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Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

BOE-A-2020-8686·29 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de julio de 2020. Objeto principal: El acuerdo establece los términos y condiciones del primer tramo de una línea de avales por un importe de 8.000 millones de euros, destinada a financiar a empresas y autónomos con el objetivo principal de financiar inversiones. También autoriza límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. A quién afecta: Principalmente a empresas, autónomos y entidades financieras supervisadas que operan en España. También afecta al Instituto de Crédito Oficial (ICO), que es el encargado de gestionar la línea de avales, y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que supervisa y financia la iniciativa. Disposiciones más relevantes: Se establece un primer tramo de 8.000 millones de euros para avalar financiación a empresas y autónomos para inversiones. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por entidades financieras elegibles. Se prioriza la financiación para nuevos proyectos de inversión en territorio nacional, gastos corrientes y de capital relacionados con nuevas inversiones, ampliación o renovación de equipos e instalaciones, y gastos asociados al reinicio de la actividad. Se establecen porcentajes máximos de cobertura del aval: 80% para autónomos y pymes, y 70% para el resto de empresas. El ICO se faculta para resolver incidencias y se le mandata a poner en marcha la línea de avales antes del 10 de septiembre de 2020. Se requiere la autorización expresa de la Comisión Europea para la concesión de avales, asegurando el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. Se amplía hasta el 1 de diciembre de 2020 el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 y los avales para operaciones formalizadas por CERSA. Se recalca que la financiación avalada no podrá emplearse para el pago de dividendos ni para empresas con sede en paraísos fiscales.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones, que ascenderá a un importe de 8.000 millones de euros. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles en el anexo I de este Acuerdo, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.

2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el Anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el Anexo I de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este Acuerdo.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que antes del 10 de septiembre de 2020 disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, sin que se requieran desarrollo normativo o administrativo posteriores para su aplicación.

6. Los avales regulados en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

7. Instruir al ICO para ampliar, hasta el 1 de diciembre de 2020, el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y de los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo. Asimismo, ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA hasta el 1 de diciembre de 2020.

Exposición

La línea de avales hasta 100.000 millones de euros recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, está siendo eficiente en el cumplimiento de su objetivo de atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos españoles, mitigando las consecuencias económicas negativas derivadas del confinamiento. España está entre las grandes economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, siendo las pymes y los autónomos los principales beneficiados. En efecto, de las operaciones concedidas hasta la fecha, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de pymes y autónomos, proporcionando la financiación necesaria para atender a las necesidades de capital circulante y los gastos corrientes para el mantenimiento del tejido productivo en un contexto extraordinario de reducción de la actividad y la movilidad.

Una vez iniciada la fase de reactivación económica, resulta preciso proteger lo logrado hasta ahora en términos de mantenimiento de la capacidad económica y el empleo y, más allá de seguir garantizando el acceso de las empresas a la liquidez para su funcionamiento diario, impulsar la inversión de las empresas españolas y autónomos para contribuir a la recuperación del PIB español, al mantenimiento y la creación de empleo.

En estas circunstancias, el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, crea una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 40.000 millones de euros que complementa las ya activadas en el curso del año y permite atender a las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses.

Con el fin de desplegar dicha medida, el presente Acuerdo libera un primer tramo de avales por importe de 8.000 millones de euros, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para que estos puedan atender sus necesidades de liquidez para gastos corrientes así como las derivadas de la realización de nuevas inversiones. La liquidez avalada por este primer tramo se focalizará en nuevos proyectos de inversión dentro del territorio nacional, en la cobertura de los gastos corrientes y de capital relacionados con las nuevas inversiones o con el proceso productivo y de servicio, en la ampliación, adaptación o renovación de los equipos, instalaciones y capacidades, así como en los gastos asociados al reinicio de la actividad. Muchos de los principios de la línea de avales anterior siguen presentes en esta. En particular, la financiación avalada por el Estado continuará dirigiéndose a empresas que no tengan su sede en paraísos fiscales y la financiación con aval público no podrá emplearse para fines como el pago de dividendos.

Este primer tramo de la nueva línea de avales estará a disposición de pymes, autónomos y resto de empresas con domicilio social en España, permitiéndose hasta una cobertura máxima del 80% para autónomos y pymes y del 70 % para el resto de empresas. Las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles para este tramo son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago. A diferencia de la línea de avales anterior de 100.000 millones de euros, en que el plazo máximo de cobertura llegaba a los cinco años, en esta ocasión se amplía hasta los ocho años. Ello es debido a que se entiende que la cobertura de necesidades de financiación para la realización de inversiones requiere de un plazo de tiempo superior.

El éxito de la línea de avales otorgada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es innegable. El ICO ha procedido a la liberación de los avales con absoluta presteza, respondiendo así a las solicitudes de financiación transmitidas por las distintas entidades financieras elegibles. A pesar del buen funcionamiento de esta línea de avales, liberada en cinco Acuerdos de Consejo de Ministros, se considera conveniente ampliar el plazo de solicitud de los avales desde el 30 de septiembre hasta el 1 de diciembre de 2020. Esto permitirá un mejor casamiento de las necesidades y las fuentes de financiación, además de estar plenamente en línea con el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

ANEXO I

Primero.

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Segundo.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Esta distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

ANEXO II

Primero.

Se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atenderá con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» con los siguientes importes de compromiso plurianual iniciales de gasto, sin perjuicio de los supuestos ajustes de importes entre los ejercicios.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto millones de euros

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada ocho años.

Segundo.

ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato.

De estos contratos se dará cuenta, para su toma de razón, al Consejo de Ministros en los términos y plazo establecidos en el citado artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.