulidores
22,15
2,93
39,33
Taponadores finos
23,92
4,30
41,19
Taponadores semifino
22,15
5,84
39,33
Taponadores ordinario
22,15
4,49
39,33
B) Sección Enriquecido:
Tallería:
Tallador de primera
23,92
7,55
41,19
Tallador de segunda
23,92
4,89
41,19
Tallador de tercera
22,15
6,86
39,33
Pulidor
22,15
3,33
39,33
Decorado:
Decorador de primera
23,92
7,55
41,19
Decorador de segunda
23,92
4,91
41,19
Decorador de tercera
22,97
3,33
39,33
Mufleros
22,97
2,74
39,33
Serigrafiados
22,97
2,74
39,33
Grabado:
Grabador a la rueda de primera
23,92
7,55
41,19
Grabadora a la rueda de segunda
22,15
5,50
39,33
Grabadora a la rueda de tercera
22,15
4,40
39,33
Grabadora al transporte
22,97
2,74
39,33
Panteng y Gillog
22,97
2,74
39,33
C) Sección Temple:
Fundidor de primera
23,92
4,30
39,33
Fundidor de segunda
22,15
4,40
39,33
Arqueta
22,15
3,04
39,33
D) Servicios Auxiliares:
Oficial de primera
23,92
3,93
41,19
Oficial de segunda
23,92
1,66
41,19
Crisolista de primera
23,92
2,74
41,19
Crisolista de segunda
22,97
1,72
39,33
Peones especializados
21,30
1,95
38,21
Peones
20,55
1,82
38,21
Servicio de limpieza
20,55
1,82
38,21
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Grupo A. Técnicos
1. Titulados
II
Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes.
31,70
2. No titulados
V
Jefe de fábrica o taller
28,90
VI
Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera.
29,77
IX
Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista
24,28
Grupo B. Administrativos
III
Jefe de primera
29,76
V
Jefe de segunda
27,98
VI
Oficial de primera
27,09
IX
Auxiliar
24,28
Grupo C. Subalternos
VII
Capataz de peones
26,27
X
Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza.
23,32
Grupo D. Obreros
1. Obreros de Interior
a) Profesionales de:
VIII
Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera.
25,30
XII
Caminero de segunda
22,64
b) Especialistas:
X
Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero.
24,07
XI
Vagonero
23,16
2. Obreros de Exterior:
a) Profesionales de oficio:
VIII
Oficial de primera
25,15
IX
Oficial de segunda
24,28
X
Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero.
24,07
X
Oficial de tercera
23,32
b) Especialistas:
XI
Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades.
22,64
XII
c) Peones
22,47
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
Operarios
VIII
Oficial de primera
25,16
IX
Oficial de segunda
24,12
X
Ayudante Vigilante
23,71
XI
Peón Especialista
23,25
XII
Peón Ordinario
22,82
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario mes
Administrativos
III
Jefe de primera
1.127,56
V
Jefe de segunda
990,80
VI
Encargado de taller
903,64
VI
Oficial de primera
903,71
VIII
Oficial de segunda
784,26
IX
Auxiliar. Cobrador Subalterno.
736,51
Grupo profesional
Nivel
Categoría
Salario mínimo
Salario medio
Salario máximo
VII
Capataz
27,54
VIII
Oficial de primera
27,11
32,61
38,03
IX
Oficial de segunda
26,28
31,47
36,71
X
Especialista de primera
26,04
31,21
36,42
XI
Especialista de segunda
25,72
30,90
36,10
XI
Especialista de tercera
25,67
30,81
35,96
XII
Peón
25,55
30,56
35,75
XIII
Pinche
24,20
28,71
33,84
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
II
Ingenieros
44,43
II
Licenciados
41,84
II
Peritos
31,36
III
Ayudante Técnico
29,22
III
Jefe de primera administrativo
36,64
IV
Jefe de fabrica
41,80
IV
Delineante proyectista
31,17
V
Jefe de segunda administrativo
31,23
VI
Encargado de taller
31,23
VI
Delineante
28,90
VI
Oficial de primera administrativo
30,02
VI
Vendedor
30,02
VII
Oficial de segunda administrativo
27,90
VIII
Contramaestre
29,85
VIII
Calcador
27,70
VIII
Oficial de primera
28,45
VIII
Capataz de peones
23,98
IX
Oficial de segunda
24,05
IX
Portero
22,08
IX
Ordenanza
22,08
IX
Auxiliar administrativo
22,50
X
Cobrador
24,99
X
Listero
24,40
X
Almacenero
24,65
X
Guarda jurado
23,14
X
Guarda ordinario y Vigilante
22,08
X
Basculero y Pesador
22,08
X
Sanitario no titulado
22,08
X
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor 18 años.
22,08
XI
Oficial de tercera. Y ayudante
23,21
XII
Personal de limpieza
22,08
XII
Peón
22,59
XII
Botones
20,00
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
II
Personal Titulado Superior
42,04
III
Personal Titulado Medio
34,24
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
32,94
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
30,31
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
28,31
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
27,85
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
26,92
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
26,48
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
26,11
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
25,75
XII
Peón, Personal de limpieza
25,35
Grupo
Nivel
Euro/día
Euros
II
Personal Titulado Superior
53,59
24.381,30
III
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª
47,58
21.649,83
IV
Jefe de Personal, Encargado General
45,88
20.877,35
V
Jefe Administración 2.ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2.ª,
39,75
18.085,28
VI
Oficial Administrativo, Delineante, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
38,03
17.302,70
VII
Delineante, Técnico Organización 2.ª, Analista 1.ª, Capataz
35,21
16.020,27
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Corredor, Oficial 1.ª oficio, Analista 2.ª
34,37
15.641,60
IX
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2.ª de oficio
33,11
15.066,02
X
Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante.
29,72
13.521,05
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
28,93
13.167,61
XII
Peón, Personal de limpieza
28,10
12.788,95
Grupo
Nivel
Salario día
Salario anual
II
31,79
16.157,95
III, IV y V
28,89
14.838,45
VI y VII
26,73
13.855,65
VIII y IX
24,84
12.995,70
X
23,36
12.322,30
XI
22,87
12.099,35
XII
22,69
12.017,45