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Resolución de 28 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

BOE-A-2020-9323·6 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda a un convenio preexistente. El convenio original es un Convenio de Asistencia Jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (AGE) y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. El objeto principal de la Adenda es prorrogar la vigencia del Convenio de Asistencia Jurídica del 3 de agosto de 2018 por dos años más. El convenio original establece la asistencia jurídica por parte de la Abogacía General del Estado a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Esta resolución afecta principalmente a la Abogacía General del Estado y a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ya que son las partes firmantes del convenio y la adenda. Indirectamente, afecta a los internos de los centros penitenciarios y a los empleados de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ya que son los beneficiarios de la asistencia jurídica proporcionada. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga del Convenio: Se prorroga el Convenio de Asistencia Jurídica del 3 de agosto de 2018 por un período adicional de dos años. Mantenimiento del Convenio Original: Se establece que todas las demás cláusulas del Convenio de Asistencia Jurídica original permanecen en vigor. Efectividad:** La adenda entra en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y publicada en el BOE.

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Presidente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, han suscrito una Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

21 de mayo de 2020

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Ángel Luis Ortiz González, actuando en nombre y representación de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con domicilio social en calle Cedaceros, 11, 4.ª planta, 28014 Madrid y NIF Q2813006J, en su condición de Presidente, cargo regulado en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y que ostenta en virtud de su nombramiento como Secretario General de Instituciones Penitenciarias, según dispone el artículo 504/2018, de 18 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 3 de agosto de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de asistencia jurídica de 3 de agosto de 2018, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Segundo.

En todo lo demás el Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el 3 de agosto de 2018, mantiene su vigencia.

Tercero.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente Adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.