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Resolución de 28 de julio de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

BOE-A-2011-14056·22 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), publicada el 28 de julio de 2011. El objeto principal de la resolución es acordar la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la AEAT, en las que la deuda pendiente de recaudar sea inferior a tres euros. Esta resolución afecta a la Hacienda Pública Estatal, a la AEAT, a la Intervención General de la Administración del Estado, a los órganos de la Administración General del Estado y a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT. Indirectamente, afecta a los contribuyentes que pudieran tener deudas pendientes de recaudar inferiores a tres euros. Las disposiciones más relevantes son: Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la AEAT: Se anulan y dan de baja en contabilidad las liquidaciones practicadas por la AEAT con deudas pendientes inferiores a tres euros a fecha 30 de junio de 2011. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado: Se anulan y dan de baja las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT, con deudas pendientes inferiores a tres euros a fecha 30 de junio de 2011. La AEAT comunicará estas anulaciones a la Intervención General de la Administración del Estado. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos:** Se anulan y dan de baja las liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT, con deudas pendientes inferiores a tres euros a fecha 30 de junio de 2011. La AEAT comunicará estas anulaciones a los organismos autónomos correspondientes. La resolución justifica esta medida en la necesidad de evitar actuaciones recaudatorias que resulten ineficientes, es decir, cuando los costes de recaudación superan el importe de la deuda. La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Resolución de 28 de julio de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

La disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente Resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.

La finalidad de esta Resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas.

En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente:

Primero.

Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.

Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 30 de junio de 2011. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.

Segundo. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado.

Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 30 de junio de 2011. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la Administración del Estado mediante los ficheros de información que se remiten quincenalmente con el detalle de movimientos de deudas. La Intervención General de la Administración del Estado, anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.

Tercero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos.

Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 30 de junio de 2011. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten mensualmente con el detalle de movimientos de deudas. El organismo autónomo correspondiente anulará las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José M.ª Meseguer Rico.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.