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Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Adenda tercera al Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la tarifa 2006.

BOE-A-2010-12598·5 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que publica la Tercera Adenda a un Convenio Marco de Colaboración previo entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ahora Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Objeto principal: La adenda modifica el Convenio Marco original, que tenía como objetivo la realización de planes para mejorar la calidad del servicio eléctrico, controlar la tensión y limpiar los márgenes de las líneas eléctricas en Extremadura, todo ello financiado con cargo a la tarifa eléctrica de 2006. La adenda específicamente prorroga el plazo para la presentación de la documentación justificativa para la liquidación de las obras. A quién afecta: Afecta principalmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que son las partes firmantes del convenio y de la adenda. Indirectamente, afecta a las empresas distribuidoras de electricidad en Extremadura (Distribuidora Eléctrica de Monesterio, S.L., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.) responsables de ejecutar las obras. También afecta a los ciudadanos de Extremadura, que se benefician de las mejoras en el servicio eléctrico. Disposiciones más relevantes: Prórroga de plazos: La cláusula principal de la adenda modifica la cláusula tercera del convenio original, extendiendo el plazo para la presentación de la documentación justificativa para la liquidación de las obras hasta el 30 de noviembre de 2010. Esta prórroga se concede de manera excepcional y solo si la Comunidad Autónoma justifica debidamente las causas del retraso. Justificación del retraso: La adenda enfatiza que la prórroga solo se concede si la Comunidad Autónoma justifica las razones del retraso en la presentación de la documentación. Las empresas distribuidoras habían comunicado retrasos debido a problemas técnicos, inclemencias meteorológicas y demoras en la tramitación. Mutuo acuerdo:** La prórroga de los plazos requiere el mutuo acuerdo entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito el 17 de febrero de 2010, una tercera Adenda al Convenio Marco de colaboración, firmada el 22 de febrero de 2008, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

Tercera adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a cargo de la tarifa eléctrica 2006.

En Mérida, a 17 de febrero de 2010.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

De otra parte, el Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 29 de enero de 2010.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse en representación de sus respectivos organismos.

ANTECEDENTES

Que con fecha 22 de febrero de 2008, y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se firmó el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a cargo de la tarifa eléctrica 2006.

Que el mencionado Convenio Marco recoge en sus anexos I, II y III la relación de obras a ejecutar para la mejora de la calidad del servicio, para la mejora de control de tensión y para limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución en Extremadura.

Que las empresas Distribuidora Eléctrica de Monesterio, S.L. (antes Eléctrica de Monesterio, S.A.), Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., han comunicado a la Junta de Extremadura, mediante escritos de fechas 13 de noviembre de 2009, el retraso existente en la tramitación de determinadas obras comprendidas en los anexos del Convenio Marco a cargo de la tarifa eléctrica 2006 debido, entre otras causas, a problemas técnicos, inclemencias meteorológicas y retrasos en la tramitación de la documentación, resulta inviable su finalización y certificación en plazo.

EXPONEN

Que ambas partes desean establecer la presente adenda al convenio de referencia, sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Modificar la cláusula tercera «Presentación de certificaciones y liquidación de las obras».

Se incluye el siguiente párrafo al final del texto de la cláusula tercera citada:

«Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudiera presentar la documentación justificativa para la liquidación de las obras en los plazos y según lo indicado en los puntos anteriores, podrán prorrogarse dichos plazos de mutuo acuerdo entre las partes hasta la fecha máxima de 30 de noviembre de 2010.»

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por duplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.