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Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de la industria azucarera.

BOE-A-2013-2953·18 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera. Objeto Principal: El objeto principal es registrar y publicar la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de la industria azucarera para el año 2012, aplicando la cláusula de revisión salarial pactada en el convenio colectivo vigente para el periodo 2011/2012. Esta revisión se basa en el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2012, que fue del 2,90%. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores y empresas del sector de la industria azucarera en España, representados por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España (AGFA) y los sindicatos UGT y CC.OO. Disposiciones Relevantes: Revisión Salarial: Se aplica un incremento del 2,90% a las tablas salariales de 2011 para obtener las tablas salariales definitivas de 2012. Bases de Cálculo: La revisión se calcula sobre las retribuciones correspondientes al año 2011. Pago Retroactivo: Las empresas deben abonar la diferencia entre las cantidades inicialmente pactadas y el resultado de la revisión, en una sola paga durante el primer trimestre de 2013. Excepciones: Las dietas, el plus de distancia, el plus de sistema de trabajo, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos, no tendrán revisión el año 2012. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio. Tablas Salariales:** Se adjuntan al acta las nuevas tablas salariales definitivas correspondientes al año 2012, que incluyen la revisión salarial. Estas tablas especifican los salarios base, gratificaciones, salario hora ordinario, plus de nocturnidad, valor de la hora extraordinaria y módulo pactado para diferentes niveles salariales.

Visto el texto del acta de revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de la industria azucarera (código de convenio n.º: 99000555011981) aprobada en acta de fecha 24 de enero de 2013 por la Comisión Paritaria del citado convenio de la que forman parte la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España (AGFA), en representación de las empresas del sector, y de otra las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 24 de enero de 2013.

Por las Centrales Sindicales:

Francisco J. Fernández González, U.G.T.

Miguel Barba Piñero, U.G.T.

Ignacio Conejo Cruz, U.G.T.

Eleuterio Sancho Bahíllo, U.G.T.

Carlos Gómez Luis, U.G.T.

Félix Feo Casares, Federación Agroalimentaria (CC.OO.).

Federico Muñoz Muñoz, CC.OO.

Miguel Ángel Arroyo Guijarro, CC.OO.

José María Pérez Peña, CC.OO.

Como asesor por UGT comparece don Jesús García Zamora.

Por las empresas:

Begoña Muñoz López, AB Azucarera Iberia, S.L.

Alberto Sánchez Holgado, AB Azucarera Iberia, S.L.

José María Gil Rodríguez, ACOR.

M.ª Teresa Domingo Muñoz, ACOR.

Blanca Arias Córdova, Lesaffre Ibérica, S.A.

Milagro Ronda de Zuloaga, AGFA.

Reunida en Madrid, siendo las 12 horas del día 24 de enero de 2013, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el periodo 2011/2012 constituida por los Sres. que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2012, contenida en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo firmado el 5 de mayo de 2011 vigente para el periodo 2011/2012, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2012 un incremento del 2,90 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda revisar las tablas salariales, siendo las definitivas del año 2012 las resultantes de aplicar a las de año 2011 un incremento del 2,90 %.

3. Las bases de cálculo para realizar esta revisión serán las retribuciones correspondientes al año 2011.

4. La diferencia entre las cantidades pactadas inicialmente en el Convenio y el resultado de la revisión desde el 1 de enero de 2012, será abonada por cada empresa en una sola paga durante el primer trimestre de 2013.

5. La Comisión interpretativa ha elaborado las nuevas tablas definitivas correspondientes al año 2012, incluyendo la revisión salarial antes citada, que se adjuntan a la presente acta, firmada por las partes.

6. Las dietas, el plus de distancia, el plus de sistema de trabajo, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos, no tendrán revisión el año 2012. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13 horas.

ANEXO 2

Tabla de salarios convenio para el año 2012 para trabajadores fijos sin antigüedad

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2012 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2012 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2012 para (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nota: estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6

Modulo pactado 2012

Nivel salarial

Salario base (12 meses/365 días)

–

Euros

Gratificaciones pactadas (3 meses/90 días)

–

Euros

Salario Convenio (15 meses/455 días)

–

Euros

4

12.111,11

2.986,30

15.097,41

5

12.599,48

3.106,72

15.706,21

6

13.126,95

3.236,78

16.363,73

7

13.673,79

3.371,62

17.045,41

8

14.142,65

3.487,23

17.629,88

9

14.650,55

3.612,46

18.263,01

10

15.422,17

3.802,73

19.224,89

11

16.193,76

3.992,98

20.186,74

12

17.346,22

4.277,15

21.623,37

13

18.869,90

4.652,85

23.522,75

14

20.510,70

5.057,43

25.568,13

15

22.132,07

5.457,22

27.589,29

16

25.345,44

6.249,56

31.595,01

17

28.597,84

7.051,52

35.649,36

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

–

Euros

4

8,60

5

8,95

6

9,32

7

9,71

8

10,04

9

10,41

10

10,95

11

11,50

12

12,32

13

13,40

14

14,57

15

15,72

16

18,00

17

20,31

Nivel salarial

Plus de nocturnidad

–

(Euros/8 horas)

4

11,11

5

11,55

6

12,06

7

12,53

8

12,94

9

13,42

10

14,12

11

14,82

12

15,89

13

17,26

14

18,78

15

20,28

16

23,23

17

26,20

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria

–

Euros

4

12,07

5

12,56

6

13,08

7

13,63

8

14,09

9

14,60

10

15,37

11

16,14

12

17,29

13

18,81

14

20,44

15

22,06

16

25,26

17

28,50

Nivel salarial

Módulo pactado hora

–

Euros

4

6,90

5

7,18

6

7,48

7

7,79

8

8,05

9

8,34

10

8,78

11

9,22

12

9,88

13

10,75

14

11,68

15

12,60

16

14,43

17

16,29

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.