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Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

BOE-A-2009-17238·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica el Acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, específicamente en lo que respecta a la "Tarifa T-O: Señalización marítima" incluida en el anexo I de dicha ley, dentro del epígrafe dedicado a la "Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria". El acuerdo afecta principalmente a la Comunidad Autónoma de Cantabria y a la Administración General del Estado, ya que son las partes involucradas en la disputa competencial y en la negociación para resolverla. También afecta, indirectamente, a los usuarios de los puertos de Cantabria que podrían verse afectados por la aplicación de la tarifa en cuestión. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Compromiso de derogación: La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a promover, en un plazo de seis meses, una modificación legislativa para derogar la "Tarifa T-O: Señalización marítima". Resolución de discrepancias: Ambas partes coinciden en que, gracias al compromiso de derogación, las discrepancias manifestadas quedan resueltas. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional, dado que la disputa competencial podría haber derivado en un recurso de inconstitucionalidad. Publicación oficial: El acuerdo se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). En resumen, el acuerdo busca evitar un conflicto legal mayor ante el Tribunal Constitucional mediante un compromiso de la Comunidad Autónoma de Cantabria para eliminar la tasa controvertida, resolviendo así las diferencias con el Estado.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2009, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria del día 11 de marzo de 2009, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la regulación de la «Tarifa T-O: Señalización marítima» que figura en el anexo I de la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, dentro del epígrafe dedicado a la «Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria», ambas partes dan por concluido el proceso de negociación al constatar la previsión autonómica de suprimir la tasa cuestionada, de modo que la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a promover en el plazo de seis meses una modificación legislativa derogando la «Tarifa T-O: Señalización marítima».

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presenta Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.