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Resolución de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Relaciones con la Administración Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 908/2010, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

BOE-A-2010-11029·12 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 908/2010, interpuesto por doña María Isabel Cortijo Ramírez ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga). El recurso impugna la desestimación de su recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (promoción interna). Se concede un plazo de nueve días para comparecer ante la Sala.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, doña María Isabel Cortijo Ramírez ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 908/2010, contra Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de 13 de enero de 2010, del Tribunal calificador único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, convocadas por Orden JUS/3339/2008, de 10 de noviembre, («BOE» del 20).

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.

Madrid, 29 de junio de 2010.—La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.