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Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

BOE-A-2021-15863·30 de septiembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General del Catastro emitida el 28 de septiembre de 2021. Su objeto principal es determinar los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación al Catastro Inmobiliario, tal como se contemplan en los nuevos apartados f) y g) del artículo 14.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras la modificación introducida por la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta resolución afecta a los propietarios de bienes inmuebles, promotores, ayuntamientos y, en general, a cualquier persona o entidad que deba comunicar al Catastro la realización de obras, modificaciones o alteraciones en sus propiedades. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Define el alcance de la comunicación prevista en el artículo 14.1.f) de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta comunicación se refiere a la realización de nuevas construcciones, ampliaciones, rehabilitaciones, demoliciones o modificaciones del uso de edificios e instalaciones, siempre y cuando se haya otorgado la correspondiente licencia de obras o autorización equivalente. Artículo 2: Define el alcance de la comunicación prevista en el artículo 14.1.g) de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta comunicación se refiere a la incorporación de alteraciones derivadas de cualquier hecho, acto o negocio recogido en el artículo 16 de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de comunicación previstos en el artículo 14. Ambos artículos remiten a una futura orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la determinación de la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de estos procedimientos. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución establece el marco para la comunicación al Catastro de obras y modificaciones en inmuebles, diferenciando dos supuestos: uno para obras con licencia y otro para alteraciones que no cumplen los requisitos de los demás supuestos de comunicación. La resolución busca agilizar y clarificar los procedimientos de actualización de la información catastral.

El artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, e introduce los apartados f) y g) que añaden dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones, encomendando a la Dirección General del Catastro la determinación de los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.

Así, la presente Resolución viene a determinar cuáles son esas condiciones y términos.

En virtud de lo anterior dispongo:

Artículo 1. Comunicación prevista en el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones.

b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.

c) La demolición o derribo de las construcciones.

d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

2. Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de modo expreso

a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.

b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases.

c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

d) Licencia de demolición de las construcciones.

e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

3. La información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 2. Comunicación prevista en el artículo 14.1 g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1 g) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto la incorporación de las alteraciones derivadas de la realización de cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de comunicación previstos en el mencionado artículo 14 del referido texto legal.

2. La información gráfica y alfanumérica necesaria para acreditar la realización de los hechos, actos o negocios señalados en el apartado anterior de este artículo será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.