resolucionVigente

Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión y tablas salariales para 2006, del Convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A.

BOE-A-2006-6678·13 de abril de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión y tablas salariales para 2006, del Convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A.

Visto el texto de los acuerdos de revisión y las tablas salariales para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A., (código de Convenio n.º 9006702), publicado en el BOE de 12 de enero de 2006, acuerdos que fueron suscritos con fecha 1 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN, S. A., PARA EL AÑO 2006 CELEBRADA EL 1 DE FEBRERO DE 2006

En representación de la empresa:

Javier Temboury.

En representación de los trabajadores:

Jose Luís de Gracia.

Nemesio Boyero. Alejandro Barquín. Florentino Collado. Eduardo Ontiveros. Pedro Coya. Cipriano Fernández. Ramón Aragunde. Carlos Payan. Fernando Jiménez. Isidoro Mateos. J. M. García Seco. José Cándido González. Ángel de Marcos.

ACUERDAN:

Primero.-Revisión de tablas salariales del año 2005.-Habida cuenta de que el IPC publicado por el Gobierno al 31 de diciembre de 2005 ha sido el 3,7%, corresponde la aplicación de la cláusula de revisión salarial reflejada en el art. 3 apartado 3.4 del Convenio Flowserve Spain, S. A.

Por tanto, habrá que actualizar las tablas salariales vigentes al 31-12-05 con la diferencia entre el IPC real y el incremento pactado en el Convenio 2005, esto es, 3,7% - 3,5% = 0,20%. Este 0,20% se aplicará sobre las tablas salariales del año 2005. Segundo.-Art. 3.1.1 Incremento salarial.

Para el año 2006 el incremento salarial sobre todos los conceptos será del 2,65%.

Quedando los importes de los conceptos como sigue:

Art. 3.2 Complementos Personales: Art. 3.2.1 Retribución Complementaria mínima será de 95,81 €. Art. 3.3.1 Turnos de Trabajo será de 10,91 €. Art. 3.3.6 Locomoción. El precio del km será de 0,31 €/km y por gestiones realizadas a cargo de la empresa será de 0,39 €/km. Art. 3.3.5 Primas o Incentivos. Conforme a la siguiente escala:

Art. 3.3.8 Dietas. Conforme a la siguiente tabla:

1.º Dieta completa:

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base. 2.º Media dieta: Euros 30,56 (Treinta euros con cincuenta y seis céntimos).

3.º Cargos parciales:

Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 30,56 euros/día. Art. 4 Otros beneficios:

Art. 4.3 Subvención de comida: 6,58 €.

Art. 4.4 Premios por año de servicio:

Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la Compañía, percibirá 965,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 965,00 euros.

Art. 4.5 Grupo de Empresa. 61,43 €.

Art. 4.6 Navidad y Reyes.-La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 174,60 euros por empleado de plantilla y un máximo de 75,60 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior.

Elevar el presente Acuerdo de Revisión a la Dirección Provincial de Trabajo, para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Calendario laboral 2006 (Arganda)

Horario de trabajo

Jornada normal: Del 01-01 al 11-06: De 8:00 a 16:45.

Del 12-06 al 13-09: De 7:30 a 14:00. Del 14-09 al 31-12: De 8:00 a 16:45.

Horario de comida

1.er turno: De 13:15 a 13:45.

2.º turno: De 14:15 a 14:45.

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 8 y 11 de septiembre.

Calendario laboral 2006 (Coslada)

Horario de trabajo

Horario de comida

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 15 de mayo y 12 de junio.

Categoría

-

Euros

Oficial de 1.ª

424,00

Oficial de 2.ª

382,24

Oficial de 3.ª

382,24

Especialista

361,76

Peón

358,24

Euros

Desayuno

4,39

Comida

21,82

Cena

18,90

Alojamiento

51,70

96,81

Euros

Por desayuno

4,39

Por comida

21,82

Por cena

18,90

ANEXO I

Tablas salariales de Flowserve Spain, S. A., para el año 2006, revisadas al 31-12-2005 con el 0,20% y el 2,65% desde el 1-1-2006

Empleados

Tarifa

Sal. Base mes

Sal. Convenio

Retr. Convenio

mes

Retr. Convenio

Tablas H. Extras

Ingeniero

585,57

1.069,42

1.654,99

26.479,84

27,32

Médico

585,57

1.069,42

1.654,99

26.479,84

27,32

Licenciado

585,57

1.069,42

1.654,99

26.479,84

27,32

Perito

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Maestro Industrial

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Maquinista Naval

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Ingeniero Técnico

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Jefe Taller

564,68

798,66

1.363,34

21.813,44

23,46

Jefe Admón. 1.ª

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Jefe Organización 1.ª

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Analista de Informática

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Jefe Admón. 2.ª

559,79

661,90

1.221,69

19.547,04

21,23

Jefe Organización 2.ª

559,79

661,90

1.221,69

19.547,04

21,23

Programador Ordenadores

559,79

661,90

1.221,69

19.547,04

21,23

Maestro de Primera

553,85

700,05

1.253,90

20.062,40

22,09

Maestro de Segunda

552,46

615,10

1.167,56

18.680,96

20,51

Delineante Proyectista

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Encargado de Taller

546,77

523,84

1.070,61

17.129,76

19,28

Oficial 1.ª Adtvo.

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Viajante

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Operador Ordenador

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Técnico Organización 1.ª

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Delineante de Primera

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Oficial 2.ª Adtvo.

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Codificador de Programas

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Técnico Organización 2.ª

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Delineante de Segunda

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Almacenero

540,38

485,24

1.025,62

16.409,92

17,59

Portero

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Guarda Jurado

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Ordenanza

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Vigilante

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Listero

542,05

502,33

1.044,38

16.710,08

17,87

Telefonista

540,38

511,93

1.052,31

16.836,96

17,90

Auxiliar Adtvo.

541,46

493,46

1.034,92

16.558,72

17,73

Auxiliar Organización

541,46

493,46

1.034,92

16.558,72

17,73

Calcador

541,46

489,62

1.031,08

16.497,28

17,65

Reproductor Planos

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Chófer Camión

545,04

550,18

1.095,22

17.523,52

18,36

Operarios

Tarifa

Sal. base

Sal.

Retr. Convenio mes

C. incentivo

Retr.

Tablas

Oficial 1.ª Jefe Equipo

558,55

562,62

1.121,17

26,50

18.362,72

20,29

Oficial 2.ª Jefe Equipo

552,99

490,58

1.043,57

23,89

17.079,36

18,46

Oficial 1.ª de Taller

558,55

562,62

1.121,17

26,50

18.362,72

17,49

Oficial 2.ª de Taller

552,99

490,58

1.043,57

23,89

17.079,36

16,26

Oficial 3.ª de Taller

546,77

468,49

1.015,26

23,89

16.626,40

15,72

Especialista Taller

545,68

460,35

1.006,03

22,61

16.458,24

15,47

Peón Taller

543,54

431,62

975,16

22,39

15.960,80

14,97

Peón Limpieza

543,54

359,36

902,90

22,39

14.804,64

11,23

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

173,25)

168,00)

Febrero

165,00)

160,00)

Marzo

181,50)

176,00)

Abril

148,50)

144,00)

13 y 14.

Mayo

173,25)

168,00)

1 y 2.

Junio

155,25)

168,50)

Julio

136,50)

157,50)

Agosto

136,50)

157,50)

Septiembre

144,50)

145,50)

8 y 11.

Octubre

165,00)

155,00)

Noviembre

173,25)

162,75)

Diciembre

148,50)

139,50)

6, 8 y 25.

Vacaciones

(136,50)

(157,50)

Días flotantes

(8,25)

(7,75)

Total

1.756,25)

1.737,00)

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 11-06

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 12-06 al 13-09

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 14-09 al 31-12

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

173,25)

168,00)

Febrero

165,00)

160,00)

Marzo

181,50)

176,00)

Abril

148,50)

144,00)

13 y 14

Mayo

160,00)

160,00)

1, 2 y 15

Junio

140,00)

161,00)

Julio

126,00)

157,50)

Agosto

126,00)

157,50)

Septiembre

154,00)

161,00)

Octubre

160,00)

155,00)

Noviembre

168,00)

162,75)

Diciembre

144,00)

139,50)

6, 8 y 25

Vacaciones

(126,00)

(157,50)

Días flotantes

(8,00)

(7,75)

Total

1.712,25)

1.737,00)

Jornada normal

Empleados

Operarios

Del 01-01 al 30-04

De 8:30 a 17:30

De 8:30 a 17:20

Del 01-05 al 11-06

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Del 12-06 al 11-09

De 8:00 a 14:00

De 8.00 a 14:00

Del 12-09 al 31-12

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 11-06

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 12-06 al 11-09

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 12-09 al 31-12

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Empleados

Operarios

1.er turno

De 13:00 a 13:45

De 13:00 a 13:35

2.º turno

De 14:00 a 14:45

-

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.