En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado, el día 7 de noviembre de 2007, la inscripción número 387, en el Libro-Registro de la Dirección General de Política Energética y Minas, correspondiente a la petición presentada por la Fundación para Estudios sobre la Energía, sobre propuesta para la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área que se denominará «Almacén 5», comprendida en las provincias de Ciudad Real y Albacete, y cuyo perímetro se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 3º 00' 00'' oeste con el paralelo 39º 05' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
El perímetro así definido delimita una superficie de 4.050 cuadrículas mineras.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
Área
Vértice
Longitud
Latitud
3º 00' 00'' Oeste
39º 05' 00'' Norte
2º 30' 00'' Oeste
39º 05' 00'' Norte
2º 30' 00'' Oeste
38º 50' 00'' Norte
3º 00' 00'' Oeste
38º 50' 00'' Norte