Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la Disposición transitoria única del mismo. De conformidad con el artículo segundo de la mencionada Orden ECI/3769/2006, las entidades colaboradoras suscribieron el correspondiente convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el año 2006, con una duración de cuatro años. Dichas entidades, en aplicación del punto primero de la cláusula tercera del convenio, asumieron para el ejercicio 2006 y desde la fecha de la firma del convenio, la condición de entidades colaboradoras para los beneficiarios de ayudas que reunían los requisitos para pasar a la fase de contrato. Al mismo tiempo y en el párrafo segundo del mismo punto, las entidades colaboradoras asumieron la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios de ayudas durante la fase de beca a lo largo del ejercicio 2007, en la fecha que se recoge en cada uno de los convenios. La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, ha supuesto que durante el ejercicio 2007, prácticamente hayan duplicado la gestión y afrontado pagos anticipados por las dotaciones mensuales y de Seguridad de los beneficiarios de dichas ayudas, por cuantías muy importantes, lo que llevó aparejado una modificación del convenio mediante una adenda, que modificó la cláusula cuarta y quinta, de manera que se articularan procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2008, la situación de las entidades colaboradoras se mantiene en los términos acordados en el convenio tanto para los beneficiarios de contrato, como de beca, pero ya con una aplicación generalizada desde el inicio del ejercicio. Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2008 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:
Uno. Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo sexto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 y los respectivos convenios de colaboración firmados con la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador,
Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2008. Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 15.136.595,58 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2007.
Cuarto. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
ANEXO Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al programa de Formación de Profesorado Universitario-FPU
Organismo
Beneficiarios
Importe - Euros
ASOC. CENTRO DE INVESTIGACION COOP EN BIOCIENCIAS CIC BIOGUNE
5.329,11
CENTRO DE MEDICINA REGENERATIVA DE BARCELONA
9.410,10
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
2.048.589,38
CONSORCIO PARA CONSTRUCCION EQUIPAMIENTO Y EXPLOT DEL CENTRO NAC INVESTIGACION SOBRE LA EVOLUCION
5.329,11
CONSORCIO PARA LA GESTION DEL CENTRO DE CIRUGIA MINIMA INVASION
5.044,14
FUNDAC. CENTRO NACIONAL INVES. CARDIOVASC. CARLOS III (CNIC)
16.318,09
FUNDACIO PRIV. DE CATALUNYA PER A LA UNIV. RAMON LLULL
4.080,99
FUNDACIO PRIVADA CENTRE DE REGULACIO GENOMICA
15.534,00
FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MEDITERRANEO
4.080,99
FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CARLOS III
117.065,37
FUNDACION JOSE ORTEGA Y GASSET
3.883,50
FUNDACION PARA LA FORMACION E INVESTIGACION SANITARIAS DE LA REGION DE MURCIA
4.080,99
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU
29.083,44
FUNDACION VALENCIANA CENTRO DE INVESTIGACION PRINCIPE FELIPE
7.767,00
FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION SANITARIAS
4.080,99
INST. NAL. DE INVEST. Y TECNOLOGIA AGRARIA Y ALIMENTARIA
8.161,98
INSTITUT CATALA D'ARQUEOLOGIA CLASSICA
3.883,50
INSTITUT D'ESTUDIS ESPACIALS DE CATALUNYA
5.329,11
INSTITUTO DE CIENCIAS FOTONICAS -ICFO
9.212,61
INSTITUTO DE FISICA DE ALTAS ENERGIAS
11.650,50
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA
1.418.974,44
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID
1.153.781,17
UNIVERSIDAD CARLOS III
119.444,84
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
1.207.897,89
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
71.013,02
UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES
142.313,30
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
117.487,28
UNIVERSIDAD DE ALMERIA
56.492,39
UNIVERSIDAD DE BARCELONA
950.688,01
UNIVERSIDAD DE BURGOS
44.617,44
UNIVERSIDAD DE CADIZ
117.248,04
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
132.626,19
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
99.416,80
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
214.729,81
UNIVERSIDAD DE DEUSTO
5.329,11
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
111.208,01
UNIVERSIDAD DE GIRONA
102.944,52
UNIVERSIDAD DE GRANADA
877.994,85
UNIVERSIDAD DE HUELVA
35.712,33
UNIVERSIDAD DE JAEN
42.046,28
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
173.364,81
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
10.988,98
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES
59.949,12
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
56.966,58
UNIVERSIDAD DE LEON
170.622,19
UNIVERSIDAD DE LLEIDA
38.539,33
UNIVERSIDAD DE MALAGA
265.662,57
UNIVERSIDAD DE MURCIA
372.993,55
UNIVERSIDAD DE NAVARRA
126.124,35
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
375.705,52
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
329.006,17
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
515.414,17
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
391.544,88
UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL
704.802,91
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
210.827,91
UNIVERSIDAD DE VIGO
136.430,39
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
306.204,40
UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
138.531,65
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE
80.922,24
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA
60.668,99
UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA
82.455,33
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA
50.085,69
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA
306.910,46
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
124.987,74
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA
239.653,19
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA
178.775,89
UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS
3.552,74
UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
26.825,68
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
25.728,19
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA
128.345,75
UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA
3.883,50
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO
100.240,09
Total
15.136.595,58