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Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid.

BOE-A-2019-8704·12 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 29 de mayo de 2019 por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica el ámbito territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva (URE) específicas, la 28/02 y la 28/27, dependientes de la Dirección Provincial de la TGSS en Madrid. El objeto principal de la resolución es optimizar la gestión recaudatoria en vía de apremio en la provincia de Madrid, reagrupando medios materiales y optimizando las plantillas de las URE mencionadas, considerando la disminución progresiva de personal. La resolución busca mejorar la eficiencia en la recaudación de deudas a la Seguridad Social. Esta resolución afecta directamente a la Dirección Provincial de la TGSS en Madrid, a las unidades de recaudación ejecutiva 28/02 y 28/27, a sus respectivos empleados y, de manera indirecta, a los contribuyentes y empresas ubicados en las áreas geográficas afectadas por la redistribución territorial. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del ámbito territorial: Se redefine el ámbito territorial de las URE 28/02 y 28/27, según lo especificado en el anexo de la resolución. Esto implica una redistribución de las áreas geográficas y, por ende, de los expedientes de recaudación que gestiona cada unidad. Continuidad de los procedimientos: Se garantiza la validez y continuidad de los actos y trámites del procedimiento de apremio iniciados por la URE 28/02 antes de la fecha de entrada en vigor de la resolución, los cuales serán continuados por la URE 28/27 en virtud de la nueva distribución territorial. Independencia de modificaciones postales y judiciales: Se establece que las modificaciones en los distritos postales o partidos judiciales no afectarán las demarcaciones territoriales establecidas en la resolución, a menos que la Dirección General disponga lo contrario. Fecha de entrada en vigor: La resolución entró en vigor el 1 de julio de 2019. En resumen, la resolución busca una reorganización interna de la TGSS en Madrid para mejorar la eficiencia en la recaudación de deudas, mediante la redistribución de competencias territoriales entre dos de sus unidades de recaudación ejecutiva.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Madrid, a fin de lograr un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales en una sola sede física y una optimización de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva n.º 28/02 y n.º 28/27, dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid será el fijado en el anexo de esta resolución, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por la unidad de recaudación ejecutiva n.º 28/02 antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por la unidad de recaudación ejecutiva n.º 28/27, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2019.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANEXO

Nuevo ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid

28. Dirección Provincial de Madrid

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.